Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2011
 
 

Ayudas destinadas al sector del Lúpulo

30/03/2011
Compartir: 

Orden AYG/291/2011, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/291/2011, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/874/2010, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo, disposición que tiene el carácter de normativa básica según se recoge en su exposición de motivos y en su disposición final primera al dictarse al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El día 21 de junio de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

El 1 de julio de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la corrección de errores del Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación. Dicha corrección implica la modificación del apartado 3 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010. Asimismo es preciso modificar el plazo de justificación establecido en el apartado 1 del artículo 34 de la citada Orden.

El 3 de agosto de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/1093/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, y donde se recogían los cambios reseñados.

La experiencia adquirida en la aplicación de estas ayudas durante el ejercicio 2010, hace necesario introducir unas pequeñas modificaciones de cara a clarificar, por una parte, el plazo de realización de los gastos subvencionables, consecuencia de la modificación del plazo de justificación de la realización, y por otra a añadir mayor concreción a las máquinas subvencionables para el cuidado, tratamiento y secado del lúpulo.

En la sección 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, que corresponde a las ayudas para la adquisición de maquinaria específica, con la finalidad de fomentar la mecanización del cultivo del lúpulo, establece en el artículo 17 como actividades susceptibles de subvención, entre otras, la adquisición de equipos específicos para el cuidado, tratamiento y secado del lúpulo.

Al ser el lúpulo un cultivo muy exigente en tratamientos fitosanitarios, por su sensibilidad a determinadas plagas y enfermedades, que obliga a numerosos tratamientos, se hace necesario limitar el coste de adquisición de los equipos de tratamientos fitosanitarios, lo que implica la modificación del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.”

Artículo 2.- Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.”

Artículo 3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.”

Artículo 4.- Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.- La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar, los siguientes importes:

Vínculo a legislación Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.

- Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.

- Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.

- Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.

- Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.

- Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.

- Costes de adquisición de equipos de tratamientos fitosanitarios: 9.000 euros.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana