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Estructura necesaria para la implantación de la nueva Oficina Judicial

17/05/2011
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Orden 16/2011, de 5 de mayo de 2011, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea y diseña la estructura necesaria para la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 16/2011, DE 5 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA Y DISEÑA LA ESTRUCTURA NECESARIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La publicación de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, supone una reforma en profundidad de la administración de Justicia que afecta especialmente al diseño organizativo de la Oficina Judicial. Con ella se pretende, ante todo, racionalizar y actualizar los medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de Justicia.

La nueva Oficina Judicial viene regulada en los artículos 435 Vínculo a legislación a 438 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Frente al modelo tradicional, el elemento organizativo básico de la estructura de la nueva Oficina Judicial será la unidad, pudiendo distinguir, en atención a sus funciones, entre unidades Procesales de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales. El diseño de la nueva Oficina Judicial se concibe como flexible, y su dimensión y organización se determinará por la administración pública competente. No obstante y como consecuencia del carácter único del poder al que sirve, la propia ley establece que la estructura básica será homogénea en todo el territorio nacional. Asimismo, se dispone que dicha estructura estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

Finalmente atribuye al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas en sus respectivos territorios la competencia para el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial, en los términos establecidos en la misma.

La reforma iniciada ha sido completada con la publicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial.

El nuevo marco jurídico, en vigor desde el 4 de mayo de 2010, fruto de las reformas introducidas por estas normas, implica la asunción por parte de las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, de la responsabilidad de la planificación, diseño y creación de la nueva Oficina Judicial.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación ), recoge en su artículo 49-1-36.ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: “Administración de Justicia, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149-1-5.ª de la Constitución Vínculo a legislación ”.

No obstante, la indudable complejidad que supone el diseño, la creación e implantación de la nueva Oficina Judicial requiere la activa colaboración y participación de todos los sectores profesionales implicados, con el fin de garantizar que ésta funcione con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad.

Para que esa participación y colaboración sea eficaz se requiere, a su vez, la creación de la estructura necesaria para su desarrollo. En consecuencia, se considera necesario la creación de comisiones asesoras, comisiones técnicas y grupos de coordinación para el diseño e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto regular el diseño, creación y funcionamiento de las comisiones para el diseño e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Se crea la Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de la implantación de la nueva Oficina Judicial como órgano de coordinación y asesoramiento e impulso de los trabajos técnicos de las diferentes Comisiones para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Artículo 3. Composición La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidencia La persona titular de la conselleria con competencias en materia de justicia, o persona en quien delegue.

2. Vocales a. Por la Administración Autonómica La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de justicia.

La persona titular de la Dirección General de con competencias en materia de justicia.

b. Por la Administración de Justicia Quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Quien ocupe la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana.

Quien ocupe la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en la Comunitat Valenciana.

c. Por las corporaciones profesionales Quien ocupe la Presidencia del Consejo Valenciano de la Abogacía.

Quien ocupe la Presidencia del Consejo Valenciano de Procuradores.

Un representante de los Colegios de Graduados Sociales y Relaciones laborales designado de entre los Decanos de los Colegios.

3. Secretaría Quien ocupe la Jefatura del Área de Relaciones con la administración de Justicia o, en su defecto, el personal de la Conselleria con competencias en materia de justicia que se designe por la Presidencia de la Comisión.

4. Otros miembros Asimismo, podrán formar parte de forma permanente o para concretas deliberaciones, a propuesta de la Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento o de la Presidencia, en calidad de personal asesor, aquellas personas que se estime conveniente, para cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la nueva Oficina Judicial 1. La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la nueva Oficina Judicial, como órgano de asesoramiento y coordinación, tendrá como principal finalidad la coordinación, asesoramiento e impulso de los trabajos técnicos de las diferentes comisiones para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

2. La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la nueva Oficina Judicial, será informada de los trabajos, informes y propuestas realizadas por la Comisión Técnica de Implantación, y de los grupos de coordinación constituidos estos últimos en cada partido judicial.

3. En la Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la nueva Oficina Judicial se centralizará toda la información relativa al proceso de implantación para su posterior transmisión al resto de implicados en la materia.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la Nueva Oficina Judicial 1. La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento de Implantación de la nueva Oficina Judicial se reunirá, como mínimo, una vez al semestre.

Asimismo, se reunirá siempre que, por razones de urgencia o necesidad, se considere conveniente por quien ostente la Presidencia o bien lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la Presidencia o persona en quien delegue, de la persona que ostente la Secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de la Presidencia o persona en quien delegue, de la persona que ostente la Secretaría y de tres miembros de la misma.

Las sesiones de la Comisión serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría, por orden de la Presidencia, por cualquier medio que permita su constancia y con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 6. La Comisión Técnica de Implantación Se crea la Comisión Técnica de Implantación como órgano de coordinación para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial.

Artículo 7. Composición de la Comisión Técnica de Implantación La Comisión Técnica de Implantación estará compuesta por 1. La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de justicia que ostentará la presidencia.

2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de justicia que ostentará la secretaria.

3. Tres personas designadas por la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de justicia, entre el personal adscrito a la Dirección General con competencias en materia de justicia, ostentando como mínimo una de ellas rango de jefe de área.

4. Podrán formar parte, de forma permanente, o para concretas deliberaciones, a propuesta de la Presidencia o de la Comisión en Pleno, en calidad de personal asesor, aquellas personas que se estime conveniente.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Técnica de Implantación.

1. La Comisión Técnica de Implantación es competente para el diseño, creación e implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana.

2. En concreto, será de su competencia las siguientes funciones a) El diseño del modelo organizativo de las oficinas judiciales en la Comunitat Valenciana.

b) El establecimiento de los criterios para la determinación de los servicios comunes procesales, dotación de personal, así como la determinación del número y tipos de servicios comunes en el ámbito territorial valenciano.

c) La definición y descripción de los procedimientos a aplicar en cada jurisdicción.

d) El seguimiento y supervisión de los procesos de acoplamiento del personal al servicio de la administración de Justicia.

e) El seguimiento y supervisión de las actividades formativas y de desarrollo profesional que se prevean para el desarrollo e implantación de la Oficina Judicial.

f) El seguimiento y supervisión de cuantas actividades se desarrollen en orden a la adaptación de los medios, materiales y técnicos actuales, al diseño de la nueva Oficina Judicial.

g) El estudio y resolución de cuantas consultas le sean formuladas determinando, en su caso, los criterios generales de actuación que se consideren procedentes.

h) La adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana.

i) La confección de la memoria anual y final de actividades.

j) Cualesquiera otras derivadas de la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana.

k) Definir los criterios y proyectos concretos para la gestión del cambio.

l) Cualquier otra función relacionada con las anteriores.

Artículo 9. Grupos de coordinación 1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se crean los siguientes grupos de coordinación:

a) Grupo de Coordinación de la Implantación de la Oficina Judicial b) Grupo de Coordinación de Mediación c) Grupo de Coordinación de Expediente Digital 2. Por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia se determinará la fecha de constitución y el calendario de actuación de los citados grupos. En la misma resolución se definirán las funciones propias de cada uno de ellos.

Artículo 10. Grupo de Coordinación de la Implantación de la Oficina Judicial.

1. Se constituirá un grupo de coordinación en cada uno de los partidos judiciales con sede en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para el despliegue y efectiva aplicación de los acuerdos de la Comisión Técnica. Su composición, que se determinará en la Resolución que acuerde su entrada en funcionamiento, incluirá, al menos, a la persona que ostente el cargo de juez decano del respectivo partido judicial, el secretario coordinador provincial, el secretario judicial que designe el secretario coordinador provincial, un representante elegido por la junta de personal de la provincia de entre los funcionarios del partido judicial y un representante de la Conselleria con competencias en materia de justicia, que tendrá la función de enlace con la Comisión Técnica y convocará y coordinará las reuniones, asistido del personal técnico que este considere oportuno.

2. El Grupo de Coordinación de la Implantación de la Oficina Judicial apoyará la gestión del cambio en el ámbito del partido judicial en coordinación con los sectores profesionales afectados, garantizando un conocimiento técnico del proyecto de despliegue de la Nueva Oficina Judicial en el mismo, en aras de la consecución del éxito de la implantación.

Artículo 11. Grupo de Coordinación de Mediación 1. El Grupo de Coordinación de Mediación como grupo dependiente de la conselleria con competencias en materia de justicia, tendrá la composición que en su momento se determine, incluyendo también la participación de los asesores o expertos externos que se designen.

2. El Grupo de Coordinación se concibe como grupo de estudio en materia de conciliación y mediación frente asuntos contenciosos de naturaleza laboral, familiar, resto de mediaciones en el ámbito del derecho privado y las que correspondan al ámbito penal. Este Grupo establecerá una hoja de ruta para potenciar la aplicación de medidas de conciliación y mediación en dichas materias, descargando así de trabajo a los órganos judiciales de asuntos contenciosos desde su misma entrada o de los ya iniciados.

Artículo 12. Grupo de Coordinación de Expediente Digital 1. El Grupo de Coordinación de Expediente Digital, como grupo dependiente de la conselleria con competencias en materia de justicia, con la composición que en su momento se determine, incluyendo también la participación de los asesores o expertos externos que se designen.

2. El Grupo de Coordinación es competente para el estudio y coordinación de las actuaciones de la conselleria con competencias en materia de justicia en materia de Nuevas Tecnologías, Tecnología de la Información y Comunicación e Investigación más Desarrollo más Innovación Tecnológica relacionadas con el Expediente Digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Adscripción de las Comisiones y Grupos de Coordinación Las comisiones y grupos de coordinación que son objeto de regulación en la presente orden quedan adscritos a la Conselleria con competencias en materia de justicia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Plazo para la constitución de las comisiones y grupos de coordinación.

La Comisión Jurídica Asesora de Seguimiento y la Comisión Técnica de Implantación se constituirán formalmente en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

El Grupo de Coordinación de la Implantación de la Oficina Judicial, el Grupo de Coordinación de Mediación y el Grupo de Coordinación de Expediente Judicial se constituirán en la fecha que se determine por Resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia.

Segunda. Régimen jurídico supletorio En lo no regulado expresamente por la presente orden será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Desarrollo de la orden Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia para dictar las resoluciones y ordenar las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el desarrollo de la presente orden.

Cuarta. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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