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Carteles informativos de la instalación y uso de videocámaras fijas

04/05/2011
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Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el contenido y diseño de los carteles informativos de la instalación y uso de videocámaras fijas por la Policía del País Vasco (BOPV de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y DISEÑO DE LOS CARTELES INFORMATIVOS DE LA INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS FIJAS POR LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto Vínculo a legislación tiene por objeto regular el régimen de autorización y uso de videocámaras por la Policía del País Vasco con el fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana y el uso pacífico de vías y espacios públicos, erradicar la violencia y prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

El artículo 9 de dicho texto legal establece el derecho del público a ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, así como el derecho a conocer quién es la autoridad responsable de la instalación de las mismas.

En sesión de 7 de octubre de 2009, la Comisión de Videovigilancia y Libertades adoptó como criterio que dicha información al público se debe de producir mediante la colocación de carteles informativos instalados de una manera clara, visible y permanente de manera que avisen al público de que se entra en una zona videovigilada. Estos carteles deben de ser de un número suficiente de modo que el público pueda verlos, acceda desde donde acceda, y esté informado en todo momento de que pasa por una zona videovigilada.

Actualmente, en los lugares donde hay un sistema de videovigilancia policial, existen, en cuanto a diseño y contenido, diversos modelos de carteles informativos. Con esta Orden se pretende regular el diseño y contenido de los mismos con el fin de homologar el modelo de los distintivos informativos, y de que el público pueda identificar más fácilmente las zonas videovigiladas por la Policía del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Para informar al público de la existencia y uso de instalaciones fijas de videocámaras por parte de la policía se utilizará uno o varios carteles informativos, según sea necesario, cuyo contenido y diseño figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Los carteles informativos señalaran quien es la autoridad responsable de las instalaciones de videocámaras fijas a los efectos de que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos de acceso y cancelación.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

El diseño del cartel informativo debe ajustarse a los requisitos siguientes:

1.- Tiene que ser de forma rectangular y con las aristas en ángulo recto. Las dimensiones estándares del cartel son, aproximadamente, 21 cm de base y 29,7 cm de altura. Estas dimensiones pueden aumentar o disminuir según sea el área o zona sometida a videovigilancia y la distancia que sea necesaria para que el distintivo informativo resulte visible para las personas afectadas.

2.- Tiene como color de fondo el azul (pantone 286) con borde blanco de aproximadamente 3 mm arriba y centrado dentro de un rectángulo blanco, de unas dimensiones aproximadas de 9,5 cm de base y 6,5 cm de altura y situado aproximadamente a 7 cm del lado superior, tiene que constar el pictograma de grabaciones de imágenes. Debajo de este rectángulo con el pictograma consta la referencia a la normativa vigente correspondiente. En la parte de abajo se sitúa la autoridad competente para el derecho de acceso y cancelación de las grabaciones.

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