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Ayudas para el fomento del bienestar animal

25/03/2011
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Decreto 30/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 30/2011, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 164/2010, nacido con la finalidad de mejorar el bienestar de los animales mediante la adopción por parte de los productores de compromisos más estrictos que los establecidos como requisitos obligatorios, regula el régimen de ayudas destinadas a dicha mejora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como establecer la convocatoria de ayudas para el año 2010.

Las Administraciones Públicas deben regirse en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiendo el personal al servicio de las mismas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos remover los obstáculos que retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados. Las solicitudes de ayudas de la convocatoria para al año 2010, se realizaron del modo previsto en el artículo 8 del Decreto 164/2010 de modo que, existiendo la posibilidad de realizar la solicitud tanto vía internet como por vía ordinaria la agilidad en la tramitación de las solicitudes no ha sido la deseada, procediendo en consecuencia la modificación del plazo de solicitud de pago de la ayuda que estaba previsto en el artículo 9 del Decreto 164/2010.

Por otra parte, encontrándose pendiente de resolución la concesión de las ayudas convocadas para el año 2010, procede modificar la disposición adicional única sobre “Financiación” en lo relativo a la cuantía de la ayuda de acuerdo con el Anexo del Proyecto de Gastos para el año 2011 y Programación Plurianual de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 y en base a las disponibilidades presupuestarias.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación el Decreto 164/2010 Vínculo a legislación, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

El Decreto 164/2010 Vínculo a legislación, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el 2010, queda redactado como sigue.

Uno. Los apartados c) y d) del punto 1 del artículo 8, quedan redactados:

“c) En el caso de gallinas ponedoras:

- Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación, superficie total y superficie útil de cada unidad.

- Libro de registro actualizado a fecha de convocatoria.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de la convocatoria de la ayuda.

d) En el caso de broilers:

- Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación y número de ciclos de producción (camadas) por cada una, superficie total y superficie o zona utilizable (el espacio con cama accesible a los pollos en todo momento) de cada unidad.

- Libro de registro actualizado a fecha de convocatoria.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria la declaración censal obligatoria según normativa.

Será obligatorio presentar una solicitud por especie y por explotación, no pudiendo solicitar en el mismo formulario una ayuda para distintas especies y/o distintas explotaciones”.

Dos. Se añade un punto 3 al artículo 8:

“La solicitud de la ayuda, mencionada en el apartado 1, es a su vez solicitud de pago correspondiente a la primera anualidad del compromiso. Las solicitudes de pago de las siguientes anualidades respecto de aquellos beneficiarios que tengan la ayuda concedida, sea realizarán de la misma manera que la descrita en el apartado 1 de este artículo y según modelo Anexo V (disponible en ARADO), siendo necesario cumplir los mismos requisitos y acompañar la misma documentación descrita en dicho apartado, no obstante, en el caso de gallinas ponedoras y broilers no será necesario volver a presentar la declaración de datos de la explotación si no habido ningún cambio reseñable.

El plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes al 2.º año del compromiso es del 1 al 30 de junio de 2011, ambos días inclusive.

Desde el tercer al quinto año del compromiso, los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda siendo el plazo del 1 al 31 de marzo, ambos días inclusive.

No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso”.

Tres. El punto 3 del artículo 9, queda redactado como sigue:

“3. Desde el segundo al quinto año del compromiso los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. El punto 3 de la disposición adicional única, queda redactado como sigue:

“3. La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.77000, código económico 201012002000100, denominado “Ayudas relativas al bienestar de los animales”, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2010 de 800.000 €.

- Anualidad 2011 de 800.000 €.

- Anualidad 2012 de 1.000.000 €.

- Anualidad 2013 de 1.000.000 €.

- Anualidad 2014 de 1.000.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63,47%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural”, Medida 215 “ayuda relativa al bienestar de los animales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura”.

Quinto. Se añade una disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los que resulten beneficiarios de las ayudas respecto de los procedimientos de concesión de las mismas que estén iniciados y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán al plazo de presentación de las solicitudes de pago previsto en el punto 3 del artículo 8”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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