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Premios “La Rioja Capital”

17/03/2011
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Decreto 19/2011, de 11 de marzo, por el que se crean los Premios "La Rioja Capital" (BOR de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 19/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS "LA RIOJA CAPITAL"

La Constitución Española recoge en su artículo 148.1.7 Vínculo a legislación que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras materias, las relativas a la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía

Del mismo modo, nuestra Constitución Española en su artículo 130.1 Vínculo a legislación encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo.Uno 19 a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que el Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondiente ámbitos de actuación.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en cuanto a las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.1.19 y 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

A través del Decreto 52/2009, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configurándose esta Consejería como el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Calidad Agroalimentaria, así como otras afines a las descritas que le sean atribuidas por las disposiciones normativas.

Por todo lo expuesto y atendiendo a las diversas actuaciones que se llevan a cabo, tanto por personas físicas como jurídicas en orden a impulsar la actividad relacionada con la agricultura, ganadería, desarrollo rural y calidad agroalimentaria de La Rioja, se adopta la presente norma que instituye los premios" La Rioja Capital" en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto del Decreto.

A través del presente Decreto se crean y regulan los premios "La Rioja Capital" de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Objetivo y periodicidad de los premios.

1. Los premios "La Rioja Capital" se instituyen como distinción a otorgar a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto entidades públicas como privadas, que hayan destacado por su trabajo, actividad, mérito, trayectoria en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial, divulgativo, gastronómico o investigador relacionado con la agricultura, ganadería, el desarrollo rural y calidad agroalimentaria de La Rioja, y que como consecuencia de ello hayan contribuido a mejorar la imagen, el prestigio y la proyección en el exterior de La Rioja.

2. Los premios "La Rioja Capital" tendrán carácter bienal.

Artículo 3. Modalidades.

1. Esta distinción tendrá como máximo diez categorías de las que a continuación se detallan:

a) Premio a la trayectoria agrícola y/o ganadera

Dirigido a aquellas personas/entidades que hayan sobresalido en su dedicación al sector agrario, ya sea en el trabajo en su explotación, ya en labores de representación en Organizaciones, Asociaciones, entidades públicas o privadas, etc.

b) Premio a la trayectoria empresarial agroalimentaria

Dirigido a aquellas personas/entidades que hayan destacado por su trayectoria en el campo agroalimentario, cuidando la excelencia al producto, garantizando la calidad y potenciando el uso de tecnología avanzada o que su elaboración haya sido especialmente respetuosa con el medio ambiente

c) Premio a la Calidad Agroalimentaria

Dirigido a aquellas Indicaciones de Calidad que se hayan diferenciado por su esfuerzo en el incremento de la calidad y la promoción de sus productos.

d) Premio a la Investigación e Innovación Agraria

Dirigido a aquellas personas/entidades que hayan contribuido de manera decisiva a la mejora de la calidad de los productos agrícolas y agroalimentarios a través de la investigación o la innovación.

e) Premio al Desarrollo Rural

Dirigido a aquellas personas/entidades que se hayan destacado por su compromiso con el desarrollo rural de La Rioja, y el impulso de sus actividades agrícolas y ganaderas.

f) Premio al desarrollo de iniciativas singulares y dinamizadoras de la actividad económica ligada con los recursos agrícolas y agroalimentarios

Dirigido a aquellas iniciativas vinculadas a recursos agrarios o agroalimentarios que contribuyan al desarrollo económico de la región.

g) Premio a la Corporación Local comprometida con el sector agrario

Dirigido a aquellos ayuntamientos que se hayan destacado por su labor de promoción de sus productos agrícolas y agroalimentarios.

h) Premio a la iniciativa gastronómica

Dirigido aquellas personas/ establecimientos que hayan contribuido al prestigio de los productos agrícolas locales a través de la gastronomía.

i) Premio al medio de comunicación más comprometido con el sector agrario y agroalimentario.

Dirigido a aquellas personas/medios de comunicación que se hayan destacado por prestar atención y divulgar todo lo referente a la agricultura y a la calidad de los productos agroalimentarios.

2. Mediante la correspondiente Resolución del titular de la Consejería con competencias en agricultura, ganadería y desarrollo rural, podrán convocarse todas o alguna de las anteriores categorías expuestas.

Artículo 4. Características de los premios "La Rioja Capital".

Los premios "La Rioja Capital" tienen carácter honorífico y no llevarán aparejada contraprestación económica alguna.

Artículo 5. Inicio del procedimiento de concesión de los Premios "La Rioja Capital".

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante Resolución del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural en la que se determinará el plazo de presentación de candidaturas, la documentación a presentar y el plazo para dictar la resolución de concesión del Premio.

2. Se podrá participar en la convocatoria de estos premios a iniciativa de terceros que propongan a aquellas personas físicas o jurídicas que consideren merecedores de los mismos o bien, a iniciativa de la propia Consejería convocante.

Artículo 6. Jurado de los Premios "La Rioja Capital".

1. El jurado, será designado por el Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la Resolución de convocatoria. Dicho nombramiento se agotará una vez concedidos los premios.

2. El jurado estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y podrá estar integrado por representantes de los órganos de la Consejería convocante, de las entidades que integran el sector público autonómico, así como por representantes del sector privado implicados en el ámbito de la agricultura, ganadería, desarrollo rural y la calidad agroalimentaria en La Rioja.

3. Asimismo se designa un funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de agricultura, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona designada por acuerdo del órgano.

4. Todos los acuerdos del jurado serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5. En cuanto al funcionamiento del jurado se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La evaluación de las candidaturas y la propuesta de concesión de los premios se efectuará a través de Acuerdo del Jurado, que se elevará al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para su posterior Resolución.

7. Se reserva el jurado la facultad de proponer la concesión de Menciones Especiales.

Artículo 7. Concesión de los Premios "La Rioja Capital".

1. Los Premios se concederán a través de Resolución del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, que se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, que se determinará en la Resolución de convocatoria.

2. La concesión de los premios se hará pública en el "Boletín Oficial de La Rioja" y se notificará a los interesados, en los términos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Creación del fichero de datos personales de personas y entidades solicitantes y beneficiarias de los Premios "Rioja Capital".

La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural creará un Fichero en el que se inscribirán los datos de carácter personal de las personas y entidades solicitantes y beneficiarias de los Premios "Rioja Capital", atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Adicional Única. Premios "La Rioja Capital del año 2011.

Para el año 2011, con carácter excepcional, los Premios "La Rioja Capital" se concederán únicamente a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sin previa convocatoria, con el fin de lograr una adecuada proyección social y una mayor difusión de las acciones meritorias objeto de estos premios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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