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  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas

29/07/2008
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Orden 8/2008, de 22 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN 8/2008, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE PISCINAS E INSTALACIONES ACUÁTICAS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 19 que para el cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, los titulares dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado, además en el artículo 20, obliga a que dentro de los programas de mantenimiento de las instalaciones se incluya un apartado referente al plan de formación del personal encargado de las mismas.

Es por lo que, se plantea la necesidad de regular la formación del personal, estableciendo los criterios de formación mediante la realización de cursos. Estos cursos pretenden proporcionar al personal conocimientos sobre aspectos sanitarios y de seguridad relacionados con las piscinas e instalaciones acuáticas, habilidades en el manejo de equipos y depuración del agua, aplicación de medidas correctoras y de protección cuando se detecten anomalías, adiestramiento en la ejecución de los programas de mantenimiento, así como del manejo de los productos químicos y de los riesgos que conllevan y su prevención.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.21 Vínculo a legislación de la Constitución y artículo 9.5 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, así como en el Decreto 84/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consideración a lo expuesto y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento para la autorización de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas e instalaciones acuáticas recreativas de uso público.

Artículo 2. Requisitos de los cursos de formación.

Los cursos de formación se ajustarán al modelo que figura en el anexo 1 de esta orden.

Los cursos podrán impartirse a distancia, excepto las prácticas que deberán ser presenciales.

Los cursos de formación, podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo 1, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, nuevas tecnologías aplicables a estas instalaciones, sostenibilidad ambiental, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Artículo 3. Requisitos para la autorización de cursos de formación.

1. Las empresas de gestión y las entidades de formación deberán dirigir la solicitud de autorización, junto con la documentación correspondiente, según figura en el anexo 2 de esta Orden, ante el Director General competente en materia de Salud Pública y Consumo.

Documentación que deben aportar las empresas de gestión y las entidades de formación:

- Nombre de la empresa o entidad de formación.

- Razón social.

- Número de horas del curso, teóricas y prácticas.

- Número máximo de alumnos por curso.

- Director o coordinador del curso y su titulación.

- Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia docente.

- Programa docente, que incluya el tipo de prueba escrita necesaria para la obtención del certificado.

- Metodología docente y medios materiales.

- Lugar previsto para las clases teóricas.

- Lugar previsto para la visita guiada a una instalación y material disponible para las prácticas.

- Modelo de certificado.

La solicitud junto con la documentación correspondiente, se presentará en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Si la solicitud de iniciación o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre..

2. En el caso de que los cursos sean impartidos por las empresas de gestión para sus trabajadores, éstas deberán contar con un registro documental del plan de formación de sus trabajadores, dónde conste, al menos, para cada trabajador, las tareas que desempeña, el número de horas de formación, el temario y la calificación obtenida.

Artículo 4. Resolución.

1. A la vista de la documentación aportada, el Director General competente en materia de Salud Pública y Consumo resolverá respecto de lo solicitado, procediendo a notificar la resolución en el plazo de 3 meses, conforme al modelo del anexo 3, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla, producirá efectos estimatorios de la pretensión deducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; sin perjuicio de que el mencionado plazo para resolver y notificar la resolución pueda verse suspendido por alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/92.

2. Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización, comunicando en la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Consumo el lugar y fechas previstas de realización, con una antelación mínima de 15 días. Cualquier modificación de los requisitos presentados será comunicada a la autoridad sanitaria a efectos de su aprobación. Al finalizar los cursos, la entidad de formación presentará en la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Consumo una relación del número de asistentes y número de alumnos que han superado las pruebas de evaluación.

Artículo 5.- Reconocimiento mutuo.

Un curso autorizado en una comunidad autónoma conforme a su legislación, podrá ser realizado en la comunidad autónoma de La Rioja, si se efectúa el reconocimiento mutuo del curso. Para ello, la empresa o entidad de formación, solicitará dicho reconocimiento mediante solicitud dirigida al Dirección General competente en materia de Salud Pública y Consumo, aportando acreditación autentificada de la autorización concedida en la Comunidad Autónoma de origen y siéndoles de aplicación las demás exigencias previstas en esta Orden.

Artículo 6. Certificados.

Las empresas o entidades de formación que realicen cursos expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, los certificados para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas.

El certificado incluirá como mínimo la siguiente información:

- Nombre y dos apellidos.

- D.N.I.-C.I.F.

- Empresa o entidad de formación y en su caso promotor del curso.

- Título del curso.

- Número de horas teórico-prácticas.

- Fecha de expedición.

- Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.

- Sello de la entidad promotora del curso, en su caso.

- Referencia a la resolución administrativa de autorización del curso.

Artículo 7. Cancelación.

La Dirección General competente en materia de Salud Pública y Consumo podrá dejar sin efecto la autorización administrativa, a petición del interesado, o de oficio, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones, que motivaron su concesión o en que se imparte la formación, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Artículo 8. Formación por la autoridad sanitaria.

La autoridad sanitaria competente, cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir formación al personal de mantenimiento de las instalaciones de piscinas e instalaciones acuáticas.

Artículo 9. Control.

El órgano competente de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Consumo, realizará el control de las actividades de las empresas o entidades de formación que realicen los cursos, de los contenidos del mismo, del profesorado, de la expedición de certificados y de cualquier otra circunstancia que considere conveniente. Así mismo, podrá controlar las actividades formativas de las empresas de gestión y la supervisión de la capacitación de los trabajadores en los lugares dónde ejercen sus actividades profesionales.

Artículo 10. Responsabilidad en la formación.

La responsabilidad de la formación del personal que realiza las tareas de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas recae en el titular de las instalaciones y en su caso en las empresas que prestan los servicios de gestión a los titulares de las instalaciones, las cuales garantizarán que sus operadores, desde su incorporación y hasta el fin de su relación laboral dispongan de una formación acorde con su actividad.

Artículo 11. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Orden constituirá infracción administrativa en materia de sanidad de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2002 Vínculo a legislación, de 25 de abril, y Ley 14/1986 de 25 de Vínculo a legislación abril, y será objeto de sanción administrativa previa la tramitación del oportuno expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de Vínculo a legislación agosto.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero competente en materia de Salud a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, desarrollo y actualización de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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