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Plantas de curado de tabaco

19/04/2011
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Orden de 15 de abril de 2011 por la que se convoca la concesión de ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables para el ejercicio 2011 (DOE de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN PLANTAS DE CURADO DE TABACO QUE UTILICEN ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL EJERCICIO 2011.

El Decreto 83/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables (DOE n.º 61, de 31 de marzo).

El artículo 10 del citado Decreto establece que la concesión de estas ayudas se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el artículo 8 de esta orden.

Asimismo, se establece que el inicio del procedimiento se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se establecerán las condiciones, el importe total asignado a esa convocatoria y los demás requisitos establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procede ahora convocar el procedimiento de concesión de las ayudas para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública de las ayudas a las inversiones dirigidas a la creación de nuevas plantas colectivas de curado de tabaco, tipo Virginia, que utilicen energías renovables en el proceso de secado o modernización de las existentes, siempre que dicho proceso implique la reducción o la eliminación de la utilización de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables, para el ejercicio 2011.

2. Las ayudas a otorgar en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en el Decreto 83/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables (DOE n.º 61, de 31 de marzo de 2010).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de esta orden, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

2. Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 Kg de tabaco curado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Objetivos de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las plantas de curado de tabaco, que utilicen energías renovables en el proceso de secado del tabaco y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) El ahorro energético.

b) La mejora de la calidad de las producciones.

c) La utilización de biomasa como combustible, procedente de residuos y subproductos agrícolas, forestales o de la industria agroalimentaria.

d) La reducción de la utilización de combustibles fósiles.

e) La utilización en común de las plantas de curado, mediante la agrupación de varios productores.

2. Serán actuaciones subvencionables las enumeradas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.

3. No tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables aquellas que se relacionan en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Clase y Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 35%.

3. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 6. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.

e) Declaración sobre subvenciones o ayuda solicitadas, concedidas y/o recibidas para las mismas inversiones, así como la obligación de comunicarlas en cualquier momento posterior del procedimiento.

f) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias; equipamiento y otras inversiones:

modelo, fabricante, precio unitario, etc).

g) Estudio o informe que acredite la viabilidad económica de la empresa.

h) Facturas pro forma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

j) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

k) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según anexo V).

l) Alta de terceros, cumplimentada en original.

m) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión. No obstante, en el caso de obra civil consistente en reformas sobre locales, se admitirá hasta el 20% de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros, siendo suficiente para la justificación de la disponibilidad de los terrenos la documentación relacionada en el apartado siguiente.

n) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

o) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez recibida la solicitud por el órgano instructor, éste comprobará el no inicio de inversiones que quedará justificada en el expediente administrativo mediante acta de presencia elevada por técnico de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

No obstante, a efectos de justificar el no inicio de las inversiones, se podrá presentar acta notarial de presencia en original en el que conste ese extremo.

Este acta no será necesaria para proyectos de inversión consistentes únicamente en maquinaria sin instalación permanente, tales como equipos informáticos, equipos de transporte interior o similares.

3. Los solicitantes deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en cualquier momento del procedimiento, las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de inversión, pudiendo, en caso de omisión, falseamiento o tergiversación, provocar la pérdida total del derecho a la subvención concedida de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.

4. El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Se constituirá una comisión de valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior estará presidida por el Jefe de Servicio de Incentivos Agroindustriales, o persona en quien delegue, y cuatro funcionarios designados por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se valorará:

a) La forma jurídica del solicitante: La Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación: 8 puntos.

b) La capacidad de secado de las instalaciones (Kg de tabaco seco): Por encima de 2.000.000 Kg: 10 puntos, desde 1.000.000 Kg y hasta 2.000.000 Kg: 7 puntos, desde 600.000 Kg y hasta 1.000.000 Kg: 5 puntos, desde 300.000 Kg y hasta 600.000 Kg: 2 puntos; desde 160.000 Kg y hasta 300.000 Kg: 1 punto.

c) La creación de empleo fijo: Ratio de creación de empleo fijo (Coste de la inversión dividida entre el incremento neto de empleo creado con carácter indefinido). Por debajo de 50.000: 5 puntos, desde 50.000 y hasta 100.000: 3 puntos, desde 100.000 y hasta 250.000: 2 puntos, desde 250.000 y hasta 500.000: 1 punto.

d) La implantación de sistemas de calidad: Tener establecidos y acreditar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, gestión medioambiental, sistemas de certificación de producto: 1 punto cada una de ellas.

e) Autofinanciación del proyecto: Ratio de fondos propios sobre inversión subvencionable en el balance del último ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud.

Por encima de 0,25: 3 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el artículo 8 de esta orden.

El plazo de resolución será seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural indicando las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: la inversión subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas expresada como porcentaje de la inversión subvencionable, las Administraciones que financian las ayudas y su porcentaje de participación y el plazo concedido al beneficiario para la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos previstos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponer directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. Será objeto de publicación la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden, con indicación de los beneficiarios, proyectos subvencionados e importe concedido.

5. Aquellas solicitudes que hubieran sido desestimadas al amparo de la convocatoria anual por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar a la convocatoria del ejercicio inmediatamente siguiente, siempre y cuando hayan acreditado que no habían iniciado las inversiones antes de la primera solicitud.

Artículo 10. Justificación y plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Resolución Individual de concesión y éste plazo, más la posible prórroga que se pueda conceder, no podrá exceder de dos años, para proyectos de inversión subvencionable de hasta 600.000 euros, o de tres años para proyectos de inversión subvencionable superior a 600.000 euros.

3. De forma excepcional, y con el fin de alcanzar la completa ejecución de un proyecto de inversión, se podrán conceder ampliaciones de plazo no superior a doce meses, sobre los plazos establecidos en el apartado 2. En este caso, el interesado, en el momento de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución, deberá acreditar la justificación de al menos el 50% de la inversión aprobada.

Artículo 11. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento, liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante Anexo III.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.

Junto con la solicitud de liquidación deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

- Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, u otro Registro público, según proceda, en el caso de aquellas sociedades que se encontraran en fase de constitución o modificación al momento de la solicitud.

- Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas.

- En el caso de no aportar autorización expresa para que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias recabe de oficio información sobre la situación de la empresa frente a la Administración Tributaria y la Seguridad Social, se deberá aportar Certificación de estar al corriente con sus obligaciones expedida por cada uno de los organismos citados.

- Licencia Municipal de Apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Municipales de los Ayuntamientos.

- Justificación de las inversiones subvencionadas conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente orden.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Asimismo, en este momento se procederá a proponer a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, la liberación, si existiesen, de las garantías exigidas.

2. El beneficiario podrá presentar liquidaciones parciales de subvención proporcionales a la inversión efectuada hasta ese momento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el pago parcial que se solicita no sea inferior a 60.000 euros y que se haya ejecutado y justificado documentalmente al menos el 50 por ciento de la inversión aprobada.

b) Que el beneficiario presente además de la correspondiente solicitud, justificación de la inversión realmente ejecutada hasta ese momento.

c) Que se aporten por el beneficiario como garantías con carácter previo al abono del pago parcial, avales bancarios por un importe equivalente al 105% de la cantidad a liquidar.

d) Que no le haya sido concedido un anticipo de la ayuda según se establece en el artículo 16 del Decreto 83/2010.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. De forma general los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

2. Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y sus correspondientes justificantes de pagos, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

4. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, desde su efectiva adquisición, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

5. Dado que por inicio de las inversiones se entiende el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, y que en todo caso se ha de producir con posterioridad a la solicitud de la ayuda, en ningún caso se admitirán entregas a cuenta anteriores a dicha fecha. No se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos de opción a compra.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

7. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 100.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidos en los apartados anteriores, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tendrá el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en el modelo establecido al efecto como Anexo IV.

Artículo 13. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

Los beneficiarios deberán acreditar que el pago efectivo de las inversiones efectuadas se ha producido dentro del plazo de ejecución, y en todo caso con carácter posterior a la solicitud de la subvención. Se establecen las siguientes reglas:

a) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

b) Pagos aplazados (letras, pagarés o recibos) Si el pago se ha efectuado mediante efectos, se deberá aportar factura en firme junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc). En cualquier caso el aplazamiento de los pagos no puede superar el plazo de vigencia de la concesión c) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 14. Anticipos.

1. Los beneficiarios podrán solicitar el abono de un anticipo de la ayuda concedida conforme al Anexo VI en el modo y con los límites establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo, y en las condiciones previstas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L368 de 23/12/2006), modificado por el Reglamento (CE) 363/2009, de la Comisión, de 4 de mayo (DOUE L 111 de 5 de mayo de 2009).

2. Su liquidación se supeditará a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110% del importe anticipado.

3. La garantía se liberará cuando la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias haya procedido a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

En todo caso, el importe objeto de anticipo no podrá exceder del veinte por ciento del que corresponda a la ayuda concedida y quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias comprometidas para cada ejercicio a través de la presente convocatoria.

Artículo 15. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención queda obligado a mantener en Extremadura la actividad, la inversión y demás condiciones establecidas en la resolución de concesión, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de liquidación de la subvención.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo expresado en el párrafo anterior se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirá por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan modificaciones sustanciales que se regirán por lo especificado en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.

No se admitirán cambios en el beneficiario salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad y asimismo cuando el nuevo beneficiario sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial. En cualquier caso la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria, indicados en la presente orden y deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

Artículo 17. Modificaciones en el proyecto aprobado.

1. Durante el primer año del período de ejecución establecido en la Resolución de concesión y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificaciones sustanciales del proyecto a ejecutar.

Cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.º del artículo 7.

La citada solicitud será estudiada por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y, en su caso, aprobada por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Transcurrido este primer año de ejecución no se autorizarán modificaciones sustanciales al proyecto.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

3. Presentada la solicitud de liquidación de la subvención concedida, las modificaciones justificadas del proyecto inicial que supongan variación a la baja del importe de la inversión aprobada, o cualquier otro criterio tenido en cuenta para la valoración se liquidarán en función de la inversión efectivamente ejecutada o de los criterios efectivamente cumplidos siempre y cuando se cumplan los objetivos del proyecto.

4. Se podrán admitir compensaciones entre las partidas admitidas del proyecto, agrupadas en los conceptos de terrenos, obra civil, equipamiento y otras inversiones a que hace referencia el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 83/2010, de 26 de marzo, con un límite del 25% siempre y cuando provengan de una mayor inversión y no de un mayor coste de la inversión inicial.

Artículo 18. Financiación de las ayudas Estas ayudas están cofinanciadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, de acuerdo a la financiación prevista en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2007-2013 (CCI 2007 ES06 RPO 010), dentro del eje 1, medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”. La contribución del FEADER será de un 90% sobre el gasto público total de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidad de 20.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00, en el proyecto de gasto 201012005000300, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

Anualidad 2011: 4.000.000 €.

Anualidad 2012: 12.000.000 €.

Anualidad 2013: 4.000.000 €.

Artículo 19. Régimen de compatibilidades.

Los gastos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural en virtud de la presente orden, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, postestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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