ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL TURISMO VASCO.
La positiva evolución del sector turístico en Euskadi, su crecimiento en los últimos años y su importancia, no sólo por su impacto económico y sobre el empleo, sino en el desarrollo empresarial innovador es fruto del trabajo, tanto de las instituciones como de las personas y empresas que componen el sector.
La finalidad de la presente Orden es destacar y reconocer públicamente a aquellas instituciones, organizaciones, empresas o personas, físicas o jurídicas que se han distinguido por su contribución a la proyección turística del País Vasco.
Asimismo, estamos convencidos y convencidas de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas, empresas o instituciones premiadas.
Por todo ello, y dentro de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo cree procedente regular los Premios al Turismo Vasco.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios de Turismo de Euskadi, como reconocimiento a aquellas instituciones o personas, físicas o jurídicas, por su contribución a la proyección turística del País Vasco.
Artículo 2.- Características de los premios.
Se concederán un Premio y hasta un máximo de dos reconocimientos especiales o menciones.
Se podrá premiar:
La actividad empresarial o la trayectoria profesional de aquellas personas cuya contribución haya sido significativa para el desarrollo turístico de Euskadi.
Evento que por su repercusión, notoriedad e impacto haya contribuido de forma significativa al desarrollo turístico de Euskadi.
La labor de fomento turístico desarrollada por instituciones públicas como ayuntamientos, comarcas, asociaciones, etc.
Artículo 3.- Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.
Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.
Artículo 5.- Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se propondrán en el seno de las asociaciones y organizaciones empresariales e instituciones públicas, y podrán ser propuestas por cualquiera de las personas o entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la presente Orden. Las candidaturas y la documentación necesaria deberá dirigirse a la Dirección de Turismo, presentándolas en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. En todo caso, las candidaturas presentadas deberán contar con la conformidad previa y expresa de la persona interesada.
El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
Artículo 6.- Tribunal calificador.
1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por:
Presidenta:
La Viceconsejera de Comercio y Turismo.
Vocales:
La Directora de Turismo.
La Directora de Basquetour.
El Asesor de Comunicación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
El Director de Innovación y Sociedad de la Información.
Las tres personas titulares del cargo de delegado/a territorial.
Secretaría Técnica: con voz pero sin voto, una persona designada por la Directora de Turismo de entre los servicios técnicos, que actuará como secretaría del tribunal calificador y tres personas técnicas de cada una de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que realizarán la exposición de las candidaturas presentadas.
2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el tribunal calificador podrá utilizar ambas en sus actuaciones.
3.- Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- En el momento de formar el tribunal calificador, se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Las actividades desarrolladas y eventos organizados con el objeto de promocionar turísticamente una localidad, comarca o empresa que por su repercusión, notoriedad e impacto haya contribuido de forma significativa al desarrollo turístico de Euskadi.
La contribución a la mejora de la calidad del producto, del destino y de la imagen turística de nuestra Comunidad Autónoma.
El interés técnico y económico de las actividades desarrolladas, y en su caso, la trayectoria profesional, así como el fomento de actividades de comercialización turística por parte de las empresas, ayuntamientos, comarcas, asociaciones, etc.
Asimismo serán consideradas positivamente las acciones tendentes a contrarrestar la estacionalidad, la modernización e innovación, la potenciación de la gastronomía, las iniciativas de cooperación, la comercialización, la creación de oferta complementaria, los servicios, la atención al turista o persona usuaria, la promoción, el respeto al entorno, la publicidad, el riesgo empresarial así como cualesquiera otros méritos que el Tribunal calificador pudiera considerar cooperen en el desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 8.- Fallo de los Premios y resolución.
1.- El tribunal calificador formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.
2.- Una vez vista la propuesta del tribunal calificador, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.
3.- El fallo de los premios o de alguno de ellos, podrá declararse desierto cuando por el tribunal calificador se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.
Artículo 9.- Reconocimiento público.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
No podrán ser premiadas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallaran incursos o incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 , de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Turismo, de 7 de noviembre de 1986, por la que se crea la distinción Euskadiko Turismo Saria-Premio Euskadi de Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.