Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2011
 
 

Firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

03/05/2011
Compartir: 

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 (BOE de 30 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, SOBRE LA FIRMA POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DEL ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HECHO EN LISBOA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Mediante Nota Verbal de 26 de abril de 2011, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha comunicado que el 18 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, D. David Choquehuanca Céspedes, suscribió el Acta donde manifiesta la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y procedió a depositar los anexos del mismo debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643.

El contenido de los anexos cumplimentados por el Estado Plurinacional de Bolivia es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades Competentes

(artículo 2.1)

Por el Estado Plurinacional, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ANEXO II

Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.2)

Por el Estado Plurinacional de Bolivia,

Para las prestaciones a Migrantes de Invalidez, Vejez, Supervivencia y Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, así como acumulación de años de prestación de servicios y jubilación, cobertura social en la vida laboral o profesional la Dirección de Política de Previsión Social y Dirección General de Empleo.

Para los regímenes la Dirección de Política de Previsión Social, Dirección General de Empleo y Jefaturas Departamentales.

ANEXO III

Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio

(artículo 2.3)

Por el Estado Plurinacional de Bolivia, la Jefatura de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para enlace.

Conforme a lo previsto en su artículo 33, la entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, con carácter general y para Bolivia, se producirá el 1 de mayo de 2011.

España aplica provisionalmente este Acuerdo desde el 13 de octubre de 2010 (“Boletín Oficial del Estado” número 7, de 8 de enero de 2011).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana