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Plan de Biodigestión de Purines

18/04/2011
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Orden AYG/437/2011, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines (BOCYL de 15 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/437/2011, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/2435/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES.

Con fecha 18 de enero de 2010 se publicó en el n.º 10 del “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines. En la redacción de esta Orden se tuvo en cuenta el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, dado su carácter de normativa básica.

En el Real Decreto 949/2009 se establecían dos líneas de subvención, una dirigida a las inversiones en explotaciones agrarias, y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines. Dentro de la tramitación de la autorización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 16 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la citada Comisión ha puesto de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas deben incardinarse en el marco del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de mínimis”, ya que en este caso no puede entenderse que el purin se encuentre entre los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE. Por lo que se refiere a las ayudas para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, la incardinación de las mismas dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01), se efectúa dentro del apartado 3.1.6 (energías renovables).

Por esta razón se ha modificado el Real Decreto 949/2009 por el Real Decreto 1255/2010.

En virtud de lo anterior, procede por tanto efectuar las correspondientes modificaciones en la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines.

Por otra parte, vista la experiencia de la gestión de la ayuda durante el año 2010, la forma de optimizar la misma será priorizando las solicitudes de la Sección 1.ª.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, en los siguientes términos.

Uno.- Se añade un apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“3.- Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (ce) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de mínimis”.

Dos.- El apartado 4 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“4.- La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 8.1 para cada beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Dicho limite operara, asimismo, en relación con cualquier otra ayuda “de mínimis” recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.”

Tres.- El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines, que cumpla lo dispuesto en el artículo siguiente.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6. “Ayuda para Fuentes de energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).”

Cuatro.- Al apartado 1 del artículo 11 se añaden las letras f) y g) con el siguiente contenido:

“f) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

g) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.”

Cinco.- Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

“1.- La cuantía total de las ayudas previstas en esta sección, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.

No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasara en ningún caso, el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81,82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

2.- La cuantía total de las ayudas previstas en esta sección, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-liquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasara en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

5.- Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 “Ayuda para energías renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) ni el montante total de la ayuda a una empresa supere el umbral de 7,5 millones de euros.

En caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad citada de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evaluación detallada por parte de la Comisión Europea.”

Seis.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“1.- En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, las solicitudes de ayudas para cada categoría prevista, se ordenará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:

a.1.) Porcentaje de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento:

- 100%-66%: 40 puntos.

- 65%-33%: 30 puntos.

- 32%-0%: 15 puntos.

a.2.) Volumen de purín calculado de acuerdo con el Anexo II del Plan de Biodigestión de Purines/n.º de cabezas de ganado: 10 puntos.

b) Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos.

c) Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos.

d) Aplicación de MTDs en el proceso productivo y la gestión del purín: 5 puntos.

e) Vida útil de la instalación: 5 puntos.

f) Solicitantes de las ayudas para la Sección 1.ª del Capítulo II: 4 puntos.

g) Personas físicas que ostenten la condición de joven agricultor o personas jurídicas en las que al menos la mitad de sus miembros sean jóvenes agricultores, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto.

h) Personas físicas que sean mujeres o personas jurídicas en las que al menos la mitad de sus miembros sean mujeres: 1 punto.

i) Según el número de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables que integran el proyecto:

- Si el 80% o más de las explotaciones están ubicadas en dichas zonas: 4 puntos.

- Si el porcentaje de explotaciones ubicadas en dichas zonas es igual o superior al 50% e inferior al 80%: 3 puntos.

- Si el porcentaje de explotaciones ubicadas en dichas zonas es igual o superior al 20% e inferior al 50%: 2 puntos.

- Si menos del 20% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas: 1 punto.”

Siete.- Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 1 del artículo 17:

“Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 8 deberán, asimismo, presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda “de mínimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.”

Ocho.- El apartado 3 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la instalación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Nueve.- Se modifica el párrafo 1 del apartado 7 del artículo 17 quedando redactado del siguiente modo:

“7.- En la solicitud se incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases reguladoras y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y la declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.”

Diez.- Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción:

“4.- La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Once.- Se suprime la disposición adicional primera, quedando la segunda como disposición adicional única.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes presentadas o resueltas

1.- De conformidad con la disposición final segunda (Condición suspensiva) del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, la presente Orden será de aplicación a las solicitudes ya presentadas o resueltas con anterioridad a su entrada en vigor. A dichos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería notificará a cada solicitante o beneficiario de las ayudas las modificaciones en las condiciones y requisitos, entendiendo que son asumidas por éstos si en el plazo de quince días desde su notificación, no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida o a la solicitada y aún no resuelta o el desistimiento de la solicitud.

2.- No obstante lo anterior, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a que:

a) En las ayudas de la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden AYG/2435/2009:

1.º Los solicitantes o beneficiarios presenten ante la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo que establezca en el correspondiente requerimiento una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda “de mínimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita o se concede la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.

2.º Y a la comprobación por la Consejería de Agricultura y Ganadería de que la concesión o pago de la ayuda no va a superar para cada beneficiario o solicitante la cantidad de 200.000 euros por la acumulación de cualquier otra ayuda “de mínimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita o concede la subvención. En caso de que se superase dicha cantidad, la ayuda solo podrá concederse o abonarse por la cantidad que corresponda a fin de no superar la cuantía total de 200.000 euros en los mencionados tres ejercicios fiscales.

b) En las ayudas de la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden AYG/2435/2009, a la comprobación por la Consejería de Agricultura y Ganadería de que:

1.º La concesión o pago de la ayuda no va a superar para cada beneficiario o solicitante la cantidad de 7,5 millones de euros.

2.º La empresa no tiene pendiente de reembolso ninguna cantidad por cualquier ayuda declarada incompatible por la Comisión Europea.

3.º En el caso de las grandes empresas, comprobar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

4.º Y, en el caso de ayudas ya concedidas, que las mismas no superen los porcentajes correspondientes una vez aplicado el método de cálculo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Orden AYG/2435/2009.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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