Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2011
 
 

Confusión entre lo público y lo privado; por Manuel Núñez Encabo, Catedrático de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias de la Información Universidad Complutense de Madrid

05/04/2011
Compartir: 

El día 4 de abril de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Manuel Núñez Encabo, en el cual el autor opina que lo más negativo de la reforma de la Ley Electoral es que reduce el derecho constitucional a la información veraz de los ciudadanos a recibir propaganda en bloques electorales diseñados por los diversos grupos políticos, imposibilitando al mismo tiempo, el ejercicio libre del periodismo. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CONFUSIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO

La nueva Ley General Audiovisual mantiene la naturaleza jurídica de los medios de titularidad pública como servicios públicos esenciales. Por el contrario, establece un cambio radical en relación con la naturaleza y funciones de las televisiones privadas. Se deroga la Ley de Televisión Privada y se las desvincula de toda relación, incluso indirecta, de servicios públicos, ya que ahora adquieren la nueva naturaleza jurídica de medios de interés económico general. Consecuentemente, las distintas obligaciones de los medios públicos para la emisión de información electoral gratuita que responda a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, a diferencia de los medios privados, se justificaría por la distinta naturaleza jurídica de los mismos. Partiendo del artículo 20.3 de la Constitución, "se debe garantizar el acceso a los medios públicos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España".

Consecuentemente, en las campañas electorales, para hacer posible el servicio público esencial sería coherente asegurar la información imprescindible para garantizar el derecho constitucional del artículo 23.1 de la Constitución a fin de que "los ciudadanos puedan participar directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas".

Por el contrario, a los medios privados les afecta únicamente en relación a la emisión de contenidos informativos, el requisito de veracidad y los límites en el cumplimiento de sus obligaciones, concretados en la no vulneración de los derechos fundamentales de las personas, lo que se deriva del artículo 20.4 de la Constitución. En el artículo 4 de la nueva Ley Audiovisual se señala que los medios deben reflejar el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Pero al contrario del nuevo artículo 66.2 de la reformada Ley General Electoral, los medios privados lo deberían realizar, no desde la neutralidad informativa, sino desde la libertad de información constitucional, sin la imposición de espacios informativos gratuitos, iguales proporcionalmente para todos propios de la propaganda electoral. El artículo 10 de la nueva Ley Audiovisual amplía la libertad de información y la no neutralidad de los medios privados, lo que no excluye a las campañas electorales: "1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a fijar la dirección editorial mediante la selección de los contenidos y la determinación de los horarios. 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a organizar sus contenidos a través de un canal o un catálogo de programas". También el artículo 22 incide en la libertad de ideas y el derecho a la libertad de empresa.

Tal vez, lo más negativo de la reforma de la Ley Electoral es que reduce el derecho constitucional a la información veraz de los ciudadanos a recibir propaganda en bloques electorales diseñados por los diversos grupos políticos, imposibilitando al mismo tiempo, el ejercicio libre del periodismo. La Junta Electoral Central, con competencias que le desbordan y que deberían haber sido atribuidas -como ocurre en Francia- al Consejo Audiovisual todavía sin elegir, debería velar para que, al menos, los periodistas desde su compromiso deontológico puedan participar en la elaboración libre y veraz de contenidos informativos, tarea casi heroica en una campaña electoral marcada por las imposiciones y la confusión entre lo público y lo privado.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana