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Modificación de los contenidos educativos y los requisitos de los centros de primer ciclo

18/05/2011
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Decreto 104/2011, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 17 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006789 Vínculo a legislación)

El Decreto 104/2011 prolongar el tiempo de adaptación de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, para permitirles un tránsito razonable, más prolongado, en su adecuación a unos nuevos requisitos mínimos exigentes, como las nuevas ratios de alumnado, con el coste económico que ello supone, o como los de titulación de los profesionales que venían desempeñando su trabajo en esos centros y que, de no ser así, podrían perderlo

El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 104/2011, DE 6 DE MAYO, QUE MODIFICA EL DECRETO 201/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS Y LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La entrada en vigor del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, implicó un avance destacable en la atención educativa de la población infantil de 0 a 3 años de edad, en la medida en que, definitivamente, se refuerza la educación infantil como etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una clara intencionalidad educativa. Así había quedado definido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), y así se implantó en Canarias a través del mencionado Decreto, que, además de regular globalmente los diferentes ámbitos que afectan al primer ciclo, fijó un período transitorio de adaptación para los centros que hasta el momento de su entrada en vigor hubieran estado autorizados como guarderías para atender a niños y niñas de 0 a 3 años.

La culminación del proceso de adaptación de estos centros es un aspecto importante para nuestro sistema educativo, pues con dicha reconversión en las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil se cerrará el modelo tradicional de guarderías, abriéndose uno nuevo de escuelas infantiles y centros privados de educación infantil en las que se impartirá el primer ciclo de esta etapa educativa en una única red de escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con nuestra regulación específica, para el caso de Canarias, la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, estableció un plazo de adaptación de estos centros autorizados como guarderías, el cual concluirá el 31 de agosto de 2011.

Asimismo, respecto a los profesionales que presten servicios en estos centros, el plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, para obtener algunas de las titulaciones previstas en el artículo 16.1 del Decreto citado, finalizaría en el curso escolar 2011/2012.

Sin embargo, en este período corto de tiempo transcurrido, se produce un cambio significativo en las condiciones objetivas que permitieron fijar tal período de adaptación a las nuevas exigencias marcadas para estos centros, desde los requisitos materiales de los propios centros, hasta los nuevos requerimientos de titulación de sus profesionales. La severa crisis económica en nuestro país y a nivel internacional ha provocado un frenazo, cuando no un retroceso, en las expectativas de implantación del primer ciclo en aquellos centros, públicos y privados, que hasta ahora han desarrollado su actividad como guarderías. Este hecho aconseja prolongar el tiempo de adaptación de estos centros, para permitirles un tránsito razonable, más prolongado, en su adecuación a unos nuevos requisitos mínimos exigentes, como las nuevas ratios de alumnado, con el coste económico que ello supone, o como los de titulación de los profesionales que venían desempeñando su trabajo en esos centros y que, de no ser así, podrían perderlo.

En su virtud, visto el informe del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno.- Se modifica la redacción del apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera, quedando con el siguiente tenor:

"1. Los centros que a la entrada en vigor del presente Decreto estén autorizados como guarderías, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 101/1990, de 7 de junio, modificado por el Decreto 151/2007, quedarán autorizados para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil, siempre que así lo soliciten sus titulares antes de la finalización del curso 2013-2014 y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa."

Dos.- Se modifica la redacción del apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, quedando su redacción como sigue:

"1. Las personas que con carácter profesional presten servicios de atención educativa en los centros que venían atendiendo a la población de cero a tres años antes de la entrada en vigor de este Decreto dispondrán hasta la finalización del curso 2014-2015 para obtener alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16, apartado 1 de este Decreto, en las condiciones que se determine por la Administración Educativa."

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Se autoriza a la consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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