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Ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural

04/05/2011
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Orden de 11 de abril de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, para el ejercicio 2011 (DOE de 3 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2011.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

Asimismo, el Reglamento 1975/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales”, destinada entre otros objetivos a promover la integración social y económica y desarrollo de poblaciones rurales así como a promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

A fin de favorecer que el desarrollo rural de la Región sea posible, deben ponerse en funcionamiento las estructuras sociales adecuadas para la participación de la ciudadanía en aquellos temas que influyen directamente en su desarrollo personal, cultural, económico y social.

A tal efecto deben crearse foros y estructuras de participación donde la ciudadanía se vea escuchada y atendida por las distintas instituciones públicas, así como para que se produzca el encuentro y la comunicación real, siendo ésta la base que dé solidez al proceso participativo y a la estrategia de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la puesta en marcha y el incremento de la participación ciudadana para un desarrollo rural en la Región. Esta participación ciudadana compondrá de forma importante las metodologías del desarrollo rural reflejadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, profundizando, en el método LEADER, adoptado por la Comisión Europea y cuya eficacia y eficiencia respaldan los resultados conseguidos en los años de aplicación.

Para ello se requiere una apuesta decidida por líneas de colaboración entre las diferentes Administraciones que permitan a su vez, garantizar la representatividad del sector privado, posibilitando al mismo tiempo la promoción e incentivo de la participación ciudadana en el desarrollo rural. Participación que permitirá por un lado garantizar el seguimiento de las medidas adoptadas y al mismo tiempo asegurar una respuesta efectiva a las necesidades específicas de cada territorio.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Asimismo, la citada ley obliga a que las Administraciones Autonómicas delimiten el medio rural dentro de su ámbito territorial y determinen las Zonas Rurales para su posterior calificación según el grado de desarrollo. Teniendo esta calificación y esta determinación un papel preponderante en el desarrollo de la citada Ley ya que las acciones contenidas en los Programas de Desarrollo Rural se deben aplicar por Zonas Rurales.

Un paso más en este sentido lo constituye el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y establecen las funciones de los Órganos de Gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

Por Decreto 129/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 115, de 17 de junio de 2010), se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ejecución del citado proceso de participación.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en artículo 9.1.12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 63/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 129/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, publicado en el DOE n.º 115, de 17 de junio de 2010, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ejecución del citado proceso de participación.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos de Acción Local.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios se ajustará a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 129/2010, de 11 de junio, acreditándose mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

Artículo 3. Actividades y gastos objeto de subvención.

1. Serán actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.

2. Serán gastos subvencionables, siempre que se produzcan a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 15 de noviembre del 2011, aquellos gastos relacionados con la constitución, funcionamiento, ejecución y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos en las zonas rurales y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales.

En este sentido serán subvencionables:

a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 129/2010, de 11 de junio.

b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.

c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.

d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres, propuestos en el marco de la celebración de los foros recogidos en el Decreto 129/2010, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.

3. Quedan exceptuados los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso, los relacionados con el funcionamiento y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión. Asimismo, quedan exceptuados los gastos relativos a los subcontratos que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido, así como los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para el proceso de participación social será del 100 por ciento de la actuación que se apruebe como subvencionable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 21.000 euros y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 del Decreto 129/2010.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Proyecto de participación en el ámbito de la zona rural, en el que se recoja la memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo III de la presente orden de Convocatoria.

c) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

f) Compromiso de colaboración, utilizando el modelo que aparece en el Anexo IV de la presente orden de Convocatoria.

2. No será necesario remitir los documentos que obren en poder del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural en virtud de lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado decreto.

Artículo 8. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 15 del Decreto 129/2010.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios o la no justificación en su totalidad de la misma podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los solicitantes, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 100 puntos serán los establecidos en el artículo 15 del Decreto 129/2010, siendo éstos:

1. Calidad del proyecto de participación presentado, con una valoración total de hasta 20 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Carácter innovador de las actuaciones planificadas (hasta 10 puntos).

b) Inclusión de otros foros existentes en la zona en la estructura participativa que define el Decreto 129/2010 (hasta 5 puntos).

c) Utilización de las TICs para el proceso (hasta 5 puntos).

2. Exposición clara de una metodología participativa en las actuaciones con una valoración total de hasta 40 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Relación con los colectivos menos participativos (hasta 10 puntos).

b) Ejecución de una metodología participativa en el proceso (hasta 10 puntos).

c) Utilización de técnicas y herramientas válidas para la participación ciudadana (hasta 5 puntos).

d) Realización de evaluación y mejora continua en el proceso (hasta 5 puntos).

e) Establecimiento de un sistema de comunicación integral a la ciudadanía (hasta 10 puntos).

3. Colaboración en el diseño, puesta en marcha y presentación del proyecto por varios Grupos de Acción Local de una misma zona rural, con una valoración de hasta 40 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Proyecto presentado por la totalidad de los Grupos de Acción Local que actúan en una misma zona rural y que al menos cuenten con 4 municipios en dicha zona (40 puntos).

b) Proyecto presentado al menos por el 50% de los Grupos de Acción Local que actúan en una misma zona rural, siempre que dicho porcentaje esté compuesto como mínimo por dos Grupos de Acción Local y que al menos cuenten con 4 municipios en dicha zona (20 puntos).

c) Proyecto presentado por un solo Grupo de Acción Local (0 puntos).

Artículo 11. Órgano competente para la instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Sección del Servicio de Desarrollo Rural.

Vocales:

Un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural.

Un representante de la Federación Extremeña de municipios y provincias de Extremadura (FEMPEX).

Dos funcionarios del Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de valoración informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del Decreto 129/2010.

Artículo 12. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, como conforme a lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Ejecución, pago y justificación.

1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

2. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones el 15 de noviembre del 2011 comprometiéndose los beneficiarios a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el Decreto 129/2010 y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

3. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural la siguiente documentación:

- Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

- Memoria detallada en la que se relacionarán las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

- En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

El pago de la ayuda se efectuará tras su justificación, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, en relación con la actuación objeto de subvención.

Cuando no se justificare la totalidad de las actuaciones aprobadas en la Resolución de concesión de las ayudas, se certificará aplicando a la inversión real justificada el tanto por ciento de subvención inicial concedido, todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 12.03.314A.489.00, código de proyecto 200812003000800, por una cuantía de 250.000 €.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales” en un 75%, Medida 322, “Renovación y Desarrollo de poblaciones rurales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Reintegro.

El reintegro de las ayudas previstas en la presente Convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 129/2010, de 11 de junio.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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