Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/05/2011
 
 

Reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

20/05/2011
Compartir: 

Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 342/2011, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determinó las competencias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Este Decreto comportó la creación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que asumía las competencias del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y una parte de las competencias del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en concreto, las referentes a la vivienda, la planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático. De conformidad con dicho ámbito competencial, el Decreto 44/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, estableció la estructura del Departamento y determinó las competencias básicas de sus órganos.

Mediante el presente Decreto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad desarrolla y al mismo tiempo simplifica en algunos aspectos dicha estructura básica, determina de forma clara las competencias de los diferentes órganos administrativos y adapta la estructura de las unidades ya existentes con el fin de ajustarlas a la nueva organización departamental. Asimismo, con la voluntad de alcanzar una mayor seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa actualmente existente, se derogan el Decreto 44/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, y las normas reguladoras anteriores.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

d) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

a) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) El Instituto Cartográfico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) El Instituto Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

e) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

f) Aeropuertos de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

g) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad, sin perjuicio de su coordinación con la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana para las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida.

h) El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

i) El Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

j) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

k) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

l) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

m) Aguas Ter Llobregat (ATLL), mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

n) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

a) TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

b) Túnel del Cadí, SAC, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) Centrals i Infraestructures per a la Mobilidad i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) Aeroports Públics de Catalunya, SLU, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que de ella dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que de acuerdo con su naturaleza le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar la gestión de los programas de comunicación intradepartamental.

h) Supervisar, en coordinación con el Gabinete Técnico, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios disponibles.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que de el dependen son personal eventual.

2.9 El Consejo de Dirección del Departamento, bajo la dirección del/de la consejero/a, tiene las funciones de coordinar las políticas sectoriales, y está compuesto por las personas titulares de las unidades siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

d) Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

e) Dirección General de Transportes y Movilidad.

f) Dirección General de Carreteras.

g) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

h) Dirección General de Calidad Ambiental.

i) Dirección General de Políticas Ambientales.

j) Dirección de Servicios.

k) Gabinete del/de la Consejero/a.

l) Cualquier otro cargo que la persona titular del Departamento estime necesario para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente, como también las demás que le encomiende el/la consejero/a.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 Corresponden a la Dirección de Servicios, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento, y llevar a cabo la coordinación de dichos servicios en las entidades que de ella dependen.

b) Adecuar al Departamento las políticas de Gobierno en materia de recursos humanos y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

c) Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral.

d) Impulsar y supervisar los proyectos de la calidad del servicio, la mejora organizativa del Departamento y la racionalización de procedimientos con el fin de buscar la mejora continua en la prestación de servicios.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Dirigir la preparación de la propuesta del anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Dirigir las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o de otras administraciones públicas cuando se le encomiende, y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede.

h) Dirigir las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría General.

j) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

k) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

4.2 Dependen de la Dirección de Servicios los órganos y el área siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones.

d) Servicio de Organización.

e) Servicio de Información y Comunicación Interna.

f) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

5.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos.

c) Diseñar e impulsar actuaciones de mejora sociales en la gestión de los recursos humanos y promover acciones de garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres dentro del ámbito del personal del Departamento.

d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Área de Coordinación e Interlocución Sindical.

d) Área de Formación.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

6.1 Corresponden al servicio de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Tramitar y controlar todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

c) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

d) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento.

e) Supervisar el proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.

f) Supervisar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, las compatibilidades, los permisos, las licencias y otras incidencias de personal.

g) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto, controlar la ejecución y evaluar y analizar los costes.

h) Aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que afecte al personal.

i) Gestionar la plantilla del personal.

j) Controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, de los sistemas de provisión social, de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones en razón del servicio.

k) Supervisar la actualización del sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, y supervisar las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

l) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y coordinar y controlar las relaciones de puestos de trabajo.

m) Controlar la contratación laboral del personal que presta servicios al Departamento.

n) Asesorar en materia de personal a las unidades del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Situaciones e Incidencias de Personal.

b) Sección de Gestión y Administración de Personal.

Artículo 7

Sección de Situaciones e Incidencias de Personal

Corresponden a la Sección de Situaciones e Incidencias de Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias del personal, y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal.

c) Gestionar los expedientes de reconocimiento de grado personal y de servicios prestados del personal.

d) Elaborar estudios, circulares internas e informes para homogeneizar la aplicación de la normativa en materia de personal.

e) Gestionar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y del sistema de control horario.

f) Gestionar las incidencias de gestión del portal del empleado público.

g) Controlar la gestión de la oferta pública departamental del personal laboral y de los concursos de cambio de destino para el personal laboral fijo que sea competencia del Departamento.

h) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en asuntos de su competencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Sección de Gestión y Administración de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión y Administración de Personal las siguientes funciones:

a) Proponer y evaluar las medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

b) Controlar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos adscritos.

c) Elaborar y tramitar las nóminas del personal del Departamento.

d) Tramitar las modificaciones presupuestarias que afectan al capítulo de gastos de personal y controlar el correspondiente gasto.

e) Gestionar la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social, verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social, elaborar las liquidaciones complementarias correspondientes, y la ejecución económica de las retenciones judiciales.

f) Gestionar las propuestas de incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades, y actualizar las plantillas de personal.

g) Hacer los trámites previos a la propuesta del anteproyecto del presupuesto de personal.

h) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos de su competencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponden al servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:

a) Promover la seguridad y la salud del personal realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento, con especial consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, a la prevención de situaciones de acoso.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) Identificar y evaluar los riesgos laborales y efectuar la propuesta de la subsiguiente planificación preventiva en todos los centros de trabajo del Departamento.

d) Coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos.

f) Realizar las actividades de vigilancia y control de la salud del personal del Departamento.

g) Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Área de Coordinación e Interlocución Sindical

Corresponden al Área de Coordinación e Interlocución Sindical, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones sindicales del Departamento.

b) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la Dirección de Servicios en materia de negociación colectiva laboral.

c) Canalizar y centralizar la información entre el Departamento y los sindicatos y representantes de los trabajadores.

d) Representar al Departamento en los órganos y comisiones de negociación colectiva.

e) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Dirección de Servicios.

f) Realizar el seguimiento y análisis de la jurisprudencia y doctrina en materia de personal con vinculación funcionarial y laboral.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área de Formación

Corresponden al Área de Formación, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Proponer, consensuar, planificar, difundir y evaluar las actividades formativas del personal del Departamento.

b) Establecer los criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas entre el personal del Departamento.

d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y la disponibilidad presupuestaria.

e) Impulsar la participación en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad, en particular en relación con los cursos de formación sobre políticas y derechos de las mujeres.

f) Representar al Departamento en las comisiones y grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación del modelo de formación de la Generalidad.

g) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación, así como realizar experiencias formativas innovadoras y ajustadas al perfil profesional del personal del Departamento.

h) Asesorar a las unidades directivas respecto de las necesidades de formación teniendo en cuenta los contenidos funcionales de cada puesto de trabajo.

i) Hacer de enlace entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las diferentes unidades del Departamento para la difusión de las actividades formativas y para la canalización de las demandas.

j) Establecer, realizar el seguimiento e interpretar los indicadores de evaluación y de control de la gestión de la formación.

k) Hacer el mantenimiento del registro informático de todas las actividades formativas realizadas por el personal del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

12.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la gestión de los recursos patrimoniales, y la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación y los que den lugar a la firma de convenios.

i) Efectuar el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes, en relación con los edificios y sedes del Departamento.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Dar apoyo a la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

n) Coordinar y controlar la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas del Departamento.

o) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Contratación y Suministros.

b) Servicio de Gestión Económica.

c) Servicio de Régimen Interior.

12.3 Se adscribe a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas.

Artículo 13

Servicio de Contratación y Suministros

13.1 Corresponden al servicio de Contratación y Suministros las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento, y dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación.

b) Elaborar la documentación de los expedientes que den lugar a la firma de convenios, acuerdos y documentos equivalentes, impulsar su tramitación y mantener el registro de convenios.

c) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

d) Gestionar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.

e) Gestionar los almacenes de material para servicios administrativos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 Del Servicio de Contratación y Suministros depende la Sección de Contratos y Convenios.

Artículo 14

Sección de Contratos y Convenios

Corresponden a la Sección de Contratos y Convenios las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento y de las modificaciones que en ellos se produzcan.

b) Tramitar los convenios.

c) Tramitar los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos, y cualquier otro derivado de la contratación administrativa.

d) Confeccionar y custodiar el fichero de contratos del Departamento y gestionar la tramitación con el Registro público de contratos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

15.1 Corresponden al servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus modificaciones.

b) Realizar el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.

c) Realizar el informe sobre la disposición de créditos y otros expedientes con contenido económico.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

g) Controlar y liquidar las tasas y otros ingresos de derecho público y tramitar la vía de apremio.

h) Elaborar estudios e informes económicos así como el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

15.2 Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Presupuestos.

Artículo 16

Sección de Presupuestos

Corresponden a la Sección de Presupuestos las siguientes funciones:

a) Gestionar los presupuestos y las variaciones de crédito.

b) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Servicio de Régimen Interior

17.1 Corresponden al servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar al personal adscrito a los servicios internos.

b) Gestionar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos, servicios, consumos y gastos inherentes a estos.

c) Supervisar y coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

d) Gestionar el patrimonio mueble e inmueble adscrito a los servicios administrativos y de su inventario.

e) Gestionar los medios de carácter general necesarios para el funcionamiento del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

17.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Gestión Técnica de Edificios.

Artículo 18

Sección de Gestión Técnica de Edificios

Corresponden a la Sección de Gestión Técnica de Edificios las siguientes funciones:

a) Programar y ejecutar, si procede, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.

b) Supervisar y controlar los servicios, los consumos y los gastos inherentes a los edificios.

c) Analizar y realizar la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.

d) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de compra, alquiler, reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.

e) Mantener el programa informático de apoyo a la gestión técnica de edificios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones

19.1 Corresponden a la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar la valoración económica de los proyectos de inversión.

b) Coordinar, supervisar e impulsar la elaboración de los proyectos y la gestión de los expedientes relativos al desplazamiento de los servicios afectados.

c) Dirigir la gestión patrimonial de los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio.

d) Coordinar y controlar las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

e) Coordinar y controlar los sistemas de información geográfica de patrimonio inmueble y de los servicios afectados incluidos en los proyectos de inversión.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos de inversión y los proyectos modificados y complementarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 De la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Expropiaciones.

b) Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria.

c) Área de Servicios Afectados.

d) Servicio de Inspección Técnica de Obras.

Artículo 20

Servicio de Expropiaciones

Corresponden al servicio de Expropiaciones las siguientes funciones:

a) Gestionar la expropiación de bienes y derechos que deriven de las actuaciones del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

b) Realizar el seguimiento de los expedientes que se envíen a los jurados provinciales de expropiación.

c) Realizar el seguimiento de los procedimientos que se siguen en vía administrativa o contenciosa.

d) Llevar a cabo la valoración y la gestión económica inherente a las expropiaciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 21

Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria

Corresponden al servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria las siguientes funciones:

a) Gestionar los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Patrimonio.

b) Administrar, explotar, defender, investigar e inventariar los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria de la Generalidad de Cataluña asignados al Departamento.

c) Coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales inmobiliarios instados por las entidades que dependen del Departamento.

d) Gestionar los bienes inmuebles adquiridos mediante expropiación por ministerio de la ley a instancia de los particulares.

e) Coordinar e impulsar la inscripción en el Registro de la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos por expropiación, y efectuar en el catastro las alteraciones que se deriven.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Área de Servicios Afectados

Corresponden al Área de Servicios Afectados, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la supervisión final de los proyectos constructivos y anexos de servicios afectados de los proyectos del Departamento.

b) Elaborar proyectos de modificación de servicios afectados, gestionar su tramitación y dirigir y supervisar su ejecución.

c) Realizar el seguimiento del proceso de modificación y reposición de los servicios y valorar la obra ejecutada.

d) Iniciar los expedientes de modificación de servicios afectados ante las compañías afectadas por los proyectos del Departamento, y ser su interlocutor durante todo el proceso de traslado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 23

Servicio de Inspección Técnica de Obras

Corresponden al servicio de Inspección Técnica de Obras las siguientes funciones:

a) Evaluar el coste económico de los proyectos de inversión y de sus modificados antes de su aprobación.

b) Informar las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras contratadas cuando el presupuesto adicional que puedan producir exceda el 10% del presupuesto de adjudicación del contrato inicial, y en todo caso, cuando la cuantía de dicho adicional supere la cantidad de 120.000 euros.

c) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de obras de acuerdo con la legislación de contratos del sector público siempre que su cuantía exceda los 120.000 euros.

d) Inspeccionar la ejecución de las obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, llevan a cabo las diferentes direcciones y entidades que dependen del Departamento, en cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato y de las condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación.

e) Reconocer, comprobar y recibir toda clase de obras públicas ejecutadas por las diferentes direcciones, sociedades y organismos públicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 24

Servicio de Organización

24.1 Corresponden al servicio de Organización las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Elaborar los estudios y análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, trámites administrativos y técnicas de gestión.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

e) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Elaborar e implementar el desarrollo de los servicios electrónicos dirigidos a la ciudadanía y analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración electrónica.

h) Ejecutar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Coordinar las actuaciones en materia de gestión documental y archivo del Departamento.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y realizar el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

l) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende

24.2 Del Servicio de Organización depende la Sección de Gestión Documental y Archivo.

Artículo 25

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las siguientes funciones:

a) Definir, implantar y realizar el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalidad en el Departamento y en los organismos que de él dependen.

b) Elaborar, aplicar y mantener los elementos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de sus archivos.

c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional y el mapa de series documentales.

d) Gestionar la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.

e) Elaborar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación en cualquier soporte, incluidos los documentos electrónicos.

f) Controlar la adecuada conservación de la documentación localizada en los diferentes depósitos y en los repositorios digitales que contienen documentos electrónicos de archivo.

g) Diseñar los contenidos, la programación y la supervisión de la formación en gestión documental del Departamento y organismos que dependen.

h) Participar y colaborar en los proyectos de impulso e implantación de la administración electrónica relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

i) Participar y colaborar en los grupos de trabajo y de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Generalidad.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 26

Servicio de Información y Comunicación Interna

26.1 Corresponden al servicio de Información y Comunicación Interna las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar los programas de comunicación interna, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a.

b) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios del Departamento que se ofrecen en las diferentes oficinas de información departamentales.

c) Coordinar y dar directrices en relación con las actividades de registro de todos los puntos de registro departamentales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

26.2 Del Servicio de Información y Comunicación Interna depende la Sección de Información y Registro.

Artículo 27

Sección de Información y Registro

Corresponden a la Sección de Información y Registro las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el servicio de atención y de información directa del Departamento.

b) Gestionar y mantener actualizada la intranet del Departamento.

c) Gestionar las acciones dirigidas a difundir la información interna del Departamento.

d) Gestionar y actualizar los trámites del Departamento que hay que publicar en la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña.

e) Organizar y gestionar el Registro general y los auxiliares.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 28

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

28.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas estratégicas TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que apoyar la actividad, la gestión y la información de todo el Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Coordinar, ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones de las TIC del Departamento derivadas del Plan director las TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, proponiendo y gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Supervisar la gestión de las TIC en las entidades adscritas o que dependen del Departamento y prestarle apoyo.

e) Garantizar la prestación de los servicios de las TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, los equipos, las comunicaciones y el resto de medios de las TIC asociados a dichos servicios, y velar por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios de las TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

f) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento donde recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre las personas usuarias y emitir los correspondientes informes para la Dirección, con la propuesta de las medidas correctoras.

i) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, con garantía de la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de dichos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

j) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, y asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

k) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos de las TIC vigentes en la Generalidad de Cataluña.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

28.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 29

Asesoría Jurídica

29.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

29.2 La Asesoría Jurídica establece las directrices y criterios jurídicos que tiene que seguir el Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, y coordina los criterios jurídicos que deben seguir las demás unidades que tienen funciones de asesoramiento y gestión jurídica del Departamento.

Artículo 30

Gabinete Técnico

Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.

i) Realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos y empresas vinculados al Departamento y el análisis del cumplimiento de los objetivos marcados.

j) Apoyar e informar las propuestas de las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de las normas, planes, programas, actuaciones o proyectos, y colaborar en la elaboración del presupuesto por programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

k) Coordinar y apoyar la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Coordinar las actividades de la biblioteca.

n) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar las actuaciones y planes de normalización y mejora lingüística, así como apoyar a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.

o) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento deba estar presente.

p) Colaborar, bajo las directrices de la Secretaría de Asuntos Exteriores, en el impulso de las políticas de promoción externa del Departamento, en las iniciativas de cooperación internacional y en las relaciones con la Unión Europea, y coordinar las actividades que en este ámbito realicen otras unidades del Departamento.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 31

Servicios territoriales

31.1 El Departamento se organiza funcionalmente en el territorio de la forma siguiente:

a) Servicios territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios territoriales en Girona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios territoriales en Les Terres del Ebre.

Ámbito territorial: las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

31.2 Los servicios territoriales del Departamento, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, y funcionalmente de la Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento, en relación con las materias con que actúan.

31.3 Los recursos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales serán resueltos por la unidad competente por razón de la materia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 32

Funciones de los servicios territoriales

32.1 En los servicios territoriales, al frente de cada uno de los cuales existe un director o directora, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir las unidades que de ellos dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional por parte de los servicios territoriales adscritos a las direcciones generales correspondientes en razón de la materia.

c) Coordinar al personal que ejerce la función inspectora en materia de puertos y costas adscrito a los servicios territoriales.

d) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y las entidades que de el dependen con respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

e) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

f) Ejecutar las directrices e impulsar el desarrollo de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

g) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.

h) Tramitar los procedimientos administrativos de los cuales, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia y, si procede, emitir su resolución.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

32.2 La persona titular de la dirección de los servicios territoriales puede asistir a las comisiones de urbanismo específicas de su demarcación territorial.

Artículo 33

Estructura de los servicios territoriales

33.1 La estructura de los servicios territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Transportes de Barcelona.

c) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Ámbito territorial: los municipios de Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besos, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

d) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona I.

Ámbito territorial: las comarcas de El Garraf y L'Alt Penedès, y los municipios de Collbató, Esparreguera, Abrera, Vallirana, Sant Esteve Sesrovires, Martorell, Olesa de Montserrat, Castellví de Rosanes, Polinyà, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses, Gallifa, Rellinars, Rubí, Sabadell, Viladecavalls, Badia del Vallès, Matadepera, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Castellar del Vallès, Sentmenat y Palau-solità i Plegamans.

e) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona II.

Ámbito territorial: la comarca de El Vallès Oriental, y los municipios de Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Sant Andreu de Llavaneres, Argentona, Sant Cebrià de Vallalta, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Òrrius, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Sant Pol de Mar, Sant Vicenç de Montalt, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d'Estrac, Calella, Canet de Mar, Santa Susanna, Palafolls, Pineda de Mar, Teià, Tordera, Dosrius, Premià de Dalt y Premià de Mar.

f) Servicio de Secretaría de las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

g) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

h) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

i) Sección de Servicios Generales.

33.2 La estructura de los servicios territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Carreteras.

b) Servicio Territorial de Transportes.

c) Servicio Territorial de Urbanismo.

d) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

e) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

f) Sección de Servicios Generales.

33.3 La estructura de los servicios territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre.

b) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre.

c) Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre.

d) Sección de Servicios Generales.

33.4 De los Servicios Territoriales del Departamento en la Cataluña Central depende el Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

Artículo 34

Servicios territoriales de carreteras de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

34.1 Corresponden a los servicios territoriales de carreteras, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora y la ejecución de los planes de conservación y de seguridad vial, así como la dirección del funcionamiento de las brigadas y de los centros de conservación de carreteras.

b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes; la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados a las vías públicas y a sus elementos cuando se le encomiende, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y multas.

c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red vial.

d) Controlar la maquinaria y los centros de conservación de carreteras.

e) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la dirección general competente en materia de carreteras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 Del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.

b) Sección de Conservación.

c) Sección de Explotación.

34.3 De los servicios territoriales de carreteras de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.

b) Sección de Conservación.

Artículo 35

Secciones de autorizaciones y régimen sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de autorizaciones y régimen sancionador, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Realizar la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones realizadas por terceros no contratistas de conservación.

b) Tramitar los expedientes de daños ocasionados en las vías públicas y sus elementos, cuando se le encomiende.

c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y el régimen sancionador.

d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando se le encomiende.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 36

Secciones de conservación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de conservación, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Supervisar la dirección de las unidades productivas propias, concretamente los centros de conservación de carreteras, en la ejecución del plan de conservación aprobado por la dirección general competente.

b) Controlar las operaciones de conservación contratadas con externos.

c) Elaborar la propuesta de redacción de los proyectos y obras de refuerzo del firme y de la seguridad vial.

d) Realizar la vigilancia del estado del firme, de la señalización, del alumbrado y de la totalidad de los elementos funcionales de los viales.

e) Efectuar la comunicación de los daños ocasionados a usuarios de los viales a causa del estado los viales o de sus elementos funcionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 37

Sección de Explotación

Corresponde a la Sección de Explotación, en el ámbito de Barcelona, las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento técnico de actuaciones de uso y defensa del dominio público viario y las zonas de protección de la carretera.

b) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.

c) Elaborar los informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y de transportes especiales.

d) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.

e) Actualizar los datos del Catálogo oficial de carreteras.

f) Delimitar los tramos urbanos y travesías.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.

h) Coordinar el plan de aforos de las estaciones no permanentes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 38

Servicios territoriales de transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

38.1 Corresponden a los servicios territoriales de transportes, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Gestionar la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones para la realización del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, y, si procede, emitir su resolución.

c) Tramitar e informar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de sus condiciones.

d) Inspeccionar los servicios y las actividades de transporte competencia de la Dirección General y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

38.2 Del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Transportes de Mercancías.

b) Sección de Transportes de Viajeros.

c) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.

38.3 De los servicios territoriales de Transportes de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Concesiones y Autorizaciones.

b) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.

Artículo 39

Sección de Transportes de Mercancías

Corresponden a la Sección de Transportes de Mercancías las siguientes funciones:

a) Tramitar y elaborar informes y propuestas de resolución referentes a los expedientes de otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte privado y público de mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 40

Sección de Transportes de Viajeros

Corresponden a la Sección de Transportes de Viajeros las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes relativos a la autorización y modificación de itinerarios, calendarios y horarios de concesiones de servicios regulares de viajeros.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento y modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

c) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 41

Secciones de inspección y régimen sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de inspección y régimen sancionador, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes sancionadores.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 42

Secciones de concesiones y autorizaciones de Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de concesiones y autorizaciones, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transportes público y privado de mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

c) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, y a la modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares.

d) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 43

Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre

Corresponden al Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora y la ejecución de los planes de conservación y de seguridad viaria, así como la dirección del funcionamiento de las brigadas y de los centros de conservación de carreteras.

b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes; la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados en las vías públicas y a sus elementos cuando se le encomiende, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y las multas.

c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red viaria.

d) Controlar la maquinaria y los centros de conservación de carreteras.

e) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la dirección general competente en materia de carreteras.

f) Gestionar las competencias relativas a la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.

g) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones para la realización del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, y, si procede, emitir su resolución.

h) Tramitar e informar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de sus condiciones.

i) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de competencia de la Dirección General y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 44

Servicios territoriales de urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona I, el Arco Metropolitano de Barcelona II, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central

44.1 Corresponden a los servicios territoriales de urbanismo, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación administrativa y emitir o supervisar los dictámenes de los expedientes que se tengan que someter a la aprobación de la comisión territorial de urbanismo competente, y elevar las propuestas de resolución.

b) Realizar el seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de dar apoyo tecnicojurídico a la comisión territorial de urbanismo, a los entes locales y a los diferentes agentes urbanizadores.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

d) Dirigir la actividad de las personas coordinadoras comarcales de urbanismo que a ellos están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

e) Dar apoyo técnico en la actualización y mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

44.2 De cada uno de los servicios territoriales de urbanismo de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central depende, respectivamente, una sección de secretaría de la comisión territorial de urbanismo.

Artículo 45

Secciones de secretaría de las comisiones territoriales de urbanismo de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central

Corresponden a las secciones de secretaría de las comisiones territoriales de urbanismo de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central, en su ámbito territorial, las siguientes funciones.

a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico a la comisión territorial de urbanismo competente, mediante la elaboración de informes y propuestas.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes, y velar a fin de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Desarrollar, por medio de su titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado competente y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que la comisión adopte, y custodiar las actas y acuerdos adoptados.

d) Dar apoyo técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial del planeamiento urbanístico.

e) Coordinar y llevar a cabo la supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que se tengan que someter a la consideración de la comisión territorial de urbanismo competente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 46

Servicio de secretaría de las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

Corresponden al servicio de secretaría de las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, en su territorio, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico a las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, mediante la elaboración de informes y propuestas.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes, y velar a fin de que su tramitación se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Desarrollar, por medio de la persona titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que las comisiones de urbanismo de su ámbito territorial adopten, y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.

d) Dar apoyo técnico a la actualización y mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

e) Coordinar y llevar a cabo la supervisión jurídica de los expedientes tramitados que tengan que someter a la consideración de las comisiones de urbanismo de su ámbito territorial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 47

Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre

Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar las solicitudes de autorización y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos y tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean de su competencia y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

c) Emitir los informes ambientales que correspondan según normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Evaluar los resultados de los actos de control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Emitir informes y asesorar a los entes locales, a las empresas y la ciudadanía, dentro de su ámbito de actuación.

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que se le hayan asignado.

h) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

i) Dar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales lleve a cabo en su ámbito territorial.

j) Coordinar las actuaciones y dar apoyo al ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 48

Oficinas de gestión ambiental unificada de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las oficinas de gestión ambiental unificada, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar las solicitudes de autorización ambiental, y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

c) Emitir los informes ambientales que correspondan según la normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Evaluar los resultados de los actos de control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Asesorar técnicamente a los entes locales, las empresas y la ciudadanía en materia de prevención y control de las actividades.

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que le hayan asignado.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 49

Oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental, que se configuran como áreas funcionales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

c) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental a entes locales, empresas y ciudadanía.

d) Emitir los informes sobre los planes, programas y proyectos que le sean requeridos.

e) Realizar el seguimiento de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

f) Coordinar las actuaciones y prestar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales.

g) Dar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales lleve a cabo en su ámbito territorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 50

Secciones de servicios generales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre

Corresponden a las secciones de servicios generales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Gestionar el registro, el archivo y la atención al público.

b) Gestionar los servicios generales, régimen interno y asuntos del personal adscrito a los servicios territoriales.

c) Gestionar el presupuesto, la habilitación, los suministros y el inventario del patrimonio adscrito.

d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, si procede, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar su tramitación.

e) Tramitar los expedientes administrativos e instruir los expedientes sancionadores que se le hayan asignado.

f) Coordinar y ejecutar, dentro de su ámbito territorial, las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales en materia de información y educación ambiental.

g) Dar apoyo a la persona titular de la dirección de los servicios territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 4

Secretaría de Territorio y Movilidad

Artículo 51

Secretaría de Territorio y Movilidad

51.1 La Secretaría de Territorio y Movilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial.

b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.

c) Impulsar la gestión del dominio público maritimoterrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

d) Dirigir y coordinar la relación de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de su titularidad.

e) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

f) Diseñar, planificar y programar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, del suelo, de montaña, del litoral y de paisaje.

g) Definir la orientación estratégica del desarrollo del Plan territorial general y de los planes territoriales, una vez aprobados por el Gobierno.

h) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la movilidad y el territorio.

i) Llevar la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo, sin perjuicio de las competencias que pueda tener la Secretaría de Vivienda.

j) Resolver sobre los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

k) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materia de movilidad, ordenación territorial y su aplicación en Cataluña, y vehicular la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO), de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

51.2 De la Secretaría de Territorio y Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Transportes y Movilidad.

b) Dirección General de Carreteras.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

51.3 El Registro cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría de Territorio y Movilidad.

Artículo 52

Dirección General de Transportes y Movilidad

52.1 Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y de aeropuertos.

b) Planificar los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña.

c) Planificar las infraestructuras y equipamientos del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Carreteras.

d) Impulsar la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Carreteras, y coordinar la planificación de dichas infraestructuras con el planeamiento territorial y urbanístico.

e) Realizar el seguimiento y la concertación de proyectos de grandes infraestructuras de otras administraciones o entes.

f) Dirigir las actuaciones relativas las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, y criterios en ellas.

g) Regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.

h) Ejercer el control y la supervisión de los órganos y organismos que de ella dependen o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

i) Impulsar y coordinar las actuaciones en la gestión y la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de los puertos y de los aeropuertos.

j) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de movilidad en lo que les corresponda en razón de la materia, y los servicios territoriales de transportes.

k) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

l) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

m) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.

n) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

52.2 De la Dirección General de Transportes y Movilidad dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

b) Subdirección General de Ordenación e Inspección.

c) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

d) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.

e) Servicio de Colaboración con el CETMO (Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental).

Artículo 53

Subdirección General de Infraestructuras

53.1 Corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras, respecto del ámbito competencial de la Dirección General, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de planeamiento de infraestructuras.

b) Coordinar, realizar el seguimiento y supervisar los proyectos y la ejecución de las obras y los equipamientos de los diferentes sistemas del transporte.

c) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejercen funciones sobre las infraestructuras situadas en Cataluña.

d) Participar en la gestión de las infraestructuras, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

53.2 De la Subdirección General de Infraestructuras dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Planeamiento y Estudios.

b) Servicio de Supervisión de Proyectos.

Artículo 54

Servicio de Planeamiento y Estudios

54.1 Corresponden al Servicio de Planeamiento y Estudios las siguientes funciones:

a) Redactar y elaborar planes, estudios y trabajos técnicos de planeamiento en materia de infraestructuras de los sistemas de transporte.

b) Emitir informe de los planes urbanísticos en la medida en que incidan en las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar y realizar el seguimiento del planeamiento de las infraestructuras de transporte con otras figuras de planeamiento.

d) Elaborar estudios económicos relacionados con el planeamiento de infraestructuras del transporte.

e) Valorar e implementar los avances tecnológicos en la elaboración de los planes en materia de infraestructuras del transporte e impulsar los sistemas de información y estadística.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

54.2 Del Servicio de Planeamiento y Estudios dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Planeamiento de Infraestructuras.

b) Sección de Tecnología.

Artículo 55

Sección de Planeamiento de Infraestructuras

Corresponden a la Sección de Planeamiento de Infraestructuras las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de infraestructuras para el desarrollo de los sistemas de transporte.

b) Elaborar los programas de actuación de la Dirección General en estas materias.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 56

Sección de Tecnología

Corresponden a la Sección de Tecnología las siguientes funciones:

a) Analizar los avances tecnológicos y elaborar la normativa técnica de proyectos, obras, instalaciones y equipamientos.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la información que proporcionan los centros de investigación y los sistemas propios de la Dirección General que garanticen la aplicación de las técnicas más adecuadas en la ejecución de los proyectos.

c) Implementar los avances tecnológicos en el desarrollo y gestión de proyectos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 57

Servicio de Supervisión de Proyectos

Corresponden al Servicio de Supervisión de Proyectos las siguientes funciones:

a) Supervisar y emitir informe, en función de todas las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de todos los estudios informativos, anteproyectos, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios, con carácter previo a su resolución y las liquidaciones de obra.

b) Verificar que el estudio informativo o anteproyecto y el proyecto y sus modificaciones se han realizado de acuerdo con las disposiciones generales y la normativa técnica aplicable.

c) Analizar y comprobar que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo.

d) Recopilar la normativa técnica y realizar el seguimiento de su evolución de forma que se pueda exigir su cumplimiento en la redacción de los proyectos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 58

Subdirección General de Ordenación e Inspección

58.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación e Inspección las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones relativas a la Ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.

b) Programar, impulsar y realizar el seguimiento de la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y dar apoyo técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia.

c) Impulsar, organizar, realizar el seguimiento y controlar las actividades formativas y pruebas para el acceso a la profesión de transportista, sus actividades auxiliares y complementarias, así como cualquier actividad formativa del sector del transporte dentro del ámbito de sus competencias.

d) Fomentar la realización de actividades dirigidas a promover la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre y elaborar propuestas para la regulación de un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.

e) Dar apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de transportes, en lo que le corresponda en razón de la materia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

58.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

b) Servicio de la Junta Arbitral del Transporte.

c) Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte.

Artículo 59

Servicio de Inspección y Régimen Sancionador

Corresponden al servicio de Inspección y Régimen Sancionador las siguientes funciones:

a) Elaborar, implementar y controlar la ejecución del Plan de inspección en materia del transporte terrestre.

b) Dirigir y coordinar la función inspectora y sancionadora de los servicios territoriales de transportes y de los servicios territoriales de movilidad en materia de transporte terrestre.

c) Coordinar la función inspectora con las fuerzas de seguridad que colaboran y establecer sus planes de actuación.

d) Coordinar los criterios y métodos sancionadores entre la Generalidad y la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.

e) Gestionar, organizar y controlar la actividad de los consejeros de seguridad por el transporte de mercancías peligrosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 60

Servicio de la Junta Arbitral del Transporte

Corresponden al servicio de la Junta Arbitral del Transporte las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico necesario a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimiento de las funciones que ésta tiene atribuidas por la normativa vigente.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes, y velar a fin de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Desarrollar, por medio de la persona titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que la Junta Arbitral del Transporte adopte, y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.

d) Coordinar y efectuar la supervisión jurídica de los expedientes tramitados que se tengan que someter a la consideración de la Junta Arbitral del Transporte.

e) Realizar actividades dirigidas a la resolución de conflictos entre las partes en los ámbitos de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 61

Sección de Cualificación y Formación Profesional del Transporte

Corresponden a la Sección de Cualificación y Formación Profesional del Transporte las siguientes funciones:

a) Organizar y realizar el seguimiento de las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y la expedición de títulos.

b) Preparar las propuestas para autorizar centros, y homologar cursos de formación para el certificado de aptitud profesional de conductores, y organizar, realizar el seguimiento de las pruebas y expedir certificados y tarjetas de conductor.

c) Organizar y realizar el seguimiento de las pruebas para la obtención del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, y expedir los certificados.

d) Elaborar programas de actuación y colaboración, realizar el seguimiento y controlar las actividades formativas en el sector del transporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 62

Subdirección General de Coordinación y Gestión

62.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Gestión las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y la optimización de la red de transporte por carretera, ferroviario y por cable, y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Impulsar y controlar el funcionamiento y coordinación de la red de servicios y equipamientos de transporte público de viajeros por carretera.

c) Programar, realizar el seguimiento y controlar la financiación de los servicios de transporte público por carretera, ferroviaria y por cable.

d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte.

f) Dar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de transportes, en lo que le corresponda en razón de la materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

62.2 De la Subdirección General de Coordinación y Gestión dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera.

b) Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable.

Artículo 63

Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera

63.1 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la gestión de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

b) Coordinar las relaciones con las empresas operadoras y concesionarias de servicios de transporte de viajeros.

c) Evaluar la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte y en especial, de los planes de innovación y mejora de la calidad de las empresas concesionarias.

d) Realizar el seguimiento y controlar los instrumentos de financiación de los servicios de transporte.

e) Coordinar los servicios de transporte de viajeros por carretera de la Generalidad de Cataluña con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones.

f) Elaborar y realizar difusión de información y de estadísticas respecto de la gestión del transporte de viajeros y mercancías.

g) Redactar los trabajos técnicos relacionados con el planeamiento en materia de servicios de transporte.

h) Elaborar estudios económicos relacionados con los servicios de transporte de viajeros, con los contratos programa de las empresas operadoras de servicios de transporte de viajeros y con las tarifas de los servicios.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

63.2 Del Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera depende la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte.

Artículo 64

Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte

Corresponden a la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas relacionadas con los servicios de transporte público.

b) Analizar las diversas explotaciones y elaborar las propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

c) Estudiar y elaborar propuestas para favorecer la accesibilidad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 65

Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable

Corresponden al servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y por cable y de su gestión de los servicios.

b) Evaluar la prestación de los servicios de transporte ferroviario y por cable y elaborar las propuestas de mejora respecto de su gestión.

c) Redactar los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario y por cable.

d) Realizar el seguimiento y evaluar el funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario y por cable.

e) Inspeccionar las instalaciones y los servicios de transporte ferroviario y por cable.

f) Elaborar y realizar difusión de información y de estadísticas respecto de la gestión del transporte ferroviario y por cable.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 66

Subdirección General de Puertos y Aeropuertos

66.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades, y a la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de puertos, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

b) Dar apoyo a la Dirección General en la gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias, náuticas y aeroportuarias de su competencia.

c) Dirigir los instrumentos de planificación en materia de puertos e infraestructuras aeroportuarias.

d) Dirigir la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas, de obras costeras y de obras de infraestructuras aeroportuarias y, si procede, aprobarlos.

e) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias que sean competencia del Departamento.

f) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

g) Emitir el informe previo a la calificación como obra de interés general de los puertos y aeropuertos, cuando proceda.

h) Realizar el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos e instalaciones aeroportuarias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

66.2 De la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Puertos.

b) Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

Artículo 67

Servicio de Puertos

67.1 Corresponden al Servicio de Puertos las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la ordenación del dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos portuarios que sean competencia de la Dirección General.

b) Formular y redactar los instrumentos de planeamiento portuario.

c) Emitir informe de los instrumentos de planeamiento en relación con las infraestructuras portuarias y náuticas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

d) Elaborar y tramitar los proyectos de obras portuarias y náuticas.

e) Impulsar y evaluar los programas de actuación de la Dirección General en el marco del Plan de puertos de Cataluña.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones de gestión de las infraestructuras portuarias competencia de la Dirección General.

g) Elaborar los estudios sobre las necesidades de desarrollo del sistema portuario catalán y de los planes y programas para promover su optimización.

h) Establecer, en colaboración con otros organismos competentes, el régimen económico de los servicios portuarios.

i) Llevar a cabo la inspección y las tareas de policía en materia portuaria y del transporte marítimo, tramitar y realizar la gestión administrativa de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

67.2 Del Servicio de Puertos depende la Sección de Gestión Portuaria.

Artículo 68

Sección de Gestión Portuaria

Corresponden a la Sección de Gestión Portuaria las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones administrativas en materia de puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas que sean competencia de la Dirección General.

b) Analizar y evaluar el funcionamiento de las concesiones otorgadas.

c) Elaborar propuestas en relación con los usos y actividades en los puertos y otras instalaciones portuarias y náuticas y con los aspectos relativos a la gestión del dominio público portuario.

d) Estudiar las necesidades y la planificación del desarrollo de los puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 69

Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo

Corresponden al servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades en materia de aeropuertos y transporte aéreo.

b) Ordenar el dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos aeroportuarios y en otras instalaciones de transporte aéreo.

c) Coordinar y participar en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo.

d) Formular en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones del transporte aéreo y redactar los instrumentos en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones del transporte aéreo en general que correspondan a la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar y tramitar los proyectos de obras aeroportuarias y del transporte aéreo en coordinación con los instrumentos de planeamiento y, si procede, aprobarlos.

f) Realizar el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de transporte aéreo.

g) Evaluar e impulsar los programas de actuación de la Dirección General en el marco de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo competencia de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

i) Dar apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales del Departamento en lo que le corresponda en razón de la materia.

j) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo que sean competencia de la Generalidad de Cataluña cualquiera que sea la forma de gestión.

k) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y defensa de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo.

l) Llevar a cabo la inspección y policía en materia aeroportuaria, tramitar los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 70

Servicio de colaboración con el CETMO

Corresponden al servicio de Colaboración con el CETMO las siguientes funciones:

a) Realizar estudios e informes sobre las infraestructuras de transporte, los programas regionales o subregionales, la utilización de las TIC en los procedimientos y en los sistemas de gestión para su mejora y para la aplicación y adhesión a las convenciones internacionales.

b) Asesorar sobre la coordinación modal maritimoterrestre, puertos y transporte multimodal y comunicaciones portuarias.

c) Gestionar y actualizar la base de datos estadísticos sobre flujos de transporte, reglamentación e infraestructuras.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 71

Dirección General de Carreteras

71.1 Corresponden a la Dirección General de Carreteras las siguientes funciones:

a) Ordenar, planificar y gestionar la red viaria de Cataluña.

b) Construir, conservar, explotar e inspeccionar la red viaria de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

c) Establecer el régimen jurídico de todos los elementos de la red viaria de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

d) Ejercer el control y supervisar los órganos y organismos que de ella dependen o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

e) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y los servicios territoriales de carreteras.

f) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

g) Dar apoyo a la Secretaría de Territorio y Movilidad en las funciones derivadas de la relación con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las cuales sea titular la Generalidad de Cataluña.

h) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

i) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

71.2 De la Dirección General de Carreteras dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Planificación y Proyectos.

b) Subdirección General de Explotación Viaria.

c) Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 72

Subdirección General de Planificación y Proyectos

72.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Proyectos las siguientes funciones:

a) Estudiar y formular propuestas para elaborar y actualizar el Plan de carreteras de Cataluña.

b) Estudiar y redactar los estudios informativos previos, los proyectos de trazado y, si procede, el proyecto constructivo.

c) Dirigir la supervisión de los estudios y proyectos.

d) Evaluar las actuaciones realizadas por los órganos y empresas públicas de acuerdo con los objetivos establecidos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

72.2 De la Subdirección General de Planificación y Proyectos dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

b) Servicio de Planificación.

c) Servicio de la Oficina Técnica.

Artículo 73

Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

Corresponden al servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos las siguientes funciones:

a) Supervisar y emitir informe, en función de todas las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de todos los estudios informativos, anteproyectos, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución y las liquidaciones de obra.

b) Verificar que el estudio informativo o anteproyecto y el proyecto y sus modificaciones se han llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones generales y la normativa técnica aplicable.

c) Analizar y comprobar que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo.

d) Verificar la propuesta de clasificación exigible a los contratistas y de la fórmula de revisión de precios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 74

Servicio de Planificación

74.1 Corresponden al servicio de Planificación las siguientes funciones:

a) Elaborar y actualizar el Plan de carreteras de Cataluña.

b) Informar, documentar y preparar los planes de carreteras.

c) Analizar y estudiar las redes arteriales.

d) Estudiar y realizar el seguimiento de los planes urbanísticos en la medida en que afectan a las carreteras.

e) Supervisar los informes sobre desafectaciones de terrenos.

f) Elaborar los estudios de necesidades de reserva de suelo para las redes viarias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

74.2 Del Servicio de Planificación depende la Sección de Planeamiento.

Artículo 75

Sección de Planeamiento

Corresponden a la Sección de Planeamiento las siguientes funciones:

a) Estudiar las propuestas para la elaboración y la actualización del Plan de carreteras de Cataluña.

b) Elaborar y evaluar los planes de acción para la consecución del Plan de carreteras.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes.

d) Emitir informes sobre las órdenes de estudio en función del planeamiento vigente.

e) Emitir informes sobre el plan de carreteras vigente solicitados para el resto de unidades del Departamento.

f) Emitir informes sobre la desafectación de terrenos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 76

Servicio de la Oficina Técnica

Corresponden al Servicio de la Oficina Técnica las siguientes funciones:

a) Supervisar el mantenimiento de las bases de datos sobre construcción, explotación y conservación de los viales.

b) Fomentar el uso de nuevos sistemas de información geográfica y coordinarse con el resto de órganos de la Dirección General y el Instituto Cartográfico de Cataluña, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Dar apoyo a las unidades de la Dirección General en trabajos topográficos.

d) Dar apoyo en la elaboración de la normativa técnica y su adaptación y actualización en el ámbito de la Dirección General.

e) Recopilar la normativa técnica y el seguimiento de su evolución de forma que su cumplimiento pueda ser exigido en la redacción de los proyectos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 77

Subdirección General de Explotación Viaria

77.1 Corresponden a la Subdirección General de Explotación Viaria las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes de conservación de carreteras y, si procede, la redacción de los proyectos de conservación y mejora y su ejecución.

b) Elaborar estudios, planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de seguridad vial.

c) Implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías de la conservación de carreteras.

d) Realizar la explotación de las carreteras y su señalización.

e) Tramitar los expedientes de autorización, denuncia y sanciones.

f) Proponer los programas de adquisiciones y mantenimiento de los equipamientos, maquinaria, inmuebles e instalaciones.

g) Elaborar los inventarios de los elementos de las carreteras e implantar los sistemas de gestión de actuaciones en materia de conservación y mejora de la red viaria.

h) Coordinar las funciones de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de carreteras.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

77.2 De la Subdirección General de Explotación Viaria dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios.

b) Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión.

Artículo 78

Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios

78.1 Corresponden al Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios las siguientes funciones:

a) Coordinar el contenido del Catálogo oficial de carreteras.

b) Actualizar el tratamiento de los datos sobre el estado de las carreteras y de su utilización.

c) Informar al público del estado de las carreteras de forma permanente.

d) Analizar y preparar los programas de adquisición de maquinaria y vestuario y de su distribución entre los servicios territoriales.

e) Supervisar el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de conservación y de los túneles que tenga asignados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

78.2 Del Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Equipamientos y Datos Viarios.

b) Centro de Control de Carreteras de Vic.

Artículo 79

Sección de Equipamientos y Datos Viarios

Corresponden a la Sección de Equipamientos y Datos Viarios las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y publicar los planes anuales de aforos.

b) Gestionar los programas de adquisición de maquinaria y vestuario y su distribución entre los servicios territoriales.

c) Actualizar y publicar la información final que se incorpora al catálogo oficial de carreteras.

d) Realizar el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de conservación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 80

Centro de Control de Carreteras de Vic

Corresponden al Centro de Control de Carreteras de Vic, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:

a) Realizar el mantenimiento, vigilancia y control de los túneles de carretera y de las instalaciones asignadas al centro.

b) Recoger, enviar y realizar el seguimiento de la información sobre las incidencias en la red viaria.

c) Informar al público del estado de las carreteras de forma permanente.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 81

Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión

Corresponden al servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión las siguientes funciones:

a) Elaborar los manuales, redactar las directrices y las recomendaciones sobre seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación viaria.

b) Supervisar técnicamente los proyectos de carreteras para verificar que en ellos se incluyen las medidas necesarias de seguridad vial y de los demás ámbitos de la tecnología de la conservación viaria.

c) Redactar proyectos y dirigir obras extraordinarias de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación viaria.

d) Realizar el seguimiento de la accidentalidad, el estudio estadístico de los tramos de concentración de accidentes y elaborar los planes específicos de mejora de la seguridad vial de la Dirección General de Carreteras.

e) Coordinar los sistemas de gestión de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación viaria.

f) Colaborar en grupos de trabajo para la mejora de la seguridad vial, la señalización, los firmes, las estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 82

Servicio de Gestión Jurídica

Corresponden al servicio de Gestión Jurídica, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las siguientes funciones:

a) Estudiar la legislación y proyectos normativos, elaborar informes y dictámenes jurídicos en materia de carreteras, y asesorar las unidades de la Dirección General.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general y de convenios, acuerdos y documentos similares sobre materias de competencia de la Dirección General.

c) Elaborar informes o, si procede, propuestas de resolución de los recursos administrativos en las materias de competencia de la Dirección General de Carreteras.

d) Realizar el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y sentencias firmes en las materias y emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General de Carreteras.

e) Tramitar e informar los expedientes relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador en materia de carreteras.

f) Tramitar los procedimientos de información pública de los proyectos de carreteras hasta su aprobación definitiva.

g) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 83

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

83.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes funciones:

a) Impulsar, formular y, si procede, revisar y modificar el Plan territorial general y los planes territoriales.

b) Impulsar, formular y, si procede, revisar y modificar los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encomienden.

c) Identificar y coordinar las actuaciones estratégicas temáticas que afecten a más de un ente local.

d) Realizar el seguimiento y desarrollo de los planes directores urbanísticos de delimitación y de ordenación de las áreas residenciales estratégicas.

e) Definir y ejecutar las políticas de costas, paisaje y montaña.

f) Identificar las necesidades en el planeamiento urbanístico, y definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores.

g) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la planificación territorial en Cataluña.

h) Dirigir la protección de la legalidad urbanística.

i) Dirigir el uso y la defensa de la ordenación del litoral y de los instrumentos para la ordenación de las playas, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada en las playas.

j) Gestionar los títulos de ocupación y uso del dominio público maritimoterrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas al mar, respetando las excepciones, que se puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.

k) Regular y gestionar el régimen económico financiero del dominio público maritimoterrestre, en los términos que establece la legislación general.

l) Ejecutar obras y actuaciones en el litoral catalán que no sean de interés general y, si procede, ejecutar y gestionar las obras de interés general.

m) Gestionar los títulos de uso de la zona de servidumbre de protección y de la zona de tráfico y de acceso al mar, así como el régimen de inspección, vigilancia y sancionador.

n) Realizar el seguimiento de la tramitación de los asuntos que se tengan que someter a la consideración de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

o) Establecer las directrices de actuación de los servicios territoriales del Departamento en lo que les corresponda en razón de la materia.

p) Controlar y supervisar los órganos y organismos que de ella dependen, adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

q) Tramitar los recursos y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas de que dependen

r) Delimitar las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

83.2 De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Urbanismo.

b) Subdirección General de Costas y Acción Territorial.

c) Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje.

d) Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos.

Artículo 84

Subdirección General de Urbanismo

84.1 Corresponden a la Subdirección General de Urbanismo las siguientes funciones:

a) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de urbanismo y el servicio de secretaría de las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

b) Dirigir y coordinar las ponencias técnicas de las comisiones territoriales de urbanismo y de las comisiones de urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

c) Impulsar y promover el desarrollo urbanístico de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

d) Impulsar y coordinar las actividades inherentes al planeamiento urbanístico y realizar su seguimiento.

e) Dirigir la elaboración y la ejecución de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.

f) Definir y ejercer las funciones de protección de la legalidad urbanística que la legislación urbanística le atribuye al conjunto del territorio de Cataluña, y gestionar y ejecutar las medidas adoptadas.

g) Aplicar las políticas de integración paisajística en los supuestos previstos por la legislación vigente y emitir los informes correspondientes.

h) Aplicar las directrices de planeamiento territorial de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y la emisión de los informes correspondientes.

i) Supervisar los informes técnicos de los expedientes que se someten a la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

j) Coordinar las actuaciones en materia de formación del ámbito urbanístico en que interviene la Dirección General.

k) Coordinar y revisar los asuntos en materia urbanística.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

84.2 De la Subdirección General de Urbanismo depende el Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística.

84.3 De la Subdirección General de Urbanismo dependen funcionalmente las unidades siguientes:

a) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona I.

c) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona II.

d) Servicio Territorial de Urbanismo de Girona.

e) Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

f) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.

g) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre.

h) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

i) Servicio de Secretaría de las Comisiones de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona.

Artículo 85

Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística

Corresponden al servicio de Protección de la Legalidad Urbanística las siguientes funciones:

a) Coordinar la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística.

b) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.

d) Supervisar la emisión de informes y asesorar a las corporaciones locales en materia de disciplina urbanística.

e) Realizar el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.

f) Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.

g) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 86

Subdirección General de Costas y Acción Territorial

86.1 Corresponden a la Subdirección General de Costas y Acción Territorial las siguientes funciones:

a) Coordinar la redacción de los instrumentos de ejecución del planeamiento general y de gestión urbanística en relación con las competencias de la Dirección General.

b) Asesorar jurídicamente a los entes locales y emitir informes, si procede, en materia de gestión urbanística.

c) Coordinar los estudios e informes necesarios para garantizar la viabilidad técnica y sostenibilidad económica de las actuaciones que se le encomienden.

d) Dirigir los instrumentos de planeamiento urbanístico que por su complejidad requieran el impulso por parte del Departamento o una concertación especial entre los diversos ámbitos de la Administración pública y el sector privado.

e) Coordinar las propuestas de planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que le sean encomendados.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y de la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de costas.

g) Dirigir los instrumentos de planificación en materia de costas.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y defensa del litoral.

i) Desarrollar la aplicación de la política de montaña.

j) Promover, impulsar y coordinar los planes y programas de desarrollo de la política de montaña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

86.2 De la Subdirección General de Costas y Acción Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Costas.

b) Servicio de Actuaciones de Montaña.

Artículo 87

Servicio de Costas

87.1 Corresponden al servicio de Costas las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar el dominio público maritimoterrestre.

b) Gestionar las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y el mar territorial, y las de ocupación del dominio público maritimoterrestre de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Gestionar los usos en las zonas de servidumbre de protección y las zonas de servidumbre de tráfico y acceso al mar.

d) Gestionar las concesiones demaniales requeridas para efectuar vertidos en el dominio público maritimoterrestre y las de ocupación del dominio público maritimoterrestre, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

e) Dar apoyo técnico a la regulación y a la gestión del régimen económico financiero del dominio público maritimoterrestre en los términos que establezca la legislación general.

f) Estudiar, tramitar y aprobar, si procede, los instrumentos para la ordenación de playas y de la distribución de los servicios de temporada en las playas.

g) Planificar, elaborar y aprobar proyectos, gestionar y ejecutar obras y actuaciones que no sean de interés general, y participar en la planificación y programación de las obras calificadas de interés general.

h) Gestionar el registro de concesiones en el dominio público maritimoterrestre catalán.

i) Emitir informes de proyectos y actuaciones a desarrollar en el dominio público maritimoterrestre y, en general, en el litoral.

j) Coordinar la inspección y la vigilancia en materia de protección del dominio público maritimoterrestre y del litoral, de la zona de servidumbre de protección y de la zona de tráfico y acceso al mar, y tramitar los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

k) Impulsar y realizar el seguimiento del Plan de puertos de Cataluña en las materias relacionadas con la ordenación del litoral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

87.2 Del Servicio de Costas depende la Sección de Ordenación del Litoral.

Artículo 88

Sección de Ordenación del Litoral

Corresponden a la Sección de Ordenación del Litoral las siguientes funciones:

a) Valorar y analizar los proyectos que se tengan que emplazar en la zona de dominio público maritimoterrestre y del litoral.

b) Estudiar los problemas de estabilización de las zonas de dominio público maritimoterrestre.

c) Analizar y evaluar el funcionamiento de las concesiones demaniales.

d) Elaborar propuestas en relación con los aspectos relativos a la gestión del dominio público maritimoterrestre.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 89

Servicio de Actuaciones de Montaña

89.1 Corresponden al servicio de Actuaciones de Montaña las siguientes funciones:

a) Elaborar técnicamente los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) Instrumentar la participación de la Dirección General en la gestión de los planes comarcales de montaña y en los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

c) Preparar los informes, estudios i investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

d) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en dichos ámbitos.

e) Gestionar y tramitar las convocatorias de ayudas destinadas a las estaciones de montaña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

89.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña depende la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña.

Artículo 90

Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña

Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes comarcales de montaña u otros que le puedan ser encomendados.

b) Ejecutar las actuaciones directas que prevén los planes comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.

c) Realizar el seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes y dar apoyo técnico a las entidades que en ellos participan.

d) Realizar el seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y la gestión de las actuaciones directas que prevén los planes.

e) Realizar estudios y propuestas de medidas a incluir en los programas de actuación correspondientes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 91

Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje

91.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje las siguientes funciones:

a) Formular los planes territoriales que son competencia del Departamento, así como planificar y ejecutar los programas territoriales y urbanísticos que le sean encomendados.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones de desarrollo de los planes territoriales, e informar del planeamiento supramunicipal en relación con el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de dichos planes.

c) Estudiar y establecer criterios estratégicos para garantizar que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

d) Elaborar y tramitar propuestas a la Dirección General respecto de la delimitación de las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

e) Elaborar propuestas de cartas del paisaje, catálogos del paisaje, directrices del paisaje y la realización de estudios referentes a los espacios abiertos.

f) Dar apoyo técnico y supervisar actuaciones derivadas de las convocatorias de ayudas en las materias de su ámbito de competencias.

g) Realizar el seguimiento y coordinar, si procede, las actuaciones del Observatorio del Paisaje.

h) Custodiar, mantener y actualizar el sistema de documentación urbanística de Cataluña.

i) Dirigir el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, y gestionar el Mapa urbanístico de Cataluña.

j) Gestionar y mantener el archivo de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía básica y temática.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

91.2 De la Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje dependen el área y la unidad siguientes:

a) Área de Planificación y Estudios Territoriales.

b) Servicio de Documentación.

Artículo 92

Área de Planificación y Estudios Territoriales

Corresponden al Área de Planificación y Estudios Territoriales, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Redactar los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que se le encomienden.

b) Asesorar y realizar propuestas en la formulación de los planes territoriales que son competencia del Departamento, así como en la planificación y en la ejecución de los programas territoriales y urbanísticos que le sean encomendados.

c) Asesorar y realizar propuestas en relación con las actuaciones de desarrollo de los planes territoriales, e informar el planeamiento municipal y supramunicipal en relación con el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de dichos planes.

d) Proponer criterios estratégicos para que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

e) Realizar estudios y análisis en materia de ordenación territorial, urbanística y de paisaje.

f) Analizar y realizar la explotación sistemática de los datos de los sistemas de información urbanística y territorial.

g) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones del Departamento en la utilización de la cartografía básica y temática, y de los sistemas de información geográfica y de servidor de mapas en materias de planificación territorial, urbanística y de paisaje.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones de la Dirección General en el desarrollo de las aplicaciones y los procedimientos necesarios para la implantación de la tramitación electrónica de los expedientes urbanísticos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 93

Servicio de Documentación

93.1 Corresponden al servicio de Documentación las siguientes funciones:

a) Refundir los planes y las normas urbanísticas.

b) Dar apoyo a la coordinación urbanística necesaria para la ejecución de las infraestructuras que son competencia de la Generalidad.

c) Elaborar informes en relación con las actuaciones urbanísticas fijadas en los instrumentos de planeamiento.

d) Establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y realizar su seguimiento.

e) Dar apoyo y coordinar las unidades de la Dirección General en relación con la publicación y difusión de sus actuaciones, por medios impresos o telemáticos, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Gabinete Técnico del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

93.2 Del Servicio de Documentación depende la Sección de Seguimiento Urbanístico.

Artículo 94

Sección de Seguimiento Urbanístico

Corresponden a la Sección de Seguimiento Urbanístico las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y elaborar propuestas en relación con las actuaciones urbanísticas establecidas en los planes y evaluar sus carencias.

b) Realizar el seguimiento de los núcleos de población en relación con la demografía, la actividad y los servicios.

c) Realizar los trabajos para la refundición de los planes y normas de diferente naturaleza y ámbito, en cada comarca y localidad.

d) Custodiar y mantener el archivo de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía básica y temática, de acuerdo con los criterios y el asesoramiento de la unidad responsable en materia de archivo y documentación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 95

Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos

95.1 Corresponden al Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las secretarías de las comisiones de urbanismo.

b) Asesorar jurídicamente a los entes locales y agentes urbanizadores en materia de planeamiento urbanístico.

c) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.

d) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General.

e) Realizar el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

f) Emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

95.2 Del Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos depende la Sección de Recursos y Requerimientos.

Artículo 96

Sección de Recursos y Requerimientos

Corresponden a la Sección de Recursos y Requerimientos las siguientes funciones:

a) Analizar técnica y jurídicamente los recursos administrativos y los requerimientos de las administraciones públicas interpuestos contra los acuerdos adoptados por los órganos urbanísticos del Departamento.

b) Emitir informes jurídicos sobre los recursos administrativos y requerimientos.

c) Estudiar y tramitar las peticiones de expropiación por ministerio de la ley y de otras reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Dirección General.

d) Notificar a los recurrentes, las corporaciones locales y las personas interesadas la resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestas, y realizar el seguimiento, si procede, del trámite de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y actualizar el Registro de planeamiento urbanístico.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 97

Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias

Corresponden a la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría de Territorio y Movilidad en sus funciones de coordinación y relación con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las cuales es titular la Generalidad, con independencia de su sistema de retribución, así como asesorar al órgano de contratación en todos los aspectos del contrato referentes a la prestación del servicio y a su régimen y equilibrio económico y financiero.

b) Velar por el cumplimiento adecuado por parte de las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las obligaciones que derivan de la concesión o del título para el cual gestionen la infraestructura viaria y realizar la inspección de obras, instalaciones y servicios que resulten necesarios, sin perjuicio de las inspecciones que lleve a cabo la Dirección General de Carreteras.

c) Verificar el cumplimiento y realizar el seguimiento del plan económico financiero de las empresas gestoras de infraestructuras viarias, y requerir la información y documentación que a dichos efectos proceda.

d) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución correspondientes en relación con las incidencias y actuaciones de las empresas gestoras de infraestructuras viarias dentro del ámbito de sus competencias.

e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y racionalización de la gestión del servicio público.

f) Informar los planes, los proyectos, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y las prescripciones de los contratos y sus modificaciones que afecten al ámbito de su competencia, así como las actuaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras.

g) Informar el Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, programas y documentos de conservación y explotación correspondientes que prevén las contratas y verificar su cumplimiento y actualización.

h) Solicitar la incoación y tramitación de la resolución anticipada del contrato y el inicio de los expedientes de secuestro de la concesión en los supuestos previstos legalmente y en las cláusulas de cada contrato.

i) Coordinar las actuaciones de los concesionarios con los órganos competentes en materia de expropiación forzosa y de servicios afectados por las obras.

j) Informar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, autorizaciones y denuncias en el ámbito de las infraestructuras viarias de su competencia y de sus zonas de protección.

k) Participar en la comprobación y levantamiento del acta previa a la puesta en servicio de las obras e instalaciones y emitir el informe previo a la autorización de la puesta en servicio de la obra pública y sus instalaciones, procediendo a la delimitación del ámbito territorial de la concesión.

l) Iniciar los expedientes para la aprobación y revisión de las tarifas u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para el abono a las sociedades gestoras de sus sistemas de retribución de acuerdo con los respectivos contratos.

m) Asistir, cuando le sea encomendado por la persona titular de la Secretaría de Territorio y Sostenibilidad, a los consejos de administración de las sociedades gestoras de infraestructuras viarias.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 5

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana

Artículo 98

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana

98.1 La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.

e) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

f) Velar por el correcto cumplimiento de las normas que regulan el sistema de acceso a las viviendas de protección pública y promover las modificaciones y mejoras que resulten pertinentes.

g) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

h) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

j) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

k) Llevar a cabo la dirección estratégica y coordinar las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y de la promoción de viviendas, y supervisar y controlar la ejecución de los planes y programas que desarrolle en dichos ámbitos.

l) Dirigir y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos

m) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

98.2 De la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

b) Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas.

98.3 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se integra en la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

Artículo 99

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

99.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda las siguientes funciones:

a) Asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los programas y líneas de ayudas y prestaciones que impulsa la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

b) Elaborar, conjuntamente con los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los contenidos del contrato programa.

c) Velar para la correcta ejecución del contrato programa establecido entre el Departamento y la Agencia de la Vivienda de Cataluña con respecto a la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar, la previsión de los resultados a obtener con la gestión que se lleve a cabo y la determinación de los servicios y las actividades de las cuales se hace cargo.

d) Implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados a que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que someter su actividad.

e) Velar para la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de conformidad con los compromisos asumidos con el contrato programa.

f) Impulsar la coordinación entre la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo y otras empresas o agencias que se habiliten, cuando actúen en materia de vivienda protegida o de suelo destinado a vivienda protegida, o de remodelación de barrios.

g) Realizar los estudios necesarios para la elaboración y seguimiento de los programas de fomento de la vivienda.

h) Asesorar, coordinar y supervisar la información relativa a los planes y programas de vivienda que gestionan las áreas y unidades de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

i) Impulsar las propuestas para la elaboración de disposiciones de carácter general y de desarrollo de la normativa de vivienda.

j) Coordinar y colaborar en las tareas de desarrollo del Plan territorial sectorial de vivienda.

k) Coordinar la planificación territorial que deriva de los planes y programas de vivienda.

l) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

99.2 De la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda depende el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

Artículo 100

Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda

Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.

b) Supervisar el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

c) Diseñar y planificar las estadísticas que mantenga la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

d) Coordinar la elaboración de publicaciones en materia de vivienda, en coordinación con el Gabinete Técnico.

e) Elaborar la memoria anual de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

f) Impulsar los estudios internos y externos que elabora la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de los indicadores referidos al desarrollo de los planes y programas de vivienda.

h) Gestionar la documentación relativa a vivienda y mejora urbana de forma coordinada con la biblioteca del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 101

Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas

101.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios y dictámenes en materia de arquitectura y de normas arquitectónicas para la inserción urbanística del espacio público y de las edificaciones en el entorno y en el paisaje urbano.

b) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas de mejora de barrios, villas y áreas urbanas y que requieren atención especial.

c) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas destinadas a la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

d) Programar, controlar la gestión y ejecutar las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

101.2 De la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas dependen las unidades y el área funcional siguientes:

a) Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial.

b) Área de Mejora de Urbanizaciones.

c) Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio.

Artículo 102

Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial

Corresponden a la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, con rango orgánico asimilado a servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar y realizar el seguimiento del Programa de barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial, así como dirigir los proyectos de intervención integral.

b) Dar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Gestión del Fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de esta Comisión.

c) Tramitar las solicitudes presentadas y emitir el correspondiente informe sobre los proyectos.

d) Informar sobre las modificaciones que los ayuntamientos soliciten de los proyectos de intervención integral y, si procede, realizar la propuesta de la modificación de la correspondiente resolución.

e) Velar para el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y seguimiento.

f) Establecer los mecanismos de control necesarios para la gestión de los proyectos financiados y realizar su seguimiento.

g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas.

h) Analizar los informes semestrales de desarrollo del proyecto, el informe de evaluación final y el informe a realizar al cabo de cuatro años de haber finalizado la intervención.

i) Promover el intercambio de experiencias y la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados.

j) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas.

k) Dar apoyo y orientar a los ayuntamientos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 103

Área de Mejora de Urbanizaciones

Corresponden al Área de Mejora de Urbanizaciones, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de apoyo y el impulso al desarrollo de instrumentos para la regulación de la situación urbanística de las urbanizaciones.

b) Informar sobre los programas de adecuación y los planes de actuación para regular la situación urbanística de las urbanizaciones.

c) Analizar los informes de desarrollo de los programas de adecuación, e informar, evaluar y valorar las intervenciones.

d) Establecer los mecanismos de control que sean necesarios para la gestión de los programas financiados, y realizar su seguimiento.

e) Impulsar y dar apoyo administrativo a las comisiones de evaluación.

f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de difusión de las actuaciones financiadas.

g) Fomentar el intercambio de experiencias y de constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados y elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas.

h) Realizar el seguimiento, el control y la mejora de las actuaciones en colaboración con las demás unidades del Departamento y con otros órganos externos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 104

Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio

Corresponden a la Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio las siguientes funciones:

a) Conservar y mejorar el patrimonio arquitectónico público.

b) Programar y evaluar las actuaciones en tramas urbanas de interés arquitectónico y núcleos antiguos.

c) Elaborar proyectos de conservación y mejora del patrimonio.

d) Analizar, valorar y supervisar los proyectos de intervención que se presenten y las obras que se ejecuten.

e) Elaborar, realizar el seguimiento y controlar las actuaciones convenidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 6

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Artículo 105

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

105.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Definir las políticas ambientales, de cambio climático y de sostenibilidad aplicables a los planes, programas y proyectos de la Generalidad y coordinar e impulsar las actuaciones del Departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos.

b) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y formular y realizar el seguimiento de los planes, programas y normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico.

c) Definir, dirigir y evaluar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente así como el sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental.

d) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

e) Promover proyectos de investigación en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control de los impactos de las actividades sobre el medio.

f) Dirigir el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también, los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.

g) Dirigir el sistema de acreditación de las entidades ambientales de control, verificación y certificación.

h) Promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

i) Formular y promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambiental y fomentar las actitudes, prácticas y uso de medios y de productos basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales.

j) Planificar la política relativa a la protección de la biodiversidad.

k) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

l) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

105.2 De la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Calidad Ambiental.

b) Dirección General de Políticas Ambientales.

c) Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

Artículo 106

Dirección General de Calidad Ambiental

106.1 Corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes funciones:

a) Regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diferentes clases de contaminación, y formular y gestionar los planes y programas sobre protección de la calidad del aire.

b) Dirigir el funcionamiento global y gestionar el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

c) Dirigir funcionalmente las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente.

d) Dirigir la evaluación ambiental de los proyectos de actividades con incidencia ambiental.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones de inspección y de control de las actividades con incidencia ambiental.

f) Promover proyectos de investigación en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control de los impactos de las actividades sobre el medio.

g) Definir, validar y actualizar periódicamente la base de datos ambientales de su competencia.

h) Fomentar la investigación, la evaluación y la difusión de las mejores técnicas disponibles.

i) Dirigir el sistema de auditoría y gestión medioambiental y los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.

j) Dirigir y supervisar el sistema de acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.

k) Realizar estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

l) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

106.2 De la Dirección General de Calidad Ambiental dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.

b) Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

Artículo 107

Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental

107.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre la aplicación de los sistemas de responsabilidad ambiental.

b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades de investigación y de calificación ambiental.

c) Elaborar propuestas de directrices y criterios del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Proponer y ejecutar, si procede, las actuaciones en materia de tecnologías, sistemas y sustancias químicas para la evaluación, prevención, minimización y control de las actividades con impacto sobre el medio.

e) Elaborar propuestas de metodología y estandarización de las actuaciones de los sistemas de prevención y de control de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales ambientales de seguimiento y control del Departamento en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

g) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.

h) Asesorar a los entes locales y agentes sociales para la implantación y seguimiento de la intervención integral de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de intervención ambiental de las actividades y de calificación ambiental.

j) Formular propuestas para la protección de los espacios afectados por actividades extractivas en los términos previstos por la legislación vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

107.2 De la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Intervención Integral de Actividades.

b) Servicio de Seguimiento e Información de Actividades.

c) Servicio de Calificación Ambiental.

d) Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras.

Artículo 108

Servicio de Intervención Integral de Actividades

Corresponden al Servicio de Intervención Integral de Actividades las siguientes funciones:

a) Dar apoyo operativo a la Ponencia Ambiental.

b) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de intervención integral, de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades.

c) Proponer legislación en materia de intervención integral de actividades sometidas a la normativa de prevención y control ambiental de las actividades, y evaluar su aplicación.

d) Instruir los expedientes sancionadores en relación con las actividades que son objeto de inspección y control de la Dirección General.

e) Gestionar e informar las solicitudes de autorización o licencia ambiental con declaración de impacto ambiental que sean atribuidas a la Dirección General.

f) Gestionar e informar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva que sean atribuidas a la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 109

Servicio de Seguimiento e Información de Actividades

Corresponden al servicio de Seguimiento e Información de Actividades las siguientes funciones:

a) Planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones de inspección y de control de las actividades atribuidas a la Dirección General.

b) Inspeccionar las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de la normativa de prevención y control ambiental, y realizar el seguimiento de su restauración, en el caso de las extractivas.

c) Gestionar e informar los expedientes de inspección y de control ambiental de las actividades atribuidas a la Dirección General.

d) Elaborar propuestas de criterios de actuación, de metodología y de coordinación de las actuaciones de control ambiental de actividades de los diferentes sectores ambientales en materia de intervención integrada ambiental de competencia de la Dirección General.

e) Proponer directrices y criterios para el seguimiento y control de las actividades sometidas al procedimiento de intervención integral de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

f) Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de las bases de datos ambientales de su competencia.

g) Gestionar, realizar el seguimiento y mejorar los mecanismos de difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

h) Gestionar y mantener actualizado el Inventario de emisiones y fuentes contaminantes de Cataluña, PRTR-CAT.

i) Difundir en cuanto a los entes locales en general y agentes sociales la aplicación de los procedimientos previstos en la normativa de prevención y control ambiental de las actividades, y asesorarlos al respecto.

j) Gestionar y controlar los procedimientos de constitución de las fianzas originadas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 110

Servicio de Calificación Ambiental

110.1 Corresponden al servicio de Calificación Ambiental las siguientes funciones:

a) Dar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.

b) Coordinar y supervisar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) Asesorar técnicamente a las organizaciones y sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar su integración en otros sistemas de gestión.

d) Proponer legislación y actuaciones en materia de calificación ambiental y responsabilidad ambiental.

e) Impulsar y coordinar programas para el desarrollo de una política integrada de productos y servicios.

f) Informar sobre la viabilidad en la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

g) Impulsar la constitución de grupos de trabajo de sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

h) Dirigir y coordinar los programas de desgravaciones fiscales en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

110.2 Del Servicio de Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Sistemas de Calificación.

b) Sección de las Mejores Técnicas Disponibles.

Artículo 111

Sección de Sistemas de Calificación

Corresponden a la Sección de Sistemas de Calificación las siguientes funciones:

a) Gestionar los sistemas de gestión y auditoría ambiental, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

b) Realizar propuestas y estudios sobre el análisis del ciclo de vida y el ecodiseño.

c) Informar sobre la exención del sistema de control de los centros o establecimientos adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental.

d) Realizar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental en los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 112

Sección de las Mejores Técnicas Disponibles

Corresponden a la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles las siguientes funciones:

a) Informar en relación a las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambiental para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

b) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.

c) Proponer criterios de actuación y coordinación en relación con la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas y recopilar la información sobre los acuerdos y convenios internacionales relacionados.

d) Informar sobre las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales que puedan aplicarse a las empresas para la realización de inversiones que reducen el impacto ambiental.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 113

Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras

Corresponden a la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración de la Generalidad en materia de medio ambiente, asimilada orgánicamente a servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar el sistema de acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico, y el sistema de calidad de la propia Oficina.

b) Llevar a cabo las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de dicha condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.

c) Llevar a cabo la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras.

d) Proponer y coordinar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos de toma de muestra y análisis, medida, calibración, auditoría y verificación y las instrucciones sobre requisitos de formación y experiencia del personal de las entidades colaboradoras.

e) Organizar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.

f) Organizar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades colaboradoras.

g) Instruir el procedimiento sancionador.

h) Informar y colaborar en materia de acreditación de entidades colaboradoras con los entes locales que lo soliciten.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 114

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

114.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica las siguientes funciones:

a) Formular propuestas sobre vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica y dispersión de contaminantes en el aire.

b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de protección del ambiente atmosférico.

c) Recopilar la información y dar cumplimiento a las obligaciones de información de las directivas europeas.

d) Realizar estudios y propuestas para la mejora en la eficiencia de la gestión de las unidades administrativas que de ella dependen.

e) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica.

f) Formular programas de ayudas y subvenciones para la vigilancia y corrección de la contaminación atmosférica y realizar su gestión y control técnico.

g) Dar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental, otras administraciones, instituciones y empresas.

h) Ejercer las competencias que la legislación atribuye al Departamento en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de la UE de gases con efecto invernadero.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

114.2 De la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

b) Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa.

Artículo 115

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

115.1 Corresponden al servicio de Vigilancia y Control del Aire las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña.

b) Proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad del aire y su mejora.

c) Determinar y controlar los sistemas de medida y transmisión de los parámetros de contaminación detectados a fin de que sean homologables.

d) Formular los mapas de capacidad y vulnerabilidad del territorio.

e) Formular y gestionar los expedientes por declaración de zonas de atención y de protección especial y de los planes y programas de actuación para la mejora de la calidad del aire.

f) Vigilar, inspeccionar, controlar las emisiones y proponer medidas de corrección y sanción de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

g) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación atmosférica de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en las solicitudes de autorizaciones ambientales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

115.2 Del Servicio de Vigilancia y Control del Aire dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Control de Emisiones.

b) Sección de Inmisiones.

Artículo 116

Sección de Control de Emisiones

Corresponden a la Sección de Control de Emisiones las siguientes funciones:

a) Mantener actualizado el inventario de las emisiones a la atmósfera de Cataluña y elaborar los mapas de emisión de contaminantes.

b) Vigilar e inspeccionar las actividades que generan emisiones a la atmósfera.

c) Gestionar la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y los sistemas para la vigilancia y control continuo de las emisiones.

d) Tramitar y gestionar los diferentes tipos de programas para reducir las emisiones de contaminantes.

e) Tramitar las autorizaciones de gases con efecto invernadero y establecer los criterios técnicos para aplicar la normativa en dicho ámbito.

f) Validar los informes periódicos que las actividades tienen que elaborar para cumplir con la normativa sectorial.

g) Elaborar, aprobar y dar publicidad a las instrucciones técnicas y criterios relacionados con la normativa en materia de emisiones a la atmósfera.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 117

Sección de Inmisiones

Corresponden a la Sección de Inmisiones las siguientes funciones:

a) Evaluar la calidad del aire de acuerdo con los métodos que establece la legislación.

b) Ordenar, instalar y realizar el mantenimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña y el análisis y evaluación de los datos que ésta le proporcione.

c) Elaborar la diagnosis de la calidad del aire de Cataluña y establecer los criterios técnicos de evaluación.

d) Gestionar los expedientes por declaración de zonas de atención y protección especial.

e) Determinar y controlar los sistemas de medida y transmisión de los parámetros de contaminación detectados directamente por las estaciones de vigilancia de los centros de análisis a fin de que sean homologables y permitan optimizar la estructura de la Red.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 118

Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa

Corresponden al Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa las siguientes funciones:

a) Proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad acústica y de prevención de la contaminación luminosa.

b) Fijar criterios técnicos para la aplicación de la normativa de contaminación acústica y luminosa.

c) Controlar la contaminación acústica de las obras públicas de infraestructuras de las cuales sea titular la Generalidad de Cataluña.

d) Formular y gestionar los expedientes para la declaración de zonas de especial protección de la calidad acústica en las áreas incluidas en suelo no urbanizable.

e) Promover convenios de colaboración para fomentar la implementación de las medidas previstas en la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y asesorar, colaborar y promover con los ayuntamientos la redacción de planes municipales de adecuación de la iluminación exterior existente.

f) Prestar el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústica a las administraciones locales y a las administraciones titulares de infraestructuras.

g) Proponer a los ayuntamientos la zonificación de su territorio según el grado de protección a la contaminación luminosa, y aprobar y autorizar, si procede, las modificaciones presentadas por los ayuntamientos.

h) Dar apoyo a las entidades locales en las tareas de control e inspección de la contaminación acústica y asesorarlos sobre los aspectos relativos a la iluminación exterior para prevenir la contaminación luminosa y promover la eficiencia energética en los alumbrados.

i) Gestionar y dar apoyo técnico a la comisión técnica de la ordenación ambiental de las instalaciones de la telefonía móvil y de otras instalaciones de radiocomunicación.

j) Inspeccionar, controlar y verificar que las instalaciones de iluminación cumplan la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

k) Formular programas de ayudas y subvenciones para la prevención y mejora de la contaminación acústica y luminosa, así como el ahorro energético en los alumbrados exteriores públicos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 119

Dirección General de Políticas Ambientales

119.1 Corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental y las oficinas de medio ambiente.

c) Dar apoyo a la Ponencia Ambiental en relación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.

d) Impulsar y formular estrategias, planes, proyectos y actuaciones que fomenten un desarrollo sostenible de Cataluña, fomentar la incorporación de los objetivos y los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y desarrollar instrumentos para su seguimiento y evaluación.

e) Promover proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (R+D+I) en materia de medio ambiente y sostenibilidad en coordinación con los ámbitos departamentales que le correspondan, y ejercer en esta materia la valoración y el impulso de la transferencia de R+D+I de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

f) Impulsar la cohesión de los agentes públicos y privados en materia de R+D+I del ámbito de medio ambiente y sostenibilidad para facilitar la priorización estratégica, la detección de necesidades y la identificación de tendencias emergentes en R+D+I.

g) Formular y promover políticas, planes, programas y actividades dirigidas al fomento de la economía y el empleo verde, promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

h) Promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, la investigación y la formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de recursos, productos y servicios basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales, así como impulsar proyectos y actuaciones para fortalecer el tercer sector ambiental.

i) Velar para la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos que tiene adscritos, los de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de sensibilización ambiental, promoción, información y educación para la sostenibilidad.

j) Velar para el acceso a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas o en otros organismos que la tengan en nombre suyo y garantizar la participación ciudadana en las políticas ambientales.

k) Impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados por el Estado español y la Unión Europea y velar por la integración de la adaptación en el cambio climático de las políticas sectoriales, y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

l) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y patrimonio natural, y ejercer en dicha materia la adecuada representación ante la Administración del Estado y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

m) Formular y tramitar propuestas normativas no incorporadas en instrumentos de planificación que afecten con carácter general al patrimonio natural y la biodiversidad, conjuntamente con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

n) Impulsar las acciones llevadas a cabo por la sociedad civil y los entes locales en las materias de su competencia y darles apoyo, y promover la custodia del territorio en Cataluña.

o) Diseñar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, de los instrumentos de planificación ambiental de los espacios naturales, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats y el patrimonio geológico.

p) Formular y tramitar, conjuntamente con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, planes especiales de protección del medio natural y del paisaje que no tengan un régimen establecido.

q) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000, en colaboración con el departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad.

r) Promover, en relación con la biodiversidad y el patrimonio natural, la información, la investigación aplicada, la divulgación, la integración en las políticas relativas al cambio climático y otras políticas, la definición de nuevos instrumentos económicos y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, la cooperación internacional.

s) Coordinar la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en la política ambiental europea, de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, a través de los mecanismos que establecen la Unión Europea y el Estado español.

t) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

119.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Evaluación Ambiental.

b) Subdirección General de Información y Educación Ambiental.

c) Oficina Catalana del Cambio Climático

d) Servicio de Planificación del Entorno Natural.

Artículo 120

Subdirección General de Evaluación Ambiental

120.1 Corresponden a la Subdirección General de Evaluación Ambiental las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Ejercer las competencias que le correspondan en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

c) Informar a la Ponencia Ambiental y darle apoyo en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

d) Asesorar a los promotores de planes, programas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

e) Realizar la supervisión de los efectos ambientales de la aplicación de los planes y programas y el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

f) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental en los términos que prevé la normativa aplicable.

g) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se pidan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en aplicación de las legislaciones de política territorial, urbanística y sectoriales.

h) Elaborar y gestionar el Banco de datos de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental.

i) Facilitar el acceso del público a dicha información de acuerdo con lo previsto en la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden al promotor del plan o programa y al órgano competente en razón de la materia.

j) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.

k) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de R+D+I en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.

l) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

120.2 De la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Planes y Programas.

b) Servicio de Proyectos.

Artículo 121

Servicio de Planes y Programas

Corresponden al servicio de Planes y Programas las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas y coordinar su aplicación por parte de las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental y las oficinas de medio ambiente.

b) Asesorar a los promotores de planes y programas en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Realizar el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes y programas.

d) Elaborar y difundir las guías metodológicas y las instrucciones técnicas para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 122

Servicio de Proyectos

Corresponden al servicio de Proyectos las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Ponencia Ambiental en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Asesorar a los promotores de proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Realizar el seguimiento de los aspectos ambientales de los proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental.

d) Evacuar y coordinar los informes ambientales y de seguimiento ambiental de los proyectos promovidos por la Administración del Estado y de los proyectos con financiación europea o de cooperación internacional.

e) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos y realizar el seguimiento y controlar las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de proyectos no incluidos en la normativa de prevención y control ambiental de actividades.

f) Elaborar y proponer proyectos de investigación y de cooperación internacional en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental.

g) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 123

Subdirección General de Información y Educación Ambiental

123.1 Corresponden a la Subdirección General de Información y Educación Ambiental las siguientes funciones:

a) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y dar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en dicho sentido.

b) Promover actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental.

c) Promover espacios y procesos para la participación ciudadana en la elaboración de planes, programas y normas.

d) Promover la coordinación de las campañas y programas de sensibilización ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos adscritos.

e) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de información y educación para la sostenibilidad.

f) Velar para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental y, en especial, por la difusión del contenido mínimo de la información ambiental que deba ser objeto de difusión.

g) Diseñar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento, la conexión a las bases de datos existentes y los flujos de información necesarios para que se actualicen de forma permanente y garantizar su accesibilidad mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Coordinar las funciones de información al público en materia ambiental a través de las tecnologías de la información en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de las entidades que de ella dependen, en coordinación con el Gabinete Técnico.

i) Velar por la realización de los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.

j) Impulsar y coordinar la edición de publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución, en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

123.2 De la Subdirección General de Información y Educación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Educación Ambiental.

b) Servicio de Información Ambiental.

Artículo 124

Servicio de Educación Ambiental

124.1 Corresponden al servicio de Educación Ambiental las siguientes funciones:

a) Formular planes y programas dirigidos a la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles, dar apoyo a los que se lleven a cabo en dicho sentido y coordinar los programas educativos que lleve a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

b) Estudiar y proponer actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana.

c) Fomentar las actividades de educación ambiental que realizan instituciones y asociaciones.

d) Formular y promover planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social.

e) Coordinar los espacios y procesos de participación ciudadana de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos y planificar la participación ciudadana en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Políticas Ambientales.

f) Estudiar y realizar actuaciones de sensibilización en materia de energías renovables y ahorro energético.

g) Promover y planificar programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental y coordinarlas en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

h) Promover la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

124.2 Del Servicio de Educación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Entidades Ambientales y Participación.

b) Sección de Programas Educativos.

Artículo 125

Sección de Entidades Ambientales y Participación

Corresponden en la Sección de Entidades Ambientales y Participación las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social y, al mismo tiempo, favorezcan el trabajo colaborativo con el resto de actores sociales y su corresponsabilidad en la consecución de los retos ambientales de Cataluña.

b) Gestionar el Registro de entidades de medio ambiente y sostenibilidad.

c) Diseñar y organizar, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Políticas Ambientales, programas y actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y favorecer su implicación en la consecución de los retos ambientales.

d) Diseñar y organizar la participación ciudadana en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Políticas Ambientales de acuerdo con lo previsto en la normativa de participación pública y realizar el seguimiento de los espacios y procesos de participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 126

Sección de Programas Educativos

Corresponden a la Sección de Programas Educativos las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar programas que promuevan la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y dar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en dicho sentido.

b) Elaborar y promover recursos educativos que faciliten la ambientalización curricular y coordinar los recursos y propuestas educativas que lleven a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

c) Promover, a través de la formación, la capacitación de los profesionales para el desarrollo de su actividad con criterios de sostenibilidad y coordinar las acciones formativas organizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

d) Coordinar la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.

e) Fomentar las actividades de educación ambiental que realizan instituciones y asociaciones y llevar su censo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 127

Servicio de Información Ambiental

127.1 Corresponden al servicio de Información Ambiental las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento y los flujos de información necesarios para una actualización permanente.

b) Diseñar y coordinar el portal de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña.

c) Definir los contenidos del apartado de medio ambiente de la web del Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

d) Coordinar las actuaciones necesarias para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.

e) Coordinar las funciones de información al público en materia de medio ambiente y de comunicación ambiental de los diferentes órganos del Departamento y sus entidades dependientes o vinculadas.

f) Velar para una correcta adecuación de la información ambiental dirigida a los diversos públicos y una óptima utilización de los canales de comunicación existentes.

g) Coordinar y difundir de forma activa la información ambiental a través de los medios electrónicos, en coordinación con la Oficina de Comunicación y el Gabinete Técnico.

h) Coordinar los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.

i) Realizar el seguimiento de la edición de las publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.

j) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico de temática ambiental del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

127.2 Del Servicio de Información Ambiental depende la Sección de Documentación.

Artículo 128

Sección de Documentación

Corresponden a la Sección de Documentación las siguientes funciones:

a) Adquirir, clasificar, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

b) Coordinar el acceso a las bases de datos documentales.

c) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en las materias de fondo bibliográfico y documental.

d) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.

e) Organizar actos de difusión del fondo documental temático de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 129

Oficina Catalana del Cambio Climático

Corresponden a la Oficina Catalana del Cambio Climático, con rango orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar en Cataluña el establecimiento de estrategias y planes en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados por el Estado español y la Unión Europea.

b) Analizar el grado de implantación de las medidas contra el cambio climático de los diferentes ámbitos sectoriales y elaborar y promover periódicamente informes sobre la evolución del cambio climático en Cataluña.

c) Promover y realizar actividades de concienciación, información y difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.

d) Participar en la representación del Departamento en los diferentes órganos y foros de toma de decisiones del Estado Español, la Unión europea e internacionales en materia climática.

e) Colaborar con otros gobiernos para el desarrollo conjunto de actuaciones y políticas climáticas.

f) Formular propuestas de coordinación, adecuación y actualización de la legislación en materia de cambio climático.

g) Emitir el correspondiente informe en el marco del proceso de evaluación ambiental de planes y programas.

h) Actuar como secretaría de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

i) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica catalana sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.

j) Desarrollar evaluaciones relativas a los impactos y la vulnerabilidad al cambio climático de los recursos naturales, los sectores económicos y los territorios.

k) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa frente los impactos del cambio climático en Cataluña y la integración de la adaptación en las políticas sectoriales.

l) Dar apoyo a la participación de empresas, administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH), e incentivarla, potenciando la innovación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías bajas en carbono especialmente en los sectores no incluidos en el comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

m) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) para las organizaciones, sus productos y servicios.

n) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) catalán, incluidos sumideros ambientales, sobre la base del inventario del Estado español y en el establecimiento de metodologías de proyección de emisiones.

o) Analizar la evolución de los mercados de carbono y dar apoyo a las políticas de reducción de emisiones en las instalaciones que incluye la Directiva de comercio de derechos de emisión Vínculo a legislación, y a la utilización, si procede, de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 130

Servicio de Planificación del Entorno Natural

130.1 Corresponden al servicio de Planificación del Entorno Natural las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar estrategias, planes y programas globales y directrices ambientales en materia de protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.

b) Promover la incorporación de objetivos de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural a las políticas públicas.

c) Promover la custodia del territorio en Cataluña, e impulsar sus instrumentos de fomento y de difusión.

d) Elaborar y ejecutar proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.

e) Proporcionar información a las organizaciones nacionales, estatales e internacionales.

f) Promover la investigación aplicada en materia de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y establecer mecanismos de transferencia de conocimientos entre la investigación y la conservación.

g) Promover la divulgación sobre la biodiversidad, el patrimonio natural y los servicios ambientales de los ecosistemas.

h) Realizar y promover proyectos de cooperación internacional en materia de conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, y definir las acciones para reducir la huella ecológica de Cataluña en lo que afecta a la biodiversidad y el patrimonio natural de países terceros.

i) Analizar las relaciones entre economía, biodiversidad y servicios ambientales de los ecosistemas, y definir e impulsar instrumentos económicos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.

j) Diseñar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000 y participar en su desarrollo.

k) Formular y tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial y las normas que los desarrollan, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.

l) Formular los planes de ordenación de los recursos naturales y, en los términos que prevé el artículo 119.1.p), los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje.

m) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.

n) Formular planes y programas globales de conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales, y formular planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico.

o) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

130.2 Del Servicio de Planificación del Entorno Natural depende la Sección de Planes y Proyectos.

Artículo 131

Sección de Planes y Proyectos

Corresponden a la Sección de Planes y Proyectos las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el PEIN y la red Natura 2000.

b) Tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.

c) Elaborar y tramitar los planes de ordenación de los recursos naturales, y en los términos establecidos en el artículo 119.1.p), los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje.

d) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.

e) Colaborar en la redacción de planes y programas globales de conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales, en la redacción de planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico.

f) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 132

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente

132.1 Corresponden al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, que se configura como área funcional, las funciones de preparar la documentación, realizar propuestas o emitir informes, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

132.2 Al Frente de esta Área existirá un abogado/a de la Generalidad, que actúa bajo las directrices y criterios jurídicos del/de la abogado/a jefe/a de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Disposiciones adicionales

-1 Supresión de órganos

Se suprimen los órganos activos y áreas siguientes:

1. De la Secretaría General:

Inspección Técnica de Obras.

Servicio de Contratación.

Servicio Territorial de Movilidad de L'Alt Pirineu i Aran.

Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Les Terres de l'Ebre.

Oficina Territorial de Evaluación Ambiental de Les Terres de l'Ebre.

Sección de Régimen Interior.

Sección de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Sección de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Sección de Gestión Económica de los Servicios Territoriales en Barcelona.

Sección de Puertos y Transportes del Servicio Territorial de Movilidad de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Barcelona.

Sección de Transportes del Servicio Territorial de Movilidad de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

2. De la Secretaría de Territorio y Movilidad:

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Planificación Territorial.

Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas.

Subdirección General de Actuación Territorial I.

Subdirección General de Actuación Territorial II.

Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial.

Subdirección General de Planificación.

Servicio de Concertación Territorial.

Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Servicio de Paisaje.

Servicio de Proyectos y Obras de la Subdirección General de Infraestructuras.

Sección de Informes y Recursos del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Carreteras.

Sección de Infraestructuras.

Sección de Disciplina I.

Sección de Disciplina II.

Sección de Recursos del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Oficina para las Estaciones de Montaña.

Sección de Actuaciones Aeroportuarias.

Sección de Expedientes en Vía Contenciosa.

Sección de Seguimiento y Supervisión de Proyectos.

Sección de Superestructuras.

Sección de Apoyo Urbanístico.

3. De la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana:

Dirección General de Vivienda.

Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio.

Gabinete de Auditoría y de Control Económico.

Área de Relaciones con los Agentes y las Instituciones del Sector de la Vivienda.

Sección de Intervención Arquitectónica.

4. De la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

Oficina para la Prevención de la Contaminación Acústica.

Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa.

Área de Estudios.

Área de Planes y Programas.

Área de Proyectos.

Área de Información Ambiental.

Área de Programación.

-2 Adaptaciones

1. La Secretaría de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas pasa a denominarse Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

2. La Subdirección General de Actuación Viaria pasa a denominarse Subdirección General de Explotación Viaria

3. La Subdirección General de Organización, Información y Recursos Humanos pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

4. La Subdirección General de Gestión Económica y Administración pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

5. La Subdirección General de Puertos y Costas pasa a denominarse Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.

6. La Oficina contra el Cambio Climático pasa a denominarse Oficina Catalana del Cambio Climático.

7. El Servicio de Administración pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior.

8. El Servicio de Equipamientos y Datos Viarios pasa a denominarse Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios.

9. El Servicio de Información y Documentación pasa a denominarse Servicio de Información y Comunicación Interna.

10. El Servicio de Documentación y Estudios pasa a denominarse Servicio de Documentación.

11. El Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento pasa a denominarse Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística.

12. El Servicio de Recursos pasa a denominarse Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos.

13. El Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Barcelona pasa a denominarse Servicio de Secretaría de las Comisiones de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona

14. El Servicio de Señalización y Seguridad Vial pasa a denominarse Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión.

15. El Servicio Territorial de Urbanismo de El Baix Llobregat, El Garraf y L'Alt Penedès pasa a denominarse Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona I.

16. El Servicio Territorial de Urbanismo de El Barcelonès y Maresme pasa a denominarse Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

17. El Servicio Territorial de Urbanismo de El Vallès Occidental y El Vallès Oriental pasa a denominarse Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona II.

18. Los servicios territoriales de puertos y transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona pasan a denominarse, respectivamente, servicios territoriales de transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

19. El Área de Gestión de Recursos de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre pasa a denominarse Sección de Servicios Generales.

20. El Área de Organización y Técnicas de Gestión pasa a denominarse Servicio de Organización.

21. La Sección de Datos Viarios pasa a denominarse Sección de Equipamientos y Datos Viarios.

22. La Sección de Campañas Educativas y Participación del Servicio de Educación Ambiental pasa a denominarse Sección de Entidades Ambientales y Participación.

23. La Sección de Recursos del Servicio de Recursos de la Subdirección General de Actuación Territorial II pasa a denominarse Sección de Recursos y Requerimientos del Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos.

24. La Sección de Recursos y Formación del Servicio de Educación Ambiental pasa a denominarse Sección de Programas Educativos.

25. Las oficinas territoriales de evaluación ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona pasan a denominarse, respectivamente, oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

-3 Todas las referencias que la normativa vigente realice al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se tienen que entender realizadas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, cuando afecten al ámbito de competencias propias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Todas las referencias que la normativa actual realiza a los órganos suprimidos o modificados mediante el presente Decreto se deben entender realizadas a las unidades creadas o modificadas que han asumido sus funciones.

-4 La Ponencia Ambiental a la cual hace referencia este Decreto ejerce las funciones que prevén el artículo 14 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, el artículo 18 de la Ley 12/2006, del 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de espacios, naturales, de la Ley 9/1995 Vínculo a legislación, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, y las demás funciones que la normativa le atribuya.

-5 La Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire, creada mediante el Decreto 152/2007, de 10 de julio, mantiene la adscripción a la Dirección General de Calidad Ambiental y las funciones establecidas en dicho Decreto.

-6 Todas las referencias que las disposiciones vigentes efectúan a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas se tienen que entender efectuadas a la Secretaría de Territorio y Movilidad.

-7 La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ejerce en su ámbito territorial, entre otras, las funciones que la normativa vigente atribuye a las oficinas de gestión ambiental unificada y a las oficinas territoriales de evaluación ambiental.

-8 Los órganos competentes para imponer las sanciones que prevé la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, son:

Sanciones hasta 25.000 euros, la persona titular de la dirección de servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad competente en razón del territorio.

Sanciones de 25.001 euros hasta 75.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Sanciones de 75.001 euros hasta 600.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Sanciones superiores a 600.001 euros, la persona titular de la Consejería del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposiciones transitorias

-1 Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

-2 El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

-3 Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

-4 Mientras no se desarrolle la estructura y se dote de los recursos necesarios para ejercer sus funciones, los servicios territoriales en Barcelona y en Lleida dan apoyo a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, en función del ámbito territorial; los Servicios Territoriales en Tarragona dan apoyo a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre; y los servicios territoriales en Lleida y Girona dan apoyo a los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, en función del ámbito territorial.

-5 La adscripción orgánica de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad se hará efectiva en el plazo que prevé la disposición transitoria 4 del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. Mientras dicha adscripción no sea efectiva, los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad mantienen la dependencia orgánica de la Secretaría General y la dependencia funcional, de la Secretaría General y las direcciones generales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposiciones derogatorias

-1 Quedan derogadas las disposiciones de carácter general siguientes:

a) Decreto de 31 de enero de 1979, sobre organización de la Dirección General de Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Decreto de 11 de diciembre de 1979, sobre reorganización de la Dirección General de Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Decreto 200/1980, de 10 de octubre, por el que se crea el Servicio de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

d) Decreto 16/1981, de 22 de enero, sobre estructuración orgánica de la Subdirección General de Carreteras.

e) Decreto 205/1981, de 10 de julio, sobre reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

f) Decreto 136/1982, de 30 de abril, de creación de la Sección de Gestión Patrimonial dentro de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

g) Decreto 77/1983, de 11 de febrero, sobre creación de la Sección de Habilitación y la Sección de Presupuestos del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

h) Decreto 177/1985, de 23 de mayo, por el que se crea un servicio y dos secciones en la Secretaría General del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y se amplía su plantilla orgánica.

i) Decreto 67/1991, de 8 de abril, por el que se asignan competencias y funciones al Departamento de Medio Ambiente.

j) Decreto 112/1991, de 7 de mayo, por el que se estructuran el Gabinete del Consejero y la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente.

k) Decreto 137/1991, de 17 de junio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

l) Decreto 245/1991, de 14 de octubre, por el que se regula la Delegación de Gobierno en las sociedades Concesionarias de Autopistas.

m) Decreto 70/1993, de 9 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de Carreteras.

n) Decreto 1/1994, de 11 de enero, por el que se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

o) Decreto 272/1996, de 23 de julio, de reestructuración del Departamento de Medio Ambiente.

p) Decreto 62/1997, de 4 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

q) Decreto 118/1997, de 13 de mayo, de reestructuración del Gabinete del Consejero del Departamento de Medio Ambiente.

r) Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

s) Decreto 155/1999, de 1 de junio, de modificación de la estructura del Departamento de Medio Ambiente.

t) Decreto 217/2000, de 26 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

u) Decreto 224/2000, de 26 de junio, de reestructuración de la Secretaría General y de las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente.

v) Decreto 257/2001, de 25 de septiembre, por el que se crea el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de Les Terres de l'Ebre.

w) Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

x) Artículos 15 y 16 del Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente.

y) Decreto 193/2002, de 9 de julio, por el que se crean el Servicio Territorial de Urbanismo y el Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de Les Terres de l'Ebre.

z) Artículos 66 y 72 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

ab) Artículos 13 y 14 del Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

ac) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y la disposición final 1 del Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

ad) Decreto 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

ae) Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

af) Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

ag) Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

ah) Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

ay) Disposición final segunda del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

aj) Decreto 38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

ak) Artículos 1 Vínculo a legislación a 5 Vínculo a legislación del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

al) Decreto 44/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

-2 También queda derogada cualquier otra disposición del mismo rango o inferior que se oponga a lo que establece el presente Decreto.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que en él se dispone.

-2 Mediante una orden de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad se tienen que adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

-3 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana