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  • EDICIÓN DE 29/03/2011
 
 

Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial

29/03/2011
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Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011 (DOE de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2011.

Con fecha 23 de noviembre de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 225 la Orden de 8 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011.

La necesidad de seguir cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) hace preciso reducir los créditos iniciales asignados a esta convocatoria de ayudas, para mantener así el rigor y la estabilidad de las cuentas. La necesaria austeridad en el gasto público supone una reducción de las dotaciones presupuestarias asignadas inicialmente en los presupuestos para el año 2011, con el objetivo de cumplir con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

La política presupuestaria, que implica el necesario equilibrio entre gastos e ingresos, exige en estos momentos un ajuste en los créditos asignados.

El artículo 6 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2010, establece las aplicaciones presupuestarias y las cuantías totales máximas destinadas a financiar las subvenciones convocadas, cuantías que, tal y como indica dicho apartado están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo único.

Para el ejercicio presupuestario 2011 se minora en 423.680 euros el importe de la cuantía inicial prevista en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

“Artículo 6. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente orden será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341 A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña” de los presupuestos de 2011, con las siguientes clasificaciones y códigos de proyecto:

a) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe 257.960 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

b) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe de 463.730 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

c) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe de 47.805 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

En los supuestos de sobrantes presupuestarios en algunas de las anteriores líneas de ayuda, es decir a), b) y c), éstos podrán adicionarse a aquella otra de las mencionadas que hubiese agotado el crédito presupuestario asignado.

d) 19.06.341A.770.00 200919006000600, con un importe de 86.830 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

e) 19.06.341A.470.00 200419008002200, con un importe de 127.690 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial (artículo 35).

f) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 50.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a la siguiente línea de ayudas:

- Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial (artículo 37).

g) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 80.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a la siguiente línea de ayudas:

- Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias (artículo 41).

h) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 40.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

En los supuestos de sobrantes presupuestarios en algunas de las anteriores líneas de ayuda, es decir f), g) y h), éstos podrán adicionarse a aquella otra de las mencionadas que hubiese agotado el crédito presupuestario asignado.

i) 19.06.341A.470.00 200719008000100, con un importe de 238.145 euros, cofinanciados por FSE (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”. Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la formación comercial (artículo 44).

j) 19.06.341A.770.00 200719008000900 y 19.06.341A.789.00 200719008000900, con importes de 74.160 euros y 25.000 euros, respectivamente, cofinanciados por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para las PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el fomento del comercio electrónico (artículo 46).

k) 19.06.341A.770.00 201119000060002, con un importe de 112.375 euros en vez de 112.375 euros, cofinanciados por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para las PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las tecnologías de la información y de la comunicación (artículo 47)”.

Disposiciones final primera.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposiciones final segunda.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, conforme dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

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