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Estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial

20/06/2008
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Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 19 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 133/2008 crea la Comisión de Participación y Asesoramiento como órgano de asesoramiento e información a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto establece que la Comisión de Participación y Asesoramiento será el cauce a través del cual se transmitirá toda la información relativa al proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial al resto de implicados en el cambio.

DECRETO 133/2008, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ESTRUCTURA NECESARIA PARA EL DISEÑO, CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de Justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la Oficina Judicial, definida en la propia Ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Así, frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial, regulada de forma sistemática en los artículos 435 al 438 de la citada Ley Orgánica, nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando, no obstante, su flexibilidad organizativa, necesaria para adaptarse a la realidad diversa de la Administración a la que sirve, aunque la propia Ley recuerda que tendrá carácter homogéneo en todo el territorio nacional, evitando la diversidad de criterios y métodos, es decir, estableciéndose procedimientos comunes.

En esta estructura, el elemento organizativo básico es la unidad, elemento que se traduce en la creación, por una parte, de las llamadas unidades procesales de apoyo directo (UPAD), y por otra, de los servicios comunes procesales (SCP), eje primordial de la nueva Oficina Judicial, sin perjuicio de la configuración de otro tipo de unidades de naturaleza administrativa no integradas en dicha Oficina, que el artículo 439 de la mencionada Ley Orgánica destina a otros cometidos relacionados con la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de aquéllas, así como otras funciones de apoyo no atribuidas a los órganos de la Administración de Justicia.

En consonancia con todo ello, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que la ordenación de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia se lleve a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo, entendidas como instrumento de organización e integración de este personal en las distintas unidades que conforman la estructura de las nuevas Oficinas Judiciales.

Finalmente, la Ley determina que el diseño, creación, organización e implantación de las Oficinas Judiciales corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, con determinadas limitaciones establecidas en el articulado de la propia Ley Orgánica de referencia.

La indudable complejidad del modelo organizativo a abordar, así como su trascendencia en orden al establecimiento de una Oficina Judicial moderna que preste una atención de calidad a los ciudadanos, proporcionando soporte y apoyo eficiente a la actividad de magistrados y jueces y donde se estudiará, asimismo, la composición de los órganos de la Fiscalía y el acoplamiento de sus Órganos con la Oficina Judicial, aconseja la participación de todos los agentes especializados e implicados en la consecución de este objetivo.

En aras a lograr una adecuada participación y colaboración de todos los implicados en la reorganización de la nueva Oficina Judicial, se hace imprescindible la creación de Comisiones que coadyuven al impulso, coordinación e implantación de dicho modelo organizativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que haga posible la aspiración del legislador de configurar una estructura más adaptada a las necesidades singulares de la Administración de Justicia en los territorios de las diversas Comunidades Autónomas, respetando los mínimos de homogeneidad que el propio legislador establece a través de los límites contemplados en su articulado, y que deberán tenerse en cuenta en el diseño de las nuevas Oficinas Judiciales de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

Se crea la Comisión de Participación y Asesoramiento como órgano de asesoramiento e información a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Composición de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

La Comisión de Participación y Asesoramiento para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Viceconsejero/a de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

- Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Presidentes de las Juntas de Personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

- Presidente/a del Consejo Canario de Abogados.

- Presidente/a del Consejo Canario de Procuradores.

- Un representante de los Colegios de Graduados Sociales y Relaciones Laborales designado de entre los Decanos de los Colegios.

c) Secretario/a: funcionario/a de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que se designe por la Presidencia de la Comisión o, en su defecto, el que ocupe la Jefatura del Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión de Participación y Asesoramiento o de su Presidente, en calidad de asesores, aquellas personas que se estime conveniente, en cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

1. La Comisión de Participación y Asesoramiento, como órgano de asesoramiento e información, tendrá como principal finalidad el asesoramiento en el impulso, la programación, la coordinación y el seguimiento de los trabajos técnicos necesarios para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión de Participación y Asesoramiento será informada de los trabajos, informes y propuestas realizadas por la Comisión Técnica de Coordinación.

3. La Comisión de Participación y Asesoramiento será el cauce a través del cual se transmitirá toda la información relativa al proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial al resto de implicados en el cambio.

Artículo 4.- Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

1. La Comisión de Participación y Asesoramiento se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y siempre que por razones de urgencia o necesidad así lo considere conveniente el Presidente o lo solicitaran al menos dos tercios de sus miembros.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o persona en quien delegue, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia del Presidente o persona en quien delegue, del Secretario y la de tres miembros de la Comisión.

La convocatoria de sesiones se podrá efectuar por cualquier medio que permita su constancia, siendo cursada por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 5.- Creación y composición de la Comisión Técnica de Coordinación.

1. Se crea la Comisión Técnica de Coordinación como órgano de coordinación para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial.

2. La Comisión Técnica de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Viceconsejero/a de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

c) Vocales:

- Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Jefe/a de Servicio de Contratación y Equipamiento de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Jefe/a de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Secretarios Coordinadores.

- Dos miembros designados de entre las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en Canarias, a propuesta de las Juntas de Personal.

- Un funcionario/a de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que a su vez ejercerá las funciones de Secretario.

d) A las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación podrán asistir, como asesores, el titular de la Dirección General de la Función Pública, el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y cualquier otro alto cargo del Gobierno de Canarias cuando se vayan a tratar materias que sean de su competencia.

Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión Técnica de Coordinación o de su Presidente, en calidad de asesores, aquellas personas que se estime conveniente, en cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación.

La Comisión Técnica de Coordinación tendrá competencia para elevar propuesta e informe sobre las siguientes materias:

a) El diseño del modelo organizativo de las oficinas judiciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La definición de los criterios para la determinación de los servicios comunes procesales, dimensionamiento de su personal y determinación del número y tipo de servicios comunes en el ámbito territorial correspondiente.

c) La definición y descripción de los procedimientos a aplicar en cada jurisdicción.

d) La verificación y el seguimiento de los procesos de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) La verificación y el seguimiento de los procesos de instalación de las distintas aplicaciones informáticas y telemáticas de la nueva Oficina Judicial, velando por su correcta puesta en funcionamiento.

f) La verificación y el seguimiento de las actividades formativas y de desarrollo profesional que se programen para el despliegue de la Oficina Judicial.

g) La verificación y el seguimiento de las actividades y acciones de comunicación interna, que se programen para el despliegue de la Oficina Judicial.

h) La designación de aquellos Grupos de Trabajo que se estime necesarios, encargados de la elaboración de propuestas a la Comisión Técnica de Coordinación sobre materias concretas.

i) Informar, en su caso, el calendario general de fases de actuación y competencias a las que deban ajustarse los trabajos a desarrollar por los grupos de trabajo.

j) La atención y resolución de las consultas que le sean formuladas fijando, en su caso, los criterios generales de actuación que estimen oportunos.

k) La adopción de cuantos acuerdos sean necesarios, para la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La confección de la Memoria anual y Memoria Final de actividades.

Artículo 7.- Funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Técnica de Coordinación.

1. El funcionamiento interno de la Comisión Técnica de Coordinación se determinará en el seno de ésta, en atención a las competencias y tareas que le hayan sido encomendadas, y en particular, siguiendo los criterios de eficiencia y coordinación en la ejecución de sus competencias y tareas.

2. En cualquier momento, la Comisión Técnica de Coordinación, a través de su Secretario, podrá recabar de los Grupos de Trabajo la documentación, propuestas o informes que estime oportunos, al objeto de supervisar los trabajos efectuados y realizar un seguimiento de la evolución de las tareas que dichos Grupos de Trabajo tienen atribuidas. Además, podrá recabar de otros órganos la información que fuese necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3. La Comisión Técnica de Coordinación se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que por razones de urgencia o necesidad así lo considere conveniente el Presidente o lo solicitaran al menos dos terceras partes de sus miembros.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones se requerirá en primera convocatoria la presencia del Presidente o persona en quien delegue y el Secretario, y de la mitad, al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia del Presidente o persona en quien delegue y del Secretario, y la de tres miembros de la Comisión.

5. Esta Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedente para el mejor desarrollo de sus trabajos.

6. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación se regirá por las normas de procedimiento administrativo común reguladoras de los órganos colegiados, con la siguiente especialidad: la convocatoria de sesiones se podrá efectuar por cualquier medio que permita su constancia, siendo cursada por el Secretario por orden del Presidente con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 8.- Grupos de trabajo.

Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Técnica de Coordinación de designar los grupos de trabajo que estime necesarios en los términos previstos en el apartado h) del artículo 6 de este Decreto, se constituirá un Grupo de Trabajo para el Diseño de la Oficina Judicial.

Este grupo estará formado por representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y los demás miembros de la Administración de Justicia que se estimen necesarios en atención a las materias a tratar, y que serán designados por la Comisión Técnica de Coordinación.

Artículo 9.- Creación y composición de la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Se crea la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

2. La Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Viceconsejero/a de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

- Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Un funcionario/a adscrito al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Jefe/a de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Dos miembros en representación de cada una de las Juntas de Personal, designados por éstas.

c) Secretario/a: un funcionario/a de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros de los órganos colegiados a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, a cargo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

A tales efectos, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, la Comisión de Participación y Asesoramiento, la Comisión Técnica de Coordinación y la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se encuadran en la categoría segunda.

Segunda.- Adscripción de las Comisiones y Grupos de Trabajo.

Las Comisiones y Grupos de Trabajo que se regulan en el presente Decreto quedan adscritos a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Constitución de la Comisión de Participación y Asesoramiento para el diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial.

La Comisión de Participación y Asesoramiento para la implantación de la Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor y finalización de vigencia.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El presente Decreto permanecerá en vigor hasta que finalice el cambio organizativo de la Administración de Justicia en Canarias.

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