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Programas de promoción del vino

22/03/2011
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Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitinícola español (DOE de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL VINO, PRODUCTOS DE CALIDAD DE EXTREMADURA, EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITINÍCOLA ESPAÑOL.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola y en concreto permiten la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la promoción en mercados de terceros países. Debido a las actualizaciones de los reglamentos citados es el Reglamento 491/2009 del Consejo de 25 de mayo, que modifica el Reglamento CE 1234/2007 en el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas Vínculo a legislación (Reglamento único para las OCM), y por el que queda derogado el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril (manteniéndose la aplicabilidad del artículo 128.3 a las medidas y en las condiciones que en él se determinan).

El Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, da la posibilidad de prorrogar en dos años como máximo la duración de un programa de promoción por beneficiario y país, estableciendo la obligación de los Estados miembros de regular un procedimiento para la concesión de dichas prórrogas.

El Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por Real Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

La medida de promoción en mercados de terceros países, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

Con la finalidad de continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización, la presente orden establece la convocatoria de ayudas destinadas a los Programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva nacional y destinadas a los programas de promoción del vino, en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE de 28/02/2009).

La definición de programa es la establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

En virtud del Reglamento UE 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo no superior a dos años.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, y en el Título II, Capítulo II, Sección I del Reglamento CE 491/2009 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitivinícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 3. Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo I de esta orden, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Artículo 4. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas. Se relacionan en el Anexo II de esta orden las acciones y actividades que se pueden incluir.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto de 2011, fecha susceptible de modificar por norma aplicable de rango superior a esta orden.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

Artículo 5. Programas subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de esta orden, las acciones de los programas que una vez concluida la tramitación de las solicitudes establecida en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, y en virtud de la propuesta de la Comisión Nacional de Selección de Programas, hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en el periodo de 12 meses que comenzarán a computarse el 1 de agosto de 2011. Dichas acciones podrán estar integradas en los programas plurianuales de una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo no superior a dos años.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Los interesados que reuniendo las condiciones previstas en el artículo 2 de esta orden, tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán su solicitud conforme al Anexo III, junto a sus propuestas de acciones y programas de promoción en mercados de terceros países y la documentación correspondiente a los mismos, que deberá contener al menos la información prevista en el formulario del Anexo IV, y la establecida en el punto 2 del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura y el 31 de marzo de 2011.

Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, avda. de Portugal, s/n., 06800 en Mérida, y se presentan a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, y en el Reglamento 772/2010 será de aplicación lo dispuesto por la norma de ámbito nacional que establezca el procedimiento a seguir.

Los solicitantes de los programas aprobados en virtud de convocatorias anteriores que contemplen acciones a desarrollar en el periodo de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto de 2011, deberán presentar solicitud de renovación conforme al Anexo III. En los casos en que se planteen modificaciones con respecto al programa aprobado deberán cumplimentar además el Anexo IV de esta orden.

Artículo 7. Procedimiento.

1. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, y en el Anexo V de esta orden de convocatoria y la remitirá, antes del 1 de mayo de 2011, en unión de todas las actuaciones del expediente, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto, al objeto de que se continúe el procedimiento para la determinación definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, por los cauces que establezca la normativa nacional aplicable al respecto.

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las marcas comerciales colectivas.

2. Tal y como se establece en el artículo 10 de la norma reguladora Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de Industrias y Mercados Alimentarios, y de la que formarán parte cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designados por la Secretaría General de Medio Rural y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse.

Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente.

Dicha Comisión será la responsable de elaborar la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria dictará y notificará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de ayudas, la resolución del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado así como de la fecha, la identidad y el contenido de la resolución notificada.

En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario. Los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria la aceptación de la resolución así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo citado anteriormente.

Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A47000, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 911.343,53 €, distribuida en las siguientes anualidades:

Anualidad 2011: 101.365,53 €.

Anualidad 2012: 809.978,00 €.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Los programas que se presenten, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2012.

Artículo 9. Anticipos y pago de la ayuda.

Según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, los beneficiarios podrán presentar solicitud de anticipo que podrá llegar al 80% del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente, por un importe igual al 110% de dicho anticipo.

Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Artículo 10. Controles.

Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17 y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Complementariedad.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español presentado a la Comisión Europea y la normativa nacional al respecto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el/la Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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