Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2011
 
 

Se dicta la primera sentencia con la ley valenciana de custodia compartida

18/05/2011
Compartir: 

El juzgado de primera instancia número 6 de Elche (Alicante) ha dictado la primera sentencia en la que se debía resolver sobre guarda y custodia de un menor con aplicación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en la que se ha acordado un régimen de convivencia compartida, en consideración a la corta edad de la menor, que tiene en estos momentos nueve meses.

Dicha Sentencia, ante la que cabe recurso, acuerda declarar el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad sobre la menor y el régimen de convivencia, que será compartida, con aplicación de forma progresiva, ya que atiende a la corta edad de la menor, un bebé de nueve meses.

Ante la falta de acuerdo existente entre las partes, la juez ha decidido aplicar la convivencia compartida de la menor, atendiendo a su interés, que “debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores”.

Según argumenta la Sentencia, “dado que la ruptura familiar, como efecto inherente, genera un cúmulo de consecuencias que inciden en los ámbitos personal, familiar y patrimonial de quienes la conforman, y configura, por sí misma, un nuevo régimen, en el que se diluyen los derechos y obligaciones preexistentes, cuando no existe consenso entre los progenitores, la solución judicial debe remediar la situación, estableciendo, en beneficio del menor, aquellas previsiones mínimas que exige la nueva situación derivada de la ruptura”.

Igualmente, continúa, “no existe otro interés distinto que la salvaguarda del beneficio del menor, de modo que la resolución será tanto más ajustada a Derecho cuanto más se ajuste a ese parámetro, en busca del desarrollo integral del menor y de su personalidad, lo que determina que este criterio predominante absorba a cualquier otro, aún legítimo, que pudiera resultar irrevocable”.

De esta manera, se ha acogido al artículo 5.2 de la Ley 5/2011 de Relaciones Familiares, que apunta que por régimen de convivencia compartida “debe entenderse el sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí, con sus hijos menores, y caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos, acordado voluntariamente entre aquéllos, o en su defecto por decisión judicial”.

Según indica el fallo, ambos progenitores tiene trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, tienen sus respectivos domicilios en Elche y los dos se han hecho cargo del cuidado de la menor de forma equiparable, como “cambio de pañales” y “baño”.

Apunta además que, en este caso, al tener nueve meses, debe “tenerse en cuenta que los niños más pequeños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal, lo que hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental en esta etapa para garantizar el apego a sus cuidadores”.

Además, la sentencia contempla que debe "tenerse encuentra que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa" para ellos, "especialmente a nivel de establecimiento de vínculos afectivos".

A este respecto, indica que esta separación de los progenitores "repercute considerablemente en su desarrollo psicológico y físico posterior, con minimización de los efectos de la influencia que pueda ejercer cualquiera de los dos progenitores sobre el menor y evitación e sentimiento de abandonado".

Por ello, concluye que el desarrollo evolutivo de los menores "requiere un aumento progresivo del contacto con el padre, sin introducir la pernocta hasta los 18 meses, pero preparándola con una ampliación de estancias a partir del año, e incrementándola progresivamente hasta llegar a los tres años a una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos, que a partir de los seis años, pasará a ser de semanas alternas y mitad de las vacaciones en verano".

Así, pese a la petición de la madre, que pretendía un régimen de convivencia individual, la sentencia impone un régimen de convivencia compartida, que era la aspiración del padre.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana