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Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral

11/04/2011
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Orden Foral 308/2011, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, por la que se desarrolla el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos (BON de 8 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 308/2011, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 67/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE INSPECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.

Por Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, se desarrolló el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

Por Orden Foral 283/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se modificó la Orden Foral mencionada anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 21 de septiembre de 2009, por el que se ordenaba la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Desde Policía Foral se eleva informe fundamentado en necesidades sobrevenidas de seguridad pública que avalan la supresión de la Brigada de Administración Policial y la creación de los Grupos de Policía Judicial en las Comisarías de Tafalla y Estella.

El artículo 12 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

Se modifican los artículos 1, 13 y 14 de la Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 1. Brigadas.

La División General Técnica se estructura en las siguientes Brigadas:

a) Brigada de Desarrollo Tecnológico.

b) Brigada de Administración de Medios.

Asimismo, se adscriben directamente a la División General Técnica los siguientes Grupos:

a) Grupo de Jefatura.

b) Grupo de Gestión Administrativa.

c) Grupo de Recursos Humanos.

d) Grupo de Formación.

Los mencionados Grupos tendrán carácter central."

"Artículo 13. Comisaría de Tafalla.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Tafalla tendrá adscritos los siguientes Grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Tafalla.

b) Grupo de Policía Judicial-Tafalla."

"Artículo 14. Comisaría de Estella.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Estella tendrá adscritos los siguientes Grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Estella.

b) Grupo de Policía Judicial-Estella."

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones.

Quedan derogados los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se desarrolla el Área de Inspección General a nivel de Brigadas y Grupos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo

Omitido.

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