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Procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil

28/03/2011
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Orden ADM/280/2011, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §008275 Vínculo a legislación)

ORDEN ADM/280/2011, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ADM/740/2010, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, dictada a iniciativa conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se regula el procedimiento de admisión en las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, considerando las circunstancias laborales, sociales y económicas de las familias, así como las de grave riesgo para los menores o los hijos de familias en cuyo seno se produzca violencia doméstica.

No obstante, a la vista de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral que presentan las familias, procede la modificación de la Orden en lo que se refiere tanto a la flexibilización de los requisitos generales de admisión, introduciendo la posibilidad de que solamente uno de los padres del niño que pretenda acceder a la escuela infantil, esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, como a la inclusión de un nuevo supuesto extraordinario de admisión cuando hubiera quedado en lista de espera algún menor nacido de parto múltiple o adopción simultánea, cuyo hermano o hermanos hubieran resultado admitidos en el proceso general de admisión.

Esta modificación, pretende conseguir los objetivos fijados para el primer ciclo de la educación infantil, posibilitando a la vez, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a iniciativa conjunta de los Consejeros de Educación y de Familia e Igualdad de Oportunidades, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

La ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 4 del artículo 3, queda redactado como sigue:

“4.- Al menos uno de los padres, tutores o representantes legales del niño que pretenda acceder a la escuela infantil, así como el propio niño, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, en la fecha de solicitud. Dicho requisito deberá mantenerse mientras el niño asista a la escuela infantil.”

Dos.- El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“2.- Tiene la consideración de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales la siguiente:

a) Libro de Familia. En el caso de que el niño no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de nacimiento.

b) Documentación acreditativa, en su caso, del acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

c) Informe, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de atención temprana relativo a las necesidades educativas especiales.

d) Copia del D.N.I. o N.I.E. del solicitante.

e) Certificado de empadronamiento del niño que pretenda acceder a la escuela infantil, así como al menos, el de uno de los padres, tutores o representantes legales del niño.

Los documentos previstos en las letras d) y e), únicamente deberán presentarse en caso de no otorgar el solicitante la autorización a que se refiere el apartado primero de este artículo.”

Tres.- Se añade en el apartado 1 del artículo 17 una nueva letra con la siguiente redacción:

“e) Cuando hubiera quedado en lista de espera algún menor nacido de parto múltiple o adopción simultánea cuyo hermano o hermanos hubieran resultado admitidos en el proceso general de admisión. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período de doce meses.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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