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  • EDICIÓN DE 17/03/2011
 
 

Registro de los animales de las especies ovina y caprina

17/03/2011
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Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011 (DOE de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE COOPERATIVAS GANADERAS PARA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2011.

La Identificación Animal, a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de Sanidad Animal, es un elemento fundamental para la ordenación de las explotaciones pecuarias, y necesario para facilitar el control de enfermedades veterinarias e incrementar la seguridad en los movimientos pecuarios, así mismo es un elemento fundamental para aumentar el nivel de protección de la salud pública y ofrecer una correcta trazabilidad a los consumidores finales.

Además, la implantación de los sistemas de identificación definidos anteriormente, supone para los ganaderos la aplicación de nuevas normas introducidas en la legislación nacional por trasposición de la legislación comunitaria, imponiendo nuevas obligaciones o restricciones a las prácticas agrícolas, que tienen repercusión significativa en los costes habituales de la explotación agrícola y que afectan a un número significativo de agricultores, por lo que se hizo necesario establecer una línea de ayudas que contribuyera en parte a compensar estos costes y pérdidas de ingresos ocasionados a los agricultores que tengan que aplicar normas en el ámbito de la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad, el bienestar de los animales o la seguridad en el trabajo.

El Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre (DOE n.º 192, de 03/10/2008), modificado por el Decreto 157/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva periódica para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la convocatoria de las ayudas para el año 2008, conforme al Reglamento 1698/2005 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

El Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, establece que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante orden, promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2011, de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El periodo de operatividad del sistema de identificación sujeto a esta orden, es el comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. No obstante, también podrá solicitarse ayuda sobre identificaciones realizadas en otros periodos, siempre que se trate de animales no subvencionados en convocatorias anteriores y estén comprendidos entre el 01/01/2007 y el 31/10/2009.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación.

1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.

c) Censo de reposición a identificar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y antes del 01/11/2009), no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicita ayuda.

e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.

f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica excepto que ya se encontraren en poder de la Administración y los mismos no hubieren sido modificados a fecha de presentación de las solicitudes de la ayuda convocada.

g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de la ayuda expresada en esta orden.

h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.

j) La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de Internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 4. Procedimiento de resolución de la subvención.

La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el pago de la misma estará condicionado a la justificación conforme al artículo 5 de esta orden.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta. El recurso podrá interponerse ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria o ante el órgano competente para resolver.

No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de esta orden, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 5. Justificación de la ayuda.

La justificación de los trabajos realizados sujetos a esta ayuda y la solicitud del pago de los mismos, según lo dispuesto en el punto 2 de artículo 1, podrá efectuarse, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. La aplicación informática a la que se accede contiene tanto las instrucciones para cumplimentar los Anexos IV y V como el modo y formato en el que los solicitantes de la ayuda deben comunicar al servicio gestor los datos de los animales de la especie ovina y caprina, con derecho a subvención, identificados y notificados.

El Anexo IV, una vez impreso, se presentará, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario oficial de Extremadura, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficina de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

- Certificación del Presidente de ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de la operatividad del sistema de identificación electrónica, conforme al modelo que figura en el Anexo V, disponible en ARADO, a la que se acompañará una copia impresa, generada por la propia aplicación, de la relación de todos los animales, con derecho a subvención, identificados y notificados, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010 y los animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y anterioridad al 01/11/2009) no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicitó ayuda.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas de los trabajos realizados, debiendo acreditar los gastos y su efectivo pago a través de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

- Certificados justificativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.

- Alta de terceros (si no la tuviera o si se hubieran modificado los datos bancarios del beneficiario).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto de gasto 200812002000400 “Ayudas a la adaptación de las Normas del Sistema de Identificación Animal”, con un montante de 491.359,00 euros.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Prioritario 1, “Aumento de la competitividad del Sector agrícola y selvícola”, medida 131, “Ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a normas rigurosas basadas en la normativa comunitaria”, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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