ORDEN 6/2011, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL DESCANSO OBLIGATORIO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXIS DURANTE LOS DÍAS FESTIVOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA
PREÁMBULO
Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.
Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, se realiza bajo el régimen de descanso obligatorio de un día a la semana de lunes a viernes, tendente a la mejora de la calidad del servicio.
En línea con este planteamiento y sobre la misma base, procede aplicar este sistema durante los días 22 de abril, 25 de abril, 2 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 7 de diciembre y 8 de diciembre de 2011.
Por cuanto antecede, de acuerdo con el Consejo de Operadores del Taxi en su sesión de 23 de noviembre de 2010, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructura y Transporte,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la orden
Es objeto de la presente orden, ampliar el descanso en la prestación de servicios de taxis durante los días festivos para los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Artículo 2. Prestación del servicio
Las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia, prestarán servicio durante los días festivos de 2011 de la siguiente forma:
- El día 22 de abril, descansan las autorizaciones impares.
- El día 25 de abril, descansan las autorizaciones pares.
- El día 2 de mayo, descansan las autorizaciones impares.
- El día 12 de octubre, descansan las autorizaciones pares.
- El día 1 de noviembre, descansan las autorizaciones impares.
- El día 6 de diciembre, descansan las autorizaciones pares.
- El día 7 de diciembre, descansan las autorizaciones impares.
- El día 8 de diciembre, descansan las autorizaciones pares.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.