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Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas

07/04/2011
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Orden 391/2011, de 11 de marzo, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN 391/2011, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en su artículo 2, modificó parcialmente el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

En dicha modificación se crea la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en los artículos 412 a 416, ambos inclusive, del capítulo LXXXII, título IV, del citado texto refundido.

La tasa se exigirá por la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas, así como por la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a satisfacer por los servicios susceptibles de la tasa son las especificadas en al artículo 415 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, siendo los obligados a su pago las personas que solicitan la prestación del servicio.

Asimismo, la citada Ley de Medidas Fiscales Vínculo a legislación, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en su disposición final primera, apartado 4, faculta al Consejero competente por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 2 de la Ley.

En su virtud, en el uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Exigencia de la tasa

De conformidad con lo previsto en el artículo 412 del citado texto refundido, donde se establece el hecho imponible de la tasa, esta se exigirá tanto por la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como por la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Cuantía de la tasa

De acuerdo con lo previsto en el artículo 415 del citado texto refundido, donde se establecen las tarifas vigentes para 2011, la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Tarifa 82.01.-Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid:

- 8201.1.-Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50 euros.

- 8201.2.-Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25 euros.

- 8201.3.- Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20 euros.

- 8201.4.-Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10 euros.

- 8201.5.-Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10 euros.

- 8201.6.-Emisión de informes: 40 euros.

- 8201.7.-Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10 euros.

- 8201.8.-Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas:

5 euros.

- 8201.9.-Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50 euros.

Las presentes cuantías podrán ser actualizadas en años sucesivos de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del citado texto refundido, donde se establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.

Artículo 4 Devengo de la tasa

De conformidad con lo previsto en el artículo 416 del citado texto refundido, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 5 Sistema de liquidación y modelo de impreso

1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Gestiones y Trámites”, dentro de este, seleccionar “Servicios y Trámites” y en trámites, “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

Artículo 6 Pago de la tasa

Las dos modalidades de pago de la tasa son:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta. También se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Banco Santander Central Hispano” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio Vínculo a legislación de 2010 de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.

- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 Lugar de presentación de la solicitud de servicios

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Deportes, centro directivo al que se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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