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Ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven

25/03/2011
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Decreto 32/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre (DOE de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 32/2011, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN (GIJ) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN, MODIFICADO POR EL DECRETO 259/2008, DE 19 DE DICIEMBRE.

Con fecha 15 de febrero de 2008 se publicó en el DOE n.º 32 el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, con la finalidad de aprovechar el potencial de los jóvenes que haga posible la gestación de iniciativas tanto de carácter innovador como emprendedor y su posible materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales.

Con la concesión de estas ayudas se pretende incorporar, con metodologías innovadoras, la capacidad de imaginación, creación e innovación de los jóvenes a los grandes retos de progreso cultural, económico y de innovación de Extremadura, tanto por su carácter innovador como emprendedor.

Tras la experiencia acumulada en la gestión de las mismas, desde la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, se consideró necesario introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora, buscando alcanzar una mayor eficacia en dicha gestión, así como adaptar el procedimiento a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Esto se plasmó en el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero.

Por otro lado, encontramos una concepción actual del deporte como un fenómeno social y económico en expansión que contribuye en gran medida a la consecución de los objetivos estratégicos de solidaridad y prosperidad de la Unión Europea.

En este sentido, la Junta de Extremadura ha detectado la necesidad de crear una oferta integrada e integral para la normalización, regularización y profesionalización del sector de la actividad físico-deportiva y de ocio, apostando para ello por un modelo de desarrollo basado en la creación de iniciativas, proyectos y empresas en el ámbito del deporte, turismo deportivo y de naturaleza. Para ello ha creado al norte de la Provincia de Cáceres, y más concretamente en las inmediaciones del embalse de “Gabriel y Galán”, el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”.

“El Anillo” se configura en torno a cuatro líneas estratégicas de trabajo. Estas son la Creación de empresas, la Experimentación como Centro de I+D+I, la Formación como Centro de Referencia Nacional y la Iniciación, Intercambio y Divulgación.

Es por ello que, con la inminente puesta en marcha del Anillo, se considera conveniente incorporar a este Decreto una nueva línea de ayuda, denominada “Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural”, con el objetivo de fomentar la creación y materialización de proyectos e ideas relacionados con el deporte, el turismo activo y la naturaleza, entorno a dos ejes fundamentales: por un lado, la creación de nuevas ideas de negocio relacionadas con este sector y por otro, la investigación de nuevos equipamientos, materiales, metodologías y prácticas deportivas, siempre vinculadas al Medio Natural.

Igualmente, se aprovecha la introducción de esta nueva línea de ayuda, para adaptar las bases reguladoras a la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 y al Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De igual modo, se simplifica el procedimiento reduciendo el número de documentos a aportar por los solicitantes en el momento de formular su solicitud, derivando a un momento posterior la presentación de los mismos y sólo por quienes resulten beneficiarios de las correspondientes ayudas. Asimismo, se suprime la posibilidad de conceder anticipos con carácter general, quedando reservada dicha posibilidad de pago anticipado únicamente para las Becas Iniciativa Joven, pues la experiencia adquirida ha demostrado la escasa, o incluso nula, incidencia en el resto de líneas de subvención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre.

El Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, ampliándose el número de líneas de Becas Iniciativa Joven de 4 a 5, de manera que queda redactado como sigue:

“3. Becas Iniciativa Joven: Becas a la Construcción del Proyecto, Becas de Innovación Deportiva en el Medio Natural, Becas al Talento Joven, Becas a la Creación Joven y Becas para la Dinamización Territorial”.

Dos. Se modifica el título del artículo 4, que pasa a denominarse “Órganos competentes” y se suprime el párrafo primero del artículo 4 manteniendo el resto su actual redacción.

Tres. Se modifica el artículo 5, que pasa a denominarse “Procedimiento de convocatoria y concesión de ayudas” y queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Procedimiento de convocatoria y concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios o por la no justificación, total o parcial, de la misma, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en orden de puntuación”.

Cuatro. Se modifica el punto 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“3. Los solicitantes, junto con la solicitud, además de los documentos que se señalan para cada una de las ayudas, deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al modelo anexo a la convocatoria.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, frente a la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social, lo cual se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa mediante la firma del modelo anexo que figure en la correspondiente convocatoria.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

c) Declaración responsable, según modelo previsto en la convocatoria, de que el solicitante:

1) No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) En el supuesto de contrataciones con terceros, de que la parte prestadora de servicios no tiene ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

3) Que las subvenciones/ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estas actuaciones son las que mediante declaración formal se aportan al expediente.

4) Que cumple con todos los requisitos y condiciones necesarios para ser beneficiarios de las presentes ayudas”.

Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“5. Los datos de carácter personal contenidos en el expediente serán objeto de las medidas oportunas para asegurar su confidencialidad y su uso adecuado por parte del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El interesado podrá ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que suministre dirigiéndose a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte”.

Seis. Se modifica el artículo 7.2 que queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes de ayuda y la documentación que corresponda podrán presentarse en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 Vínculo a legislación ), y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse mediante Correo Administrativo, en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada”.

Siete. Se modifica el artículo 8, apartados 1 y 2 que quedan redactados como sigue:

“1. La concesión de las ayudas previstas en este decreto se ajustará al cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito.

2. Para la valoración de las solicitudes se atenderá, con carácter general, aspectos como:

cuantía de la inversión propuesta, el número de personas beneficiarias directa e indirectamente, el tiempo empleado en la realización de la inversión, la incidencia general sobre la economía de la zona y el sector concreto donde se instalará el proyecto que se analiza, el uso e incidencias en las posibles infraestructuras de la zona de ubicación, grado de desarrollo del proyecto en comparativa con otros similares presentados donde se tendrán en cuenta los estudios que avalen el posible éxito del proyecto en el futuro y las posibilidades de proyección, modelo de negocio planteado con técnicas de competencia y previsión de flujos de caja y de inversión,...

Se establece una puntuación máxima de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Consistencia y coherencia del Proyecto: hasta 35 puntos. Se valorarán:

a. Aspectos generales del proyecto (hasta 7 puntos). Se valorará la calidad con que la que se han analizado los siguientes aspectos: objetivos y alcance del proyecto, descripción del contexto social, cultural y demográfico en el cual se encuadra, grado de desarrollo, análisis de las infraestructuras o el modelo de negocio.

b. Equipo promotor (hasta 5 puntos): se valorará la experiencia y los estudios relacionados con el sector en el cual se encuadra la iniciativa o proyecto.

c. Análisis de la demanda potencial del proyecto presentado (hasta 9 puntos). Se valorará la calidad del análisis realizado.

d. Análisis de la oferta (hasta 9 puntos). Se valorará la calidad del análisis realizado del producto/servicio ofertado en relación con los ya existentes.

e. Viabilidad y plan financiero (hasta 5 puntos). Se valorará la información financiera aportada y su vinculación con el desarrollo futuro del proyecto.

2. Incidencia en el desarrollo económico, social o cultural en la región: hasta 35 puntos.

Se valorarán:

a. Empleo generado por el proyecto (hasta 12 puntos).

b. Ubicación geográfica del proyecto (hasta 12 puntos). Se valorará la presencia del mismo en el territorio (local, comarcal, provincial, autonómico, nacional o internacional).

c. Aportación al desarrollo de la región (hasta 11 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos: contribución al desarrollo de la educación y la cultura, creación de modelos a seguir, promoción y respeto al medio ambiente, difusión de la Sociedad de la Imaginación, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, diversificación de perfiles profesionales y contribución a la mejora de la sanidad y la calidad de vida.

Igualmente será valorable que los proyectos se encuentren relacionados con la utilización sostenible y productiva de la Naturaleza y, especialmente dentro de este ámbito, que estén relacionados con el ámbito juvenil y/o la práctica deportiva.

3. Grado de originalidad e innovación del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán:

a. Grado de originalidad (hasta 15 puntos). Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial.

b. Utilidad original (hasta 9 puntos). Se valorará el grado de parecido con lo existente y/o utilidad del proyecto.

c. Grado de protección de la idea (hasta 6 puntos). Se valorará que el proyecto cuente con el registro de modelos de utilidad, patentes o similar o se encuentre en vías de obtener dichos certificados”.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma. La aceptación se acompañará de los siguientes documentos:

a. Alta de terceros debidamente cumplimentado, a nombre del solicitante de la ayuda, cuando no obrara ya en poder de la Administración.

b. Consentimiento expreso del interesado autorizando al órgano gestor a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.

c. Copia compulsada del CIF, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

d. Copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos, modificaciones estatutarias, debidamente registradas y actualizadas en el caso de tratarse de personas jurídicas”.

Nueve. Se modifica el artículo 16, suprimiendo la posibilidad de conceder pagos anticipados, excepto para el caso de las Becas Iniciativa Joven, quedando redactado este artículo como sigue:

“Artículo 16. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte emitirá el pago correspondiente.

2. En el caso concreto de las Becas Iniciativa Joven, teniendo en cuenta las características especiales de los destinatarios de las mismas, podrá llevarse a cabo un pago anticipado del 50% de la ayuda concedida al inicio de la Beca, siempre que así haya sido solicitado previamente por el beneficiario en la solicitud de la ayuda, y ello sin que sea necesaria la previa constitución de garantías.

3. El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su disminución proporcional”.

Diez. Se modifica el artículo 28, para introducir la nueva línea de Becas Iniciativa Joven:

“Artículo 28. Iniciativas y proyectos que pueden optar a estas ayudas.

1. Las distintas Becas Iniciativa Joven a los que los beneficiarios pueden optar en función de los distintos conceptos subvencionables se clasifican en Becas a la Construcción del Proyecto, Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural, Becas al Talento Joven, Becas a la Creación Joven y Becas para la Dinamización Territorial.

2. Podrán ser beneficiarios de las Becas a la Construcción del Proyecto, solicitantes que quieran desarrollar su proyecto innovador hasta la maduración del mismo para su puesta en marcha.

3. Podrán ser beneficiarios de las Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural solicitantes que quieran desarrollar un proyecto de innovación deportiva en el medio natural en el ámbito del Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”.

4. Podrán ser beneficiarios de las Becas al Talento Joven, jóvenes de entre 18 y 34 años que estén en posesión del título o cursando los 2 últimos años de estudios universitarios y/o de Formación Profesional Reglada, y que quieran colaborar en la creación de nuevas líneas de desarrollo de proyectos/productos/servicios/procesos innovadores dentro de una empresa.

5. Podrán ser beneficiarios de las Becas a la Creación Joven, jóvenes de entre 18 y 34 años que estén desarrollando proyectos artísticos y de creación en las especialidades de música, artes plásticas, literatura, artes visuales, diseño y nuevas tecnologías, teatro y otras similares, en Universidades Populares y Espacios de Creación Joven de Extremadura.

6. Podrán ser beneficiarios de las Becas para la Dinamización Territorial, jóvenes de entre 18 y 34 años que estén en posesión de título universitario y que deseen realizar un estudio o análisis socioeconómico en el ámbito de localización y de actuación de los grupos de desarrollo rural.

7. Las entidades de acogida de los becarios deben facilitar a los mismos, las infraestructuras, medios y recursos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la ayuda”.

Once. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Conceptos subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

a) En las Becas a la Construcción del Proyecto: la elaboración y desarrollo teórico del proyecto innovador para su puesta en marcha. Asimismo, se facilitará la colaboración de un tutor designado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

b) En las Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural, se contemplan dos posibles líneas de trabajo:

I. La elaboración y desarrollo teórico del proyecto de innovación deportiva en el medio natural, hasta la maduración del mismo para su puesta en marcha.

II. La realización de nuevos materiales, equipamientos, contenidos, metodologías formativas o materiales didácticos vinculados al deporte o la actividad física en el medio natural.

Asimismo, se facilitará la colaboración de un tutor designado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

c) En las Becas al Talento Joven: la colaboración profesional en empresas. Los puestos de becas no crearán ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el becario y la empresa donde se desarrolla, por lo que tampoco habrá lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, ni implicará, por parte de la empresa, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la misma. En todo caso, la búsqueda y elección de la empresa será por cuenta del solicitante. La empresa asignará un tutor quien supervisará el trabajo realizado por el becario.

d) En las Becas a la Creación Joven: la realización y presentación de obras artísticas en las especialidades de música, artes plásticas, literatura, artes visuales, diseño y nuevas tecnologías, teatro y otras similares, en Universidades Populares y Espacios de Creación Joven. La obra debe ser presentada públicamente en el centro antes de terminar el periodo de justificación de la ayuda. En todo caso, será el solicitante de la beca quien gestione la relación con el centro. Desde el centro se asignará un tutor quien supervisará el trabajo realizado por el becario.

e) En las Becas para la Dinamización territorial: la elaboración de un estudio socioeconómico en escenarios de futuro, así como en nuevos yacimientos de empleo y en sectores estratégicos que genere valor añadido y singularidad en la comarca y que incidan en la creación de empleo y en el fomento del emprendimiento. Dicho estudio/ proyecto se desarrollará bajo la coordinación del Grupo de Desarrollo Rural (GDR) de acogida, el cual designará una persona para la coordinación, seguimiento y evaluación del estudio.

Será asumida por la entidad de acogida en el caso de las becas comprendidas en los apartados b), c), d) y e), el seguro de accidentes y responsabilidad civil del propio becario durante el periodo de realización de la actividad objeto de ayuda.

Las personas que podrán tutorizar las diferentes becas serán personas con experiencia en el trabajo con jóvenes emprendedores.

En el caso de realizar una modificación sustancial de las condiciones iniciales de aprobación de la solicitud, esta deberá comunicarse previamente a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para su aprobación si procede por el titular de la Consejería y esta solicitud debe contar con la conformidad del responsable de la entidad de acogida.

2. Las becas consistirán en una asignación de 4.500 euros otorgada a favor del beneficiario titular de la iniciativa objeto de la ayuda”.

Once. Se modifica el artículo 30, para incluir la nueva línea de Becas Iniciativa Joven, quedando redactado como sigue:

“Artículo 30. Solicitudes de Becas Iniciativa Joven.

a) Becas a la Construcción del Proyecto, Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural, y Becas a la Creación Joven: únicamente la documentación referida en el artículo 6.

b) Becas al Talento Joven y Beca para la Dinamización Territorial: copia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título requerido”.

Disposición transitoria única.

El presente decreto será de aplicación a las solicitudes que se formulen al amparo de convocatorias que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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