Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2011
 
 

Sistema de comunicación de datos a través del sistema ITACA

18/05/2011
Compartir: 

Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOCV de 17 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 51/2011, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL, SOBRE EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS A LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ITACA, DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS REGLADAS NO UNIVERSITARIAS

Administración de la Generalitat no es ajena al proceso de cambio producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos, con los organismos y con otras administraciones públicas, persiguiendo como objetivo final la mejora en la gestión pública, en aras de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Generalitat ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios. En este marco, la incorporación de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la administración y otras entidades, así como con los ciudadanos, ha hecho necesario poner a disposición de los órganos institucionales una serie de plataformas y de herramientas tecnológicas comunes, que estandaricen, aceleren y permitan reducir tiempos y costes en la tramitación de procedimientos.

En ese contexto, la implantación del uso de las herramientas tecnológicas y de su efectiva extensión en la gestión educativa se enmarca en el plan de modernización y mejora de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana.

El presente Decreto tiene por objeto regular los elementos precisos en la implantación del sistema de información para la Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado, ITACA, e impulsar su utilización en el proceso de gestión e intercambio de información administrativa y académica no universitaria, en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, con la efectiva colaboración y participación de la comunidad educativa, a través de un marco tecnológico abierto y sencillo.

ITACA nace como un sistema centralizado de información y comunicación, basado en una plataforma tecnológica única, con el objetivo fundamental de alcanzar niveles de mayor eficacia, eficiencia y simplificación en la gestión de los centros docentes, proporcionar una información actualizada que se integre de forma transparente en los procesos de tramitación llevados a cabo por la Conselleria competente en materia de educación, que permitan una adecuada planificación educativa, estableciendo cauces directos de comunicación entre el profesorado y las familias.

La Administración educativa pone a disposición de padres, madres, tutores legales, alumnos y alumnas un nuevo canal de comunicación con el centro docente, atendiendo a la demanda generalizada de las familias, que exigen una relación cercana, ágil e interactiva en todas las etapas del sistema educativo.

Además, facilita la comunicación con los centros docentes de titularidad privada, adoptando las medidas legales y técnicas necesarias que garanticen la citada comunicación, con pleno respeto a la naturaleza jurídica propia de estos centros y a su condición de administrados, en los procesos de cesión de datos que sean necesarios para la administración educativa.

La Administración debe adoptar medidas que garanticen la confidencialidad y seguridad en el uso y transmisión de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, aspecto recogido en el sistema ITACA.

En este sentido, el presente decreto pretende garantizar y proteger el derecho de los miembros de la comunidad educativa a que sus datos sean tratados con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, ofreciendo un marco de seguridad adecuado para ello.

Finalmente, la implementación del sistema ITACA y la ampliación de determinadas funcionalidades se producirán de forma gradual en función de las posibilidades técnicas, sin perjuicio de otros procedimientos de transmisión de datos.

II El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y Administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El legislador estatal dispuso, en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que la cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, establecen, entre otros requisitos, la exigencia de una disposición reglamentaria para establecer la obligación de los administrados de comunicarse con la administración sólo por medios electrónicos.

Finalmente, la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Educación, aprobó el sistema de información ITACA, relativo a la gestión académica y administrativa del sistema educativo de la Generalitat, de conformidad con los artículos 6.2 y 37 de la indicada Ley 3/2010, y el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

III Este decreto se estructura en una parte expositiva o preámbulo y otra dispositiva, dividida en seis capítulos, en los que se integran sus quince artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, tres disposiciones finales y tres anexos.

El capítulo I, Disposiciones Generales, establece el objeto, ámbito de aplicación y finalidades del sistema ITACA, así como las definiciones de conceptos que clarifican la norma, recogiendo, además, las obligaciones generales de los usuarios y las usuarias. El capítulo II trata del acceso a dicho sistema. El capítulo III establece las garantías y los ficheros de carácter personal conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En los capítulos IV y V se establece la información obligatoria que facilitarán los centros docentes a la conselleria competente en materia de educación. Por último, el capítulo VI está dedicado a los servicios virtuales educativos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente norma ha sido sometida al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ello, en uso de las facultades de los artículos 18.f), 31 y 33.1 de la Ley del Consell, previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de mayo de 2011, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es la regulación de un sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información recibe el nombre de ITACA, acrónimo de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado, y comprenderá cuantos medios técnicos y organizativos sirvan para la mejora de la comunicación y de la gestión en el ámbito de las competencias de la administración educativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a:

1. Los servicios, unidades y órganos administrativos de la conselleria competente en materia de educación, tanto de sus servicios centrales como de sus direcciones territoriales.

2. Los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación.

3. Los centros docentes de titularidad de otras administraciones públicas financiados mediante convenio.

4. Los centros docentes privados concertados.

5. Los centros privados no concertados y otros centros docentes sujetos a autorización.

6. Otros centros, servicios, programas y actividades cuando sean autorizados o financiados total o parcialmente por la Conselleria competente en materia de educación.

7. Cuantos otros órganos o entidades determine la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Finalidades.

El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

1. Facilitar un sistema centralizado que conecte a los centros docentes y a la administración educativa.

2. Optimizar y garantizar la comunicación por medios electrónicos entre el alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y la administración educativa.

3. Garantizar y proteger el derecho de los miembros de la comunidad educativa a que sus datos sean tratados con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.

4. Dar soporte a los procesos de gestión y de cesión de información entre los centros docentes, la administración educativa y la administración del Consell.

5. Facilitar una herramienta de gestión a los centros docentes mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Simplificar los procedimientos de gestión e intercambio de información entre los centros docentes y la administración educativa.

7. Facilitar a los centros docentes la elaboración y la comunicación de los datos y de la documentación oficial.

8. Mejorar el seguimiento académico y la atención a la diversidad del alumnado.

9. Facilitar la consulta de información a los ciudadanos.

10. Dotar de eficiencia y seguridad a la gestión administrativa y académica.

11. Reducir los plazos de tramitación y de respuesta respecto a los procedimientos no telemáticos.

12. Construir un repositorio legislativo para toda la comunidad de usuarios.

13. Posibilitar la elaboración de estadísticas oficiales.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:

1. Sede electrónica: es aquella dirección electrónica en los términos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Perfil del usuario o la usuaria: es el conjunto de características y privilegios asignados por la administración educativa titular de la aplicación, que determinan el nivel de acceso y recuperación de la información del sistema; así como la capacidad para recoger, grabar, crear, introducir, conservar, ceder, modificar, elaborar, bloquear, cancelar, eliminar, notificar o publicar los datos contenidos en el sistema.

3. Tutoría electrónica: es el sistema de intercomunicación telemática integrada en ITACA que permite que los centros docentes, los servicios, unidades y órganos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, comuniquen o reciban datos del alumnado mayor de edad, o de sus padres o madres, tutores o tutoras o representantes legales del alumnado menor de edad.

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios y las usuarias.

El acceso, recogida, introducción, creación, conservación, modificación, elaboración, notificación, cesión, publicación, bloqueo, cancelación, eliminación o cualquier tratamiento de los datos introducidos en el sistema se realizará para el ejercicio exclusivo de las competencias y funciones establecidas por la normativa vigente para los usuarios y las usuarias del sistema.

CAPÍTULO II

Sistema de acceso y gestión del sistema de información ITACA

Artículo 6. Acceso al sistema de información ITACA.

1. El sistema ITACA, con las funcionalidades previstas en el presente decreto, se encuentra operativo y accesible en el portal o sitio web institucional en Internet de titularidad de la Generalitat.

2. Asimismo, la información y los servicios que ofrece ITACA se encuentran disponibles en la dirección electrónica diferenciada asignada al sistema y en el portal o sitio web de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 7. Sistema de gestión y acceso por los usuarios y las usuarias.

1. El acceso al sistema se realizará mediante autenticación segura, aportando el código de identificación personal y la contraseña correspondiente, que será generada individualmente o a través de firma electrónica por el propio sistema, atendiendo al perfil del usuario o la usuaria, en los términos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. A cada una de las categorías de usuarios o usuarias del sistema ITACA se le asignará un determinado perfil, atendiendo a los diferentes ámbitos de acceso y de gestión de los contenidos necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones.

3. En cuanto al registro de accesos a los datos especialmente protegidos, el sistema se adecuará a lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

4. Cada usuario o usuaria dispondrá de un acceso, personal e intransferible, a los datos y a las funciones del sistema que deba conocer de acuerdo con las responsabilidades atribuidas y los perfiles configurados.

5. El sistema garantizará que el acceso a los datos proporcionados por los centros docentes se realice exclusivamente por los órganos de la administración educativa que lo requieran para el ejercicio de sus competencias y funciones.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los usuarios y las usuarias que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y a los deberes de sigilo y confidencialidad, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar su condición de usuarios o usuarias del sistema de información.

CAPÍTULO III

Garantías

rtículo 8. Garantías del sistema ITACA.

1. El sistema contará con las medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo, y en particular, las necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

2. El sistema garantizará los derechos y requisitos a que se refieren la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y en particular, los relativos a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que se obtengan a través del sistema. Asimismo, garantizará la identificación de los usuarios y las usuarias y el control de accesos.

3. El sistema garantizará que los usuarios y las usuarias puedan tener constancia de la transmisión y recepción de la información introducida, del contenido íntegro de la misma y de la fecha exacta en que se produjo su inserción en ITACA.

4. Las personas titulares de los datos de carácter personal, incluidos en el sistema ITACA y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, tendrán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos y con el procedimiento previsto en dicha Ley Orgánica y en el Reglamento de desarrollo de la misma.

Artículo 9. Ficheros de carácter personal.

1. El sistema ITACA incluirá los datos de carácter personal a los que la conselleria competente en materia de educación deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, referidos al alumnado, a sus familias, al profesorado y a otro personal que preste servicios en los centros docentes.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados en el ámbito del sistema de información ITACA, que se realizará mediante disposición de carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, notificará la creación, modificación y supresión de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Los centros docentes de titularidad distinta a la de la Generalitat adoptarán las medidas necesarias para proceder a la creación, modificación o supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal que sean de su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV

Centros docentes de titularidad de la generalitat dependientes de la conselleria competente en materia de educación

Artículo 10. Información obligatoria para los centros docentes de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

1. El sistema ITACA proporcionará a los centros docentes de titularidad de la Generalitat la infraestructura necesaria, en los procesos de gestión y cesión de la documentación y de los datos, a los servicios y a las unidades administrativas de la Conselleria competente en materia de educación, que conforme a la normativa vigente están obligados a facilitar. Asimismo, permitirá el intercambio de información en la red pública de centros.

2. Todos los centros docentes y servicios de apoyo a la educación de titularidad de la Generalitat, a través de la dirección de los mismos, tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y a través del sistema ITACA, la información requerida en el presente decreto.

3. En este sentido, se utilizará para la consignación de los datos recogidos en la documentación oficial del alumnado: actas, expedientes académicos, historiales académicos y expedientes sancionadores, así como para la consignación de datos en otra documentación que la administración precise para ejercer sus competencias en materia educativa.

4. La documentación oficial de organización del centro se elaborará a través del sistema de información ITACA.

5. Los datos que estos centros docentes están obligados a transmitir a través del sistema de información ITACA se establecen en el anexo I, en los términos previstos en la normativa que los regula.

6. Además, serán comunicados a través de este sistema aquellos otros datos que sean recabados a los centros docentes en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria competente en materia de educación, para su posterior tratamiento y gestión.

CAPÍTULO V

Centros de titularidad privada concertados, centros de titularidad pública financiados mediante convenio y otros centros docentes

Artículo 11. Obligaciones de los centros que no sean de titularidad de la Generalitat.

La Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de educación, en virtud de las competencias que le encomienda la normativa vigente, podrá recabar de los centros docentes que no sean de su titularidad aquellos datos que precise para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Información obligatoria para los centros docentes privados concertados y para los centros de titularidad pública financiados mediante convenio.

1. Los centros docentes privados concertados y los centros de titularidad pública financiados mediante convenio, en el ámbito de aplicación de este decreto, utilizarán el sistema de información ITACA para la comunicación a la conselleria competente en materia de educación, de los datos a los que ésta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

2. Todos los centros docentes privados concertados y los centros de titularidad pública financiados mediante Convenio, así como los servicios de apoyo a la educación de los mismos, a través de su titularidad, tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación en el plazo establecido en la normativa vigente y a través del sistema ITACA la información requerida en el presente Decreto.

3. Los datos y los documentos que los centros docentes privados concertados y los centros de titularidad pública financiados mediante convenio están obligados a transmitir a través del sistema de información ITACA se establecen en el anexo II, en los términos previstos en la normativa que los regula.

Artículo 13. Información obligatoria para los centros docentes privados y otros centros docentes sujetos a autorización.

1. Los centros docentes privados y cualesquiera otros centros docentes sujetos a autorización de la Conselleria competente en materia de educación tienen la obligación de comunicar a la administración educativa, a través del sistema ITACA, la información establecida en el anexo III, en los términos previstos en la normativa que los regula.

2. Estos centros deberán disponer de los requisitos técnicos y administrativos requeridos por la conselleria competente en materia de educación para la utilización del sistema de información ITACA. La titularidad de los centros recibirá la autorización y la información necesaria para el acceso a dicho sistema.

CAPÍTULO VI

Servicios virtuales

Artículo 14. Comunicación entre los centros docentes, el alumnado y sus familias.

1. La Conselleria competente en materia de educación facilitará el intercambio de información entre las familias del alumnado o, en su caso, al alumnado mayor de edad, y los centros docentes de titularidad de la Generalitat, mediante la utilización del sistema de información ITACA. También facilitará este intercambio de información en los centros docentes de titularidad diferente a la de la Generalitat, siempre que la titularidad de los mismos lo solicite.

2. El sistema facilitará la comunicación permanente, en los procesos de aprendizaje e integración socio-educativa, entre los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del menor de edad, el tutor o tutora del alumno o la alumna o, en su caso, el alumno o alumna mayor de edad, y los centros docentes de titularidad de la Generalitat, a través de la tutoría electrónica que presta ITACA. También facilitará esta comunicación permanente en los centros docentes de titularidad diferente a la de la Generalitat, siempre que la titularidad de los mismos lo solicite.

3. El sistema proporcionará en los centros docentes de titularidad de la Generalitat el acceso de las familias del alumnado o, en su caso, del alumnado mayor de edad, a una web, a través de una clave personalizada, que les permitirá conocer los datos referentes a calificaciones, avisos, notas informativas y faltas de asistencia, así como otra información que pueda incorporarse. También proporcionará esta herramienta en los centros docentes de titularidad diferente a la de la Generalitat, siempre que la titularidad de los mismos lo solicite.

Artículo 15. Gestión de trámites administrativos.

1. A través del sistema de información ITACA, la Conselleria competente en materia de educación fomentará e impulsará la gestión de servicios, procedimientos y trámites administrativos que simplifiquen y agilicen, en el ejercicio de sus competencias, la comunicación con los ciudadanos y las ciudadanas.

2. El sistema garantizará la accesibilidad y la interoperabilidad para los ciudadanos y las ciudadanas.

3. El sistema incorporará un repositorio legislativo actualizado de normativa educativa, como herramienta de gestión e información de la comunidad educativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Soporte técnico.

La guía actualizada de uso técnico y de funcionamiento del sistema ITACA, se elaborará por la conselleria competente en materia de educación, y se pondrá a disposición de los usuarios y las usuarias en la página web de la conselleria competente en materia de educación, con el adecuado direccionamiento.

Segunda. Otros procedimientos telemáticos.

1. La Conselleria competente en materia de educación establecerá los formatos de intercambio de datos, los procedimientos, los plazos de transmisión y las medidas de seguridad necesarias de otros procedimientos de comunicación telemática entre los centros docentes y la administración educativa, diferentes al sistema de información ITACA.

2. Para todos los procedimientos de comunicación telemática, se utilizará como identificador único del alumnado el Número de Identificación del Alumnado (NIA), que genera automáticamente el sistema ITACA a todo el alumnado escolarizado en centros docentes ubicados en la Comunitat Valenciana.

Tercera. Integración con otros sistemas informáticos 1. El sistema de información ITACA dispondrá de los servicios necesarios para la integración con otros sistemas externos, con el objeto de poder intercambiar la información necesaria para su correcto funcionamiento.

Para ello, se habilitarán las medidas de seguridad necesarias, con el objetivo de que dicha integración cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de seguridad vigente.

2. El sistema ITACA reemplazará de forma gradual a los actuales programas de gestión GESCEN y ALLEGRO.

Cuarta. Acceso a los datos del sistema ITACA por terceros El contrato que articule la relación de la conselleria competente en materia de educación con terceros deberá constar por escrito, especificando expresamente en el mismo que los datos no podrán ser tratados, comunicados o utilizados con finalidad distinta a la indicada por el responsable o titular del fichero, comprometiéndose a guardar los preceptivos deberes de sigilo y confidencialidad, procediendo a la destrucción de los datos que obren en ficheros de titularidad de la administración contratante y que hayan sido tratados por los licitadores, contratistas o adjudicatarios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Incorporación progresiva.

La Conselleria competente en materia de educación podrá incorporar progresivamente la obligatoriedad de comunicar datos, información y documentación para otras etapas y funciones en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto.

Se faculta al conseller o la consellera competente en materia de educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto y sus anexos.

Segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.

Se faculta al conseller o la consellera competente en materia de educación para modificar y actualizar los anexos del presente Decreto, de conformidad con la normativa aplicable.

Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana