Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2011
 
 

Premios al Turismo Vasco

29/03/2011
Compartir: 

Orden de 16 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan los Premios al Turismo Vasco (BOPV de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL TURISMO VASCO.

La positiva evolución del sector turístico en Euskadi, su crecimiento en los últimos años y su importancia, no sólo por su impacto económico y sobre el empleo, sino en el desarrollo empresarial innovador es fruto del trabajo, tanto de las instituciones como de las personas y empresas que componen el sector.

La finalidad de la presente Orden es destacar y reconocer públicamente a aquellas instituciones, organizaciones, empresas o personas, físicas o jurídicas que se han distinguido por su contribución a la proyección turística del País Vasco.

Asimismo, estamos convencidos y convencidas de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas, empresas o instituciones premiadas.

Por todo ello, y dentro de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo cree procedente regular los Premios al Turismo Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios de Turismo de Euskadi, como reconocimiento a aquellas instituciones o personas, físicas o jurídicas, por su contribución a la proyección turística del País Vasco.

Artículo 2.- Características de los premios.

Se concederán un Premio y hasta un máximo de dos reconocimientos especiales o menciones.

Se podrá premiar:

La actividad empresarial o la trayectoria profesional de aquellas personas cuya contribución haya sido significativa para el desarrollo turístico de Euskadi.

Evento que por su repercusión, notoriedad e impacto haya contribuido de forma significativa al desarrollo turístico de Euskadi.

La labor de fomento turístico desarrollada por instituciones públicas como ayuntamientos, comarcas, asociaciones, etc.

Artículo 3.- Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.

Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 5.- Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se propondrán en el seno de las asociaciones y organizaciones empresariales e instituciones públicas, y podrán ser propuestas por cualquiera de las personas o entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la presente Orden. Las candidaturas y la documentación necesaria deberá dirigirse a la Dirección de Turismo, presentándolas en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. En todo caso, las candidaturas presentadas deberán contar con la conformidad previa y expresa de la persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 6.- Tribunal calificador.

1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por:

Presidenta:

La Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Vocales:

La Directora de Turismo.

La Directora de Basquetour.

El Asesor de Comunicación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

El Director de Innovación y Sociedad de la Información.

Las tres personas titulares del cargo de delegado/a territorial.

Secretaría Técnica: con voz pero sin voto, una persona designada por la Directora de Turismo de entre los servicios técnicos, que actuará como secretaría del tribunal calificador y tres personas técnicas de cada una de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que realizarán la exposición de las candidaturas presentadas.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el tribunal calificador podrá utilizar ambas en sus actuaciones.

3.- Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el momento de formar el tribunal calificador, se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Las actividades desarrolladas y eventos organizados con el objeto de promocionar turísticamente una localidad, comarca o empresa que por su repercusión, notoriedad e impacto haya contribuido de forma significativa al desarrollo turístico de Euskadi.

La contribución a la mejora de la calidad del producto, del destino y de la imagen turística de nuestra Comunidad Autónoma.

El interés técnico y económico de las actividades desarrolladas, y en su caso, la trayectoria profesional, así como el fomento de actividades de comercialización turística por parte de las empresas, ayuntamientos, comarcas, asociaciones, etc.

Asimismo serán consideradas positivamente las acciones tendentes a contrarrestar la estacionalidad, la modernización e innovación, la potenciación de la gastronomía, las iniciativas de cooperación, la comercialización, la creación de oferta complementaria, los servicios, la atención al turista o persona usuaria, la promoción, el respeto al entorno, la publicidad, el riesgo empresarial así como cualesquiera otros méritos que el Tribunal calificador pudiera considerar cooperen en el desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.- Fallo de los Premios y resolución.

1.- El tribunal calificador formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.- Una vez vista la propuesta del tribunal calificador, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.

3.- El fallo de los premios o de alguno de ellos, podrá declararse desierto cuando por el tribunal calificador se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 9.- Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No podrán ser premiadas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallaran incursos o incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Turismo, de 7 de noviembre de 1986, por la que se crea la distinción “Euskadiko Turismo Saria-Premio Euskadi de Turismo”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

  • Premios “Rosa Regás”
    Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se convocan los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VII edición correspondiente al curso 2012-2013 (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo. 08/05/2013
  • Premio Aragón
    Decreto 23/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, por el que se regula el Premio Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón
    Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura
    Decreto Foral 11/2013, de 30 de enero, por el que se instituye el Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Premio “Joaquín Guichot”
    Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca la XXV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2012/2013 (BOJA de 25 de enero de 2013). Texto completo. 28/01/2013
  • Premios Meridiana 2013
    Resolución de 14 de enero de 2013, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de los Premios Meridiana 2013 (BOJA de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Premios de fomento de la lectura
    Orden de 27 de diciembre de 2012 por la que se convocan los premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2013 (DOE de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana