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Ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra

13/04/2011
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Orden AYG/389/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/389/2011, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/303/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA EL ORDEÑO EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 19 de febrero de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 34 la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar esta Orden, con la finalidad de modificar los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones concediendo puntos a los solicitantes que en los dos años anteriores no hubieran recibido la ayuda destinada a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León, en los siguientes términos.

Uno.- La letra e) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

e) Que el equipo para cuya adquisición se solicita la subvención no hubiera percibido ayuda alguna para la primera instalación o modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los dos últimos años.

Dos.- El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

3.- “El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de los equipos será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación, que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.”

Tres.- El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1.- “En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Solicitantes con explotaciones de ganado caprino:.......................5 puntos.

b) Solicitantes con lactaciones finalizadas y válidas en control oficial de rendimiento lechero en el último año o incorporados al control con fecha anterior a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de la ayuda:.............................................................................................4 puntos.

c) Solicitantes que ostenten conjuntamente la condición de jóvenes agricultores y de agricultores a título principal:..................................................4 puntos.

d) Solicitantes cuyas explotaciones estén dadas de alta en el registro de explotaciones prioritarias, o tengan la condición de agricultores a título principal, o de jóvenes agricultores:...............................................3 puntos.

e) Solicitantes cuyas explotaciones dispongan de calificación sanitaria:........3 puntos.

f) Solicitantes que sean cooperativas agrarias:.................................3 puntos.

g) Solicitantes que no hayan recibido esta subvención en las dos últimas convocatorias:................................................................................3 puntos.

h) Empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4:................................................................................1 punto.

i) Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena:.......................................................1 punto.”

Cuatro.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

1.- “El beneficiario deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente al de publicación de la misma, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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