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Ayudas al fomento de empleo estable

12/04/2011
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Orden 22/2011, de 28 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica Orden 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de abril de 2011) Texto completo.

ORDEN 22/2011, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA ORDEN 48/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD ASOCIADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR EMPRESAS CON CENTRO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden n.º 48/2009 de 27 de noviembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 150, de 2 de diciembre de 2009).

Como respuesta para hacer frente a la crisis económica, y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, parece oportuno seguir profundizando en la aplicación de las medidas para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad, consolidando los nuevos tipos de ayudas puestas en marcha por el Gobierno de La Rioja.

Mediante esta orden se promueve la modificación del límite temporal establecido para las ayudas y la consiguiente prórroga para el año 2011 de este nuevo paquete de medidas regulado en la Orden n.º 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a incentivar la contratación de trabajadores en desempleo asociados a programas de empleo y formación.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden n.º 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactada en los siguientes términos:

"a) Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y los previstos en la presente Orden, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2011 y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad autónoma de La Rioja.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por pequeña o mediana empresa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DOCE serie L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa."

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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