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Las parejas divorciadas han de pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo

25/04/2011
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El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.

Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, establece que dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

El Supremo en su sentencia estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Por fin una sentencia realmente justa. Ya era hora de que no siguieran triturando a los hombres. Se ve que el Supremo se equivocó ese día. O que les pilló desprevenidas a las extremistas de género. A ver lo que tardan en poner el grito en el cielo.

Escrito el 26/04/2011 18:30:13 por Rebus Stantibus Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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