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Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas

25/03/2011
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Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS GANADERAS DE USO Y/O PROPIEDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2011.

El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los municipios de Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la salud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar seguridad alimentaria, ambiental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud.

El Decreto 54/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2010, en su artículo 6 se establece el régimen de concesión de las ayudas, que se realizará mediante convocatoria pública anual aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, conforme al Reglamento CE 1698/2005 del Consejo de 20 de Vínculo a legislación septiembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad.

Para la interpretación de esta orden regirán las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 54/2010, de 5 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

- Construcciones e instalaciones de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, por traslado fuera del casco urbano de explotaciones ganaderas existentes en las localidades.

- Instalaciones sanitarias y de bienestar animal: Centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, instalación o renovación de básculas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención del 70% de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000 euros por beneficiario y año.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficio industrial e IVA.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de ponderación.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 54/2010, resultando seleccionados los beneficiarios de las mismas en función de los criterios objetivos regulados en el artículo 7 del mismo decreto anteriormente citado.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se presentarán en el modelo del Anexo I de esta orden, en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

1.º. Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, integrada, al menos, por los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra y partidas alzadas proyectadas.

b) Los planos necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

c) Presupuesto de ejecución material. Con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las partidas correspondientes a obra civil propiamente dicha, se valorarán, en la medida de lo posible, en unidades de obra. En los casos de instalaciones, equipos, actuaciones poco habituales, o partidas alzadas difícilmente valorables en unidades de obra se acompañarán facturas pro forma, en las que se valoren y definan con precisión las obras o instalaciones presupuestadas.

2.º. En los casos que proceda según solicitud de ayuda y de acuerdo con la normativa que lo regula, protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la concreta ubicación del centro, así como designación del veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria.

3.º. Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno de la Corporación Local por el que se autoriza la inversión solicitada. Con mención expresa de la forma en que se realizarán dichas obras: por contrata o por la propia administración. En los casos en que la ejecución de las obras se realice por contrata y el coste de las mismas supere la cuantía de 30.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º. Certificado del Secretario de la Corporación local de la disponibilidad de los terrenos.

5.º. Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación local de disposición de crédito adecuado y suficiente para la ejecución de las inversiones.

6.º. Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de no haberse iniciado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la ayuda, en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.

7.º. Declaración responsable según modelo adjunto como Anexo II, del solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º. Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa, para que dicho certificado pueda ser directamente recabado en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. Anexo I.

9.º. Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 12 del Decreto 54/2010.

3. En los casos en que la solicitud de ayuda sea para instalaciones de nueva creación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, y previo a la resolución de concesión se recabará de oficio Informe favorable de la ubicación y planos del Centro, de acuerdo con la normativa aplicable, al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

4. El plazo de presentación de solicitudes así como la documentación exigida para la concesión de la ayuda será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará las actuaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 54/2010.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 54/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, que valorará las solicitudes y emitirá informe del resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Concesión de las ayudas.

Las ayudas se aprobarán por Resolución de la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La concesión de la ayuda, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre.

Frente a la desestimación por silencio administrativo el interesado podrá recurrir en alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver, en el plazo de los tres meses siguientes al día en que se produjo el efecto del silencio.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

Artículo 9. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda. Y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones Públicas nacionales o europeas. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir obligaciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 54/2010, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 11. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.

1. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

El pago de la ayuda se efectuará tras la justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad que dieron lugar a la subvenciones, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de certificado del Secretario de la Corporación Local sobre la finalización de las obras ejecutadas contemplando el valor de las mismas, acompañando justificación documental del gasto realizado y del pago equivalente a dicho gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán aportar, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. No obstante los beneficiarios podrán disponer de ellas, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es). Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el interventor de la Entidad Local, o por el Secretario- Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén previstos de Interventor.

3. El plazo de ejecución será improrrogable. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 12. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial (siempre que la parte ejecutada no pueda destinarse al uso), del objeto de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en el Decreto 54/2010.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado se hubiere ejecutado total o parcialmente sin introducir modificaciones sustanciales y siempre que la parte ejecutada pueda destinarse al uso del objeto de la actividad que fundamenta la subvención. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

Artículo 13. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones establecidas en el Decreto 54/2010 que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 14. Compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 15. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341-A.760.00 código de proyecto de gasto, 201012002000500, denominado “Ayudas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas” con una dotación para la presente convocatoria de 538.141,60 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2011, y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 1, medida 1.2.5.” Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” en un 64,35%, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 54/2010.

Disposiciones adicional única. Aplicación del Decreto 54/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 54/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo).

Disposición final única. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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