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Instrucción de planificación hidrológica

13/05/2011
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Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE de 13 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006763 Vínculo a legislación)

La Orden ARM/1195/2011 modifica los apartados 5 y 6 de la instrucción de planificación hidrológica.

La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ARM/1195/2011, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2656/2008, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.

La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, para tener en cuenta los cambios introducidos por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

La instrucción de planificación hidrológica completa, junto con el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica, la transposición de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, incluyendo aspectos de normativa técnica que, por su carácter, no se habían incluido en aquellas normas.

La Comisión Europea, con fecha 18 de marzo de 2010, emitió Dictamen motivado en el que constata la persistencia de instancias de no conformidad en la transposición al ordenamiento jurídico español de diversos artículos y apartados de los anexos de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, instando al Reino de España a adoptar las medidas requeridas para ajustarse a dicho dictamen. La atención a este requerimiento obliga a la introducción de diversas modificaciones en los apartados 5 y 6 de la instrucción de planificación hidrológica. Estos cambios deberán ser tenidos en cuenta obligatoriamente en los planes hidrológicos que se estén elaborando a la entrada en vigor de la presente Orden.

Durante el proceso de elaboración de la orden ministerial se ha consultado al Consejo Nacional del Agua en el que están representadas las Comunidades Autónomas y los principales agentes sociales y económicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relación con la planificación hidrológica. Asimismo, se ha consultado al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los departamentos ministeriales afectados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, en la disposición final cuarta del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (IPH).

La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (IPH) queda modificada como sigue:

Uno. En el índice de la instrucción se introduce la siguiente modificación: “5.1.1.5.-Control de fuentes difusas”.

Dos. El párrafo segundo del apartado 5.1.1.1 de la instrucción queda redactado en los términos siguientes:

“Su desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones materiales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.”

Tres. Se añade un párrafo al final del apartado 5.1.1.2 de la instrucción redactado en los términos siguientes:

“Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlarán, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.”

Cuatro. Se añade un párrafo final al apartado 5.1.1.4 de la instrucción redactado en los siguientes términos:

“Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deberán asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.”

Cinco. Se añade un nuevo apartado 5.1.1.5 a la instrucción redactado en los términos siguientes:

“5.1.1.5 Control de fuentes difusas.-En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se identificará el origen de la contaminación y se coordinará, a través del Comité de Autoridades Competentes, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que serán adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua. Estos controles se referirán, entre otros, a los diversos aspectos reseñados en el apartado 2 del artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.”

Seis. Se añade un párrafo final al apartado 6.5 de la instrucción redactado en los siguientes términos:

“La aplicación de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se efectuará de modo que no se excluya de forma duradera o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.”

Disposición transitoria única. Aplicación a los planes hidrológicos pendientes de aprobación.

Las modificaciones de la instrucción de planificación hidrológica aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, introducidas por la presente Orden serán de aplicación a los planes hidrológicos que estén pendientes de aprobación a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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