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Premios al Comercio Vasco

29/03/2011
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Orden de 16 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan los Premios al Comercio Vasco (BOPV de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL COMERCIO VASCO.

Mediante Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de 13 de septiembre de 2010, se regularon los Premios al Comercio Vasco (BOPV n.º 191, de 4 de octubre de 2010).

El reconocimiento social e institucional de la labor que desempeña el comercio es el principal objetivo de la mencionada Orden. El agradecimiento al comercio como sector, así como su contribución económica, social y de equilibrio territorial, se ve simbolizado por el reconocimiento a cuatro personas físicas y/o jurídicas relevantes en el ámbito del comercio, que destaquen entre otras virtudes por su trayectoria, por su capacidad de innovar, así como por su visión de trabajo conjunto con otras empresas para alcanzar sinergias que contribuyan a su mejora competitiva y la dinamización del entorno en el que se hallan ubicadas.

La Orden de referencia establece que las Cámaras de Comercio actuarán como entidades colaboradoras del Departamento, siendo, por tanto, responsables de efectuar la difusión de las convocatorias entre los comercios de su ámbito de actuación, analizar las solicitudes presentadas y realizar su exposición ante los miembros del Jurado, así como emprender las acciones que entiendan oportunas para la correcta gestión de los premios.

A la vista de la experiencia adquirida en ediciones anteriores, se estima conveniente asignar la consideración de entidades colaboradoras a otras organizaciones vinculadas al comercio, como son las Plataformas de Comercio Urbano de las tres capitales vascas y las Patronales de Comercio de ámbito autonómico, con la finalidad de obtener una mayor difusión de la convocatoria de los premios entre los comercios de la CAPV, y, en consecuencia, una mayor participación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria para la concesión de los Premios al Comercio Vasco, como reconocimiento a la trayectoria profesional y su contribución a la innovación y la calidad, con lo que se pretende reafirmar la valorización social y sectorial del comercio y reconocer a aquellas Instituciones y personas, físicas o jurídicas, que se hayan distinguido por su labor a favor del desarrollo de la actividad comercial en el País Vasco.

Artículo 2.- Características de los premios.

Los premios regulados por esta Orden serán cuatro, y cada uno se corresponderá con una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

- Cooperación Empresarial.

- Innovación Comercial.

- Trayectoria profesional.

- Dinamización de entornos comerciales urbanos.

En cada uno de los ámbitos citados, se establecerá una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.

Artículo 3.- Personas y Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la categoría de Dinamización de entornos comerciales urbanos se premiarán los proyectos promovidos por personas físicas, jurídicas o estructuras asociativas en todas sus variantes, que en cooperación hayan alcanzado los objetivos recogidos para esta categoría, y cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.

Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución de la Directora de Comercio, que determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud.

Artículo 5.- Presentación de candidaturas y documentación.

1.- Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por las Cámaras de Comercio, las Plataformas de Comercio Urbano de las tres capitales y las Organizaciones Empresariales de ámbito autonómico.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se reserva la posibilidad de aportar propuestas, tanto por iniciativa propia como en colaboración con las instituciones forales o municipales.

En cualquier caso, para la presentación de las candidaturas se deberá contar con la conformidad previa de la persona interesada.

2.- Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución de la personas propuesta como titular de algún tipo de actividad comercial en Euskadi o gestor de alguna actividad con incidencia sobre aquélla.

3.- El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante Resolución de la Directora de Comercio.

4.- Las candidaturas y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Delegaciones de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Entidades Colaboradoras y Gestión de los premios regulados en la presente orden: las Cámaras de Comercio e Industria de los tres Territorios, las Plataformas de Comercio Urbano de las tres capitales y las Organizaciones Empresariales de ámbito autonómico, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, sobre las Entidades Colaboradoras en la gestión de las subvenciones.

2.- Las entidades colaboradoras se encargarán de:

a) Analizar las solicitudes presentadas y realizar la presentación de las mismas ante los miembros del jurado.

b) Efectuar la oportuna difusión e información de los Premios al Comercio Vasco en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

c) Llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión de los premios y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a dicha gestión pueda efectuar el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.- Las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas podrán utilizar tanto el euskera como el castellano en las relaciones con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y las entidades colaboradoras que se deriven de esta Orden, verbalmente o por escrito, y se garantizará su derecho a ser atendidos en la misma lengua.

Artículo 7.- Jurado.

1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- La Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Vocales:

- La Directora de Comercio.

- Un representante de Euskalit.

- Un representante de Euskomer.

- Un representante de Eusko Ganberak.

- Un representante de Euskal Dendak.

- Un representante de las Plataformas de Comercio Urbano de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Secretaría Técnica:

Con voz pero sin voto, un técnico designado por la Directora de Comercio de entre los servicios técnicos de la Dirección, que actuará como secretario/a del jurado, y un técnico por cada una de las entidades colaboradoras, que realizará la exposición de las candidaturas presentadas.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el jurado podrá utilizar ambas en sus actuaciones.

3.- Las personas del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el momento de formar el jurado, se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- La composición del jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la inserción en el BOPV de la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Artículo 8.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los premios, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia intrínseca de la actuación de la colaboración empresarial: el objetivo es premiar a aquellos comercios que se hayan diferenciado por actuaciones desarrolladas en este ámbito, que hayan sido claves para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de su negocio y hayan supuesto un ejemplo a seguir para el resto de comerciantes.

b) Relevancia intrínseca en el ámbito de la innovación: el objetivo es premiar a aquellos comercios que se distingan por tener asumida la innovación como eje central de su negocio, aplicándola en todos los ámbitos, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, habiendo conseguido de este modo una posición de liderazgo en su sector.

c) Relevancia de la trayectoria personal del comerciante: el objetivo es premiar a aquellos comerciantes que se signifiquen por tener una dilatada trayectoria empresarial y profesional, que hayan sabido adaptarse a las coyunturas cambiantes del mercado a lo largo de los años, consiguiendo, en consecuencia, la pervivencia de sus empresas con resultados exitosos.

d) Desarrollo de estrategias municipales de dinamización comercial impulsadas a través de alianzas horizontales y estructuras de colaboración, materializadas a través de acciones cuyos resultados, objetivamente cuantificados, arrojen una valoración positiva para el comercio ubicado en el área de influencia de estas actuaciones objeto de reconocimiento.

Artículo 9.- Fallo de los Premios y Resolución.

1.- El jurado formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.- Una vez vista la propuesta del jurado, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.

3.- El fallo de los premios o de alguno de ellos podrá declararse desierto cuando por el jurado se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 10.- Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No podrán resultar premiados aquellos que hubieran sido sancionados o sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallaran incursos o incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV 191, de 4 de octubre de 2010).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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