La Sala de lo Civil estima el recurso de un inquilino que fue desahuciado por falta de pago de la renta que había pactado con el dueño del piso, tras darse cuenta de que excedía en 210 euros el máximo fijado por la normativa para las viviendas de protección oficial.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, el alto tribunal recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, anula los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable. Esto implica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, "no resulta ética ni jurídicamente sostenible" admitir dos tipos de contrato de arrendamiento amparados en una jurisprudencia permisiva.
Establece que una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Ley de Arrendamientos "con la devolución de lo pagado en exceso". Considera por ello el Supremo que la Audiencia de Madrid "erró" al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago.