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  • EDICIÓN DE 21/03/2011
 
 

Sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos

21/03/2011
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Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia (BOR de 18 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 18/2011 tiene por objeto regular los requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Modifica el Decreto 24/2010 Vínculo a legislación, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano par la Autonomía Personal y la Dependencia. En concreto, introduce un nuevo punto en el artículo 12 en el que a semejanza de lo que se contempla en el servicio de atención residencial, en el supuesto de renuncia a la plaza pública, se procederá a la extinción de la prestación económica vinculada del servicio cuya razón de ser se justifica en la imposibilidad de proporcionar un servicio público, y a la penalización de un año sin poder volver a presentar una solicitud de centro de día.

DECRETO 18/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y AL SERVICIO PÚBLICO DE ESTANCIAS TEMPORALES RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES GRANDES DEPENDIENTES Y DEPENDIENTES SEVEROS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el servicio de atención residencial que tal y como establece el Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, se define como un servicio dirigido a proporcionar una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo), que expresamente contemplaba la atención residencial como uno de los recursos dirigidos al colectivo de personas mayores.

De igual forma, la vigente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, no solamente contempla el servicio de atención residencial para personas mayores sino que dando cumplimiento a las exigencias de la mencionada Ley 39/2006 Vínculo a legislación, lo incluye en el catálogo de servicios recogido en su anexo, catálogo que tal y como lo define la propia exposición de motivos de la vigente Ley de Servicios Sociales, es el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones que deberán garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja.

En definitiva, tras la Ley 39/2006 Vínculo a legislación se ha producido un punto de inflexión que ha permitido transformar el sistema de servicios sociales, pasando de un sistema meramente asistencial a un sistema garantista, línea en la que se mantiene la nueva Ley de Servicios Sociales de La Rioja. Dada esta circunstancia se hace necesario desde un punto de vista normativo adecuar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de concesión de plazas públicas en el servicio de atención residencial para personas mayores a las nuevas circunstancias, así como definir las condiciones para garantizar el derecho subjetivo a este servicio a quienes tengan reconocido el grado III o el grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles; razón ésta a la que obedece la presente norma en la que se regulan aspectos diversos y adecuados a la nueva realidad planteada por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo.

Consecuentemente con lo expuesto, en la nueva normativa reguladora del servicio de atención residencial para personas mayores, se ha procedido a establecer una nueva clasificación de las plazas de acuerdo con la tipología prevista en la citada Ley 39/2006 Vínculo a legislación distinguiéndose entre: plazas para personas mayores que tengan reconocido el grado de gran dependencia (Grado III) y plazas para personas mayores con dependencia severa (grado II), concretándose entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, uno, el tener reconocido el grado de dependencia III (Gran Dependencia) o II (Dependencia severa) y, dos, ser mayor de 60 años. No obstante, este último requisito es objeto de excepción para aquellas personas que aun cuando no alcancen los 60 años de edad, sean valoradas como grandes dependientes y acrediten un diagnóstico de Alzheimer u otra enfermedad de origen neurodegenerativo, en cuyo caso podrán acceder al recurso de atención residencial, y ello, por la necesidad de dar cobertura a las personas afectadas por esta patología que se presenta cada vez, en mayor medida, a edades más tempranas.

En otro orden de cosas, otra novedad que introduce la presente norma es la posibilidad de que el usuario en su solicitud pueda elegir la zona territorial en la que se encuentre el centro residencial y ello, con el fin de favorecer la cercanía a la localidad donde residan los familiares y promover de esta manera una relación más estrecha y constante con el entorno familiar dando de esta forma cumplimiento al principio de proximidad y descentralización recogido expresamente en el artículo 7.i) Vínculo a legislación de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja conforme al cual la prestación de los servicios sociales obedecerá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización en los órganos y entidades más cercanos a los mismos.

La Disposición Adicional Primera, por su parte, contempla la autorización de unidades de gran dependencia. Con esta previsión se quiere lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de atención residencial y ello porque las personas que sufren una gran dependencia precisan de unos servicios adicionales, tanto desde el punto de vista de los servicios incluidos en los programas de atención individual, como desde el punto de vista de los mayores ratios de personal para atender a las necesidades más básicas de la vida diaria, como finalmente desde el punto de vista de las infraestructuras que requieren unas mayores medidas de seguridad.

Por otro lado, destacar cómo en la Disposición Adicional Tercera del Decreto se avanza la definición del servicio residencial nocturno con el que se persigue no solamente poner en marcha en el marco del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, un servicio que suponga un respiro para las familias y cuidadores durante la noche, sino que además contribuya a la conciliación de la vida familiar y laboral, orientándolo a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarias a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo.

Desde el punto de vista de la gestión administrativa, se ha reducido la documentación que debe presentar el usuario en cumplimiento del artículo 35.1.f) que establece el derecho a no presentar documentos que se encuentren ya en poder de la administración, todo ello, en aras de un servicio más ágil y de mayor calidad de cara al ciudadano.

Finalmente con el fin de mantener la coherencia del sistema y garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios de los diferentes servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, se ha modificado, a través de la Disposición Adicional Cuarta, el Decreto 24/2010 Vínculo a legislación, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano par la Autonomía Personal y la Dependencia. En concreto, se ha introducido un nuevo punto en el artículo 12 en el que a semejanza de lo que se contempla en el servicio de atención residencial, en el supuesto de renuncia a la plaza pública, se procederá a la extinción de la prestación económica vinculada del servicio cuya razón de ser se justifica en la imposibilidad de proporcionar un servicio público, y a la penalización de un año sin poder volver a presentar una solicitud de centro de día.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Artículo 2. Definición de servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales.

1. El servicio de atención residencial es aquél dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada, de carácter sociosanitario teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.

2. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

Artículo 3. Red Territorial de plazas públicas en centros residenciales de personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

La Red Territorial de plazas públicas en centros residenciales de personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, se encuentra integrada por las plazas y centros de titularidad pública del Gobierno de La Rioja organizados territorialmente con base a su distribución en las Entidades Locales, al objeto de garantizar la cercanía del servicio a los usuarios.

Artículo 4. Clasificación de las plazas.

Las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, se clasifican en:

a) Plazas para personas mayores con gran dependencia: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

b) Plazas para personas mayores con dependencia severa: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

CAPÍTULO II

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 5. Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido, y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial.

b) Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

c) Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo, según modelo que consta en Anexo VII de este decreto.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. El servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

2. El servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entendiéndose éstas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de plaza en el servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura en el anexo II, en dicha solicitud se indicará la zona territorial por la que el interesado expresa su preferencia para la concesión de plaza.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General con competencia en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web.

3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Las personas usuarias están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan en función de la tipología de la misma. En todo caso, la presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el presente decreto y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por sentencia judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por este decreto y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas de residencia para personas mayores.

Artículo 8. Documentación.

1. Junto con la solicitud de plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.

b) Fotocopia de las declaraciones de la renta y patrimonio del año anterior, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esa información.

c) Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo VI.

d) Titulares y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

2. Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

3. Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

4. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General con competencia en la materia, que le será notificada.

Artículo 9. Instrucción.

1. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública de residencia para personas mayores, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

2. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, y realizado, en su caso, el oportuno trámite de audiencia, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución, concediendo o denegando la plaza pública en el servicio de atención residencial para personas mayores para grandes dependientes o dependientes severos.

2. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública del servicio de atención residencial, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 11. Resolución de concesión de plaza.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General con competencia en la materia, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública condicionando su ingreso a la existencia o no de plaza vacante en cualquiera de los centros residenciales de personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia y a la persistencia y requisitos que dieron lugar a la resolución.

2. El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 12. Cobertura de plazas vacantes.

1. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el ingreso del solicitante durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento le incluirá, sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas, en la lista de espera que le corresponda en función de los siguientes criterios.

a) De la zona territorial elegida.

b) Del grado de dependencia que tenga reconocido.

c) De la fecha de registro de entrada de la solicitud del servicio de atención residencial.

2. Si durante el periodo de tiempo que transcurre entre la solicitud y el ingreso se acreditara suficientemente la modificación de las circunstancias personales que dieron lugar a su inclusión en una u otra lista de espera, se le dará de baja en la que se encuentre incluido y se procederá a su inclusión en la que le corresponda en función de la fecha de registro de entrada de su solicitud de plaza pública, debiendo en todo caso, presentarse un nuevo Programa Individual de Atención.

3. El orden establecido en la lista de espera conforme a los criterios señalados en el apartado 1, únicamente podrá ser alterado en el supuesto de un ingreso urgente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este decreto.

Artículo 13. Ingreso.

1. En el momento en que se produzca una plaza vacante en alguno de los centros residenciales para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos de la zona solicitada por el interesado, se comunicará al interesado que le corresponda por rigurosa lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa, así como la documentación económica actualizada que le sea requerida con carácter previo a dictarse la resolución de ingreso. De no presentarse la documentación requerida en el plazo señalado se entenderá que se renuncia a la plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos, declarándose concluso el procedimiento.

3. En todo caso, el servicio competente en materia de personas mayores realizará por sus propios medios, especialmente informáticos y telemáticos, las comprobaciones pertinentes, sin que, en ningún caso se solicite al interesado documento alguno que pueda obtener por sí mismo el órgano gestor.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública de residencia para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos, se emitirá la correspondiente Resolución de Ingreso por la Dirección General con competencia en la materia que se notificará al interesado.

5. En todo caso, si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el servicio competente en materia de personas mayores, se coordinará con el servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pueda resultar incompatible con el servicio de atención residencial, a los efectos oportunos.

6. La incorporación al centro residencial deberá producirse dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada, en cuyo caso se procederá a la reserva de plaza. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el ingreso, se entenderá que se renuncia a la plaza pública de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos, declarándose concluso el procedimiento.

7. En todo caso, una vez concedida plaza pública de atención residencial, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir los plazos previstos para aceptar la plaza o presentar la documentación requerida en el punto 2 del presente artículo, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de ingreso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con el artículo 14 se acredite la necesidad de un ingreso urgente.

8. En el supuesto de que el grado o nivel de dependencia de un usuario de plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos variase, dicha variación se deberá acreditar con una nueva resolución de reconocimiento de la dependencia. En el supuesto de que esa variación implique la necesidad de modificar la tipología de plaza, se deberá formalizar una nueva solicitud de plaza pública de residencia para personas mayores, estando obligado, si procediera, por no existir plazas de esa tipología en el centro del que es usuario, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la tipología de plazas adecuada al nuevo grado y nivel de dependencia. Durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada a su grado y nivel de dependencia en otro Centro residencial, continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario.

En todo caso, los usuarios cuyo grado o nivel de dependencia haya variado y cumplan los requisitos señalados, ocuparán la primera plaza vacante adecuada a su nuevo grado o nivel de dependencia ya sea en el Centro Residencial del que son usuarios, ya sea en el Centro Residencial de su elección.

Artículo 14. Ingresos urgentes en casos de riesgo social acreditado.

1. En aquellos casos en que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia del ingreso como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante, o bien, cuando sea requerido por orden judicial, se podrá dictar de forma excepcional resolución de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada a su situación.

2. En los supuestos previstos en el punto anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos a través del correspondiente informe del servicio social comunitario correspondiente:

a) Circunstancias personales, familiares y sociales, acreditando la inexistencia de familiares o la imposibilidad acreditada de éstos de cumplir lo dispuesto en el artículo 143 Vínculo a legislación del Código Civil.

b) La situación económica, siendo acreditada como persona en situación de riesgo social aquella personas cuya capacidad económica, no supere 3,5 veces el IPREM.

c) La inexistencia de otros recursos más adecuados para conseguir el mantenimiento de la persona usuaria en su medio habitual.

d) Grado III o grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles.

No obstante, cuando el ingreso de urgencia sea requerido por orden judicial, de no tener valorada la situación de dependencia, una vez efectuado dicho ingreso, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado y nivel de dependencia.

3. Una vez constatado que el interesado reúne las condiciones y que existen circunstancias que justifican el ingreso de urgencia, el titular de la Dirección General con competencia en la materia dictará la correspondiente resolución motivada de concesión o de denegación de ingreso que se adecuará a lo establecido en el artículo 11 y siguientes del presente decreto.

4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurrido tres meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, no se haya notificado resolución expresa, siempre que concurra alguna de las circunstancias prevista en el punto 1 de este precepto, así como los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente decreto.

5. En el supuesto de que la resolución del órgano competente deniegue el ingreso de urgencia, la solicitud de ingreso, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto, se mantendrá en la correspondiente lista de espera de gran dependencia o dependencia severa, en función del grado y nivel de dependencia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de plaza pública de estancia temporal residencial.

Permutas y traslados

Artículo15. Servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos.

1. El servicio se adecuará en cuanto a sus condiciones y duración a lo establecido en el artículo 2.2.

2. Para solicitar una plaza del servicio de estancia temporal residencial se deberán reunir los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

3. Las plazas del servicio de estancia temporal se habilitarán en función de la capacidad de los Centros Residenciales, a razón de una plaza por cada 40 plazas o fracción.

4. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura en el anexo III en el que deberá justificarse, por parte de la unidad de trabajo social, de forma detallada la necesidad de la estancia temporal.

5. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General con competencia en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

6. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

7. Una vez instruido el procedimiento, y realizado en su caso, el oportuno trámite de audiencia, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución por el Servicio competente en materia de personas mayores, concediendo o denegando la plaza pública en el servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores dependientes.

8. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General con competencia en la materia procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública solicitada condicionando su ingreso a la existencia o no de plazas vacantes y a la persistencia de los requisitos que dieron lugar a la resolución. Dicha resolución contendrá la fecha de finalización de la estancia temporal.

9. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las oficinas del registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia de personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

10. La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público por periodos mensuales vencidos hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes.

Artículo 16. Permutas.

1. Todo residente, que haya ingresado en una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, podrá solicitar permuta a una plaza pública del mismo tipo de otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

2. Las permutas deberán producirse siempre entre el mismo tipo de plazas.

3. La solicitud de permuta se formalizará en el modelo que figura como anexo IV y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia, la cual, la trasladará al centro residencial solicitado.

4. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes al objeto de que los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación a la residencia receptora.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

5. La Dirección General con competencia en la materia resolverá, atendiendo a riguroso orden de antigüedad en el Centro en el que se reside, accediendo a la permuta el solicitante de mayor antigüedad.

6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud interesada en la permuta solicitada en el plazo del mes señalado al efecto, la solicitud de permuta mantendrá su vigencia durante un año, contado a partir de la fecha de presentación.

7. La solicitud que en plazo de un año señalado no hubiera tenido respuesta, perderá su vigencia y deberá actualizarse mediante una nueva solicitud.

Artículo 17. Traslados entre Centros Residenciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Transcurridos tres meses desde su ingreso en el Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia en el que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el interesado.

2. La Dirección General con competencia en la materia acordará a través de la correspondiente resolución el traslado al Centro solicitado siempre que exista una vacante. En caso de que existan varias solicitudes de traslado al mismo Centro, se mantendrá el orden cronológico de solicitud de traslado.

3. La vigencia de las solicitudes de traslado será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación.

4. Cuando existan solicitudes de traslado vigentes, éstas tendrán prioridad en la tramitación para cubrir las vacantes, con respecto a la lista de espera.

Artículo 18. Traslado del beneficiario a otra Comunidad Autónoma.

A los beneficiarios que trasladen su domicilio a otra Comunidad Autónoma se les aplicarán las previsiones, establecidas en el Real decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 19. Gastos de viaje.

Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro residencial, tanto en el supuesto de nuevo ingreso como el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.

CAPÍTULO V

Pérdida de la condición de usuario de una plaza pública del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos del sistema riojano para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia

Artículo 20. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario de una plaza de residencia de personas mayores grandes dependientes o dependientes severos, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente decreto.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Fallecimiento

d) Renuncia.

e) Como consecuencia de una sanción administrativa impuesta de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de usuario se resolverá por la Dirección General con competencia en la materia, previo informe del Servicio competente en materia de personas mayores y previa audiencia del interesado o su representante legal, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de renuncia voluntaria del interesado, dicha renuncia deberá ser solicitada por el interesado o por su representante legal y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia. En caso de no solicitarse la baja, esto supondrá el cobro de la cuota del mes siguiente.

4. La pérdida de la condición de usuario implica la obligación de abandonar el Centro en un plazo de 10 días.

Disposición Adicional Primera. Modificación del Decreto 27/1998 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los Centros residenciales de personas mayores en La Rioja.

Se añade un nuevo artículo, que será el 10 bis." Requisitos para la autorización de las Unidades de Gran Dependencia". con el siguiente contenido:

1. En los centros residenciales de personas mayores se podrán crear Unidades de Gran Dependencia, que serán objeto de autorización expresa y que tendrán por objeto prestar a sus usuarios una asistencia integral de acuerdo con las necesidades básicas, terapéuticas y psicosociales que precisen.

2. A efectos de su autorización las Unidades de Gran Dependencia deberán cumplir con los requisitos específicos que a continuación se detallan:

a) Presentación de un documento que justifique que la Unidad de Gran Dependencia se constituye en una zona separada funcionalmente del resto de la residencia, determinando de forma clara los espacios de uso específico de la misma.

b) Presentación de un proyecto de funcionamiento con expresión de los objetivos a conseguir y de los protocolos que se pretenden implantar. Al finalizar el año se elaborará una memoria donde se evaluarán los resultados de ese proyecto y se propondrán las mejoras que contribuyan a una mayor calidad en la prestación del servicio.

c) Para hacer efectivo dicho proyecto de funcionamiento, la ratio mínima general de personal será del 0,47. Dentro de esa ratio general, se exigirá para la categoría profesional de gerocultor o similar una ratio mínima específica del 0,28. Las ratios de personal señaladas se aplicarán de forma proporcional al número de usuarios.

Disposición Adicional Segunda. Cambio de denominación de las plazas de centros residenciales de personas mayores.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autorizaciones de Unidades de Alzheimer pasarán de forma automática a ser consideradas como autorizaciones de Unidades de Gran Dependencia.

2. Igualmente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias relativas a plazas de Alzheimer se entenderán realizadas a:"plazas para personas mayores grandes dependientes". De igual forma las referencias a plazas de asistidos, se entenderán realizadas a: "plazas para personas mayores con dependencia severa".

Disposición Adicional Tercera. Servicio Residencial Nocturno.

Servicio prestado a personas mayores en situación de dependencia que necesitan por circunstancias familiares de cuidados y atención a las necesidades personales básicas en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su entorno habitual y apoyando a las familias y cuidadores.

Disposición Adicional cuarta. Modificación del Decreto 24/2010 Vínculo a legislación, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano par la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. Se elimina la letra a) del artículo 7.1

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 12 con el siguiente contenido:

"6. En todo caso, una vez concedida plaza pública del servicio de Centro de Día, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir el plazo al que se refiere el punto 3 del presente artículo, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de ingreso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia"

Disposición Transitoria Única. Usuarios de plazas permanentes de Residencia del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren ocupando una plaza permanente en una Residencia del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se mantendrán como usuarios de dicha plaza independientemente de su grado y nivel de dependencia siempre y cuando haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de la dependencia de conformidad con lo establecido en la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones afectadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto, la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de personas mayores propias y concertadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como todo aquello que expresamente se oponga a este decreto en el decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los Centros Residenciales de personas mayores.

Disposición Final Primera. Clasificación de Centros Residenciales con plazas públicas para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Se establece a través del Anexo I, al presente decreto la Clasificación de los Centros Residenciales con plazas públicas para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Se habilita a la Consejera de Servicios Sociales para que mediante Resolución modifique y actualice la clasificación de los Centros Residenciales con plazas públicas que se contienen en el mencionado Anexo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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    Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010) Texto completo. 12/07/2010

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