La acusada fue a un centro escolar de la capital para recoger a sus hijos y se acercó por detrás a una monitora del colegio "cogiéndola por la bata, tirándola hacia atrás, propinándole una bofetada y agarrándola por el cuello", al tiempo que le decía "te voy a matar".
Se condenó a la mujer por una falta de lesiones y otra de amenazas a la medida de alejamiento y a la multa, además de a pagar una indemnización por las lesiones y los gastos de rehabilitación; mientras que se absolvió a la monitora de la falta de injurias y de maltrato de obra de las que fue acusada, al constar que sólo dijo "estás loca" y no quedar probado que golpeara a la otra mujer.
Contra esta sentencia se presentó un recurso por parte de la condenada, instando a que se anulara la indemnización y la medida de alejamiento, el Tribunal lo ha rechazado, indicando, en primer lugar, que la apreciación del juez no se puede modificar a no ser que hubiera un "manifiesto error".
Asimismo considera "correcta y adecuada" a este caso la medida de prohibir a la acusada aproximarse a la monitora, ya que fue pedida para "preservar la integridad de la denunciante"; y señala que se ha fijado en 20 metros y no 500, como pedían las acusaciones, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de que los hijos de la acusada asisten a ese colegio y es ésta la que los recoge.