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  • EDICIÓN DE 17/03/2011
 
 

Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas

17/03/2011
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Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2011 la renovación anual del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y en la Orden que se cita (BOJA de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2011 LA RENOVACIÓN ANUAL DEL COMPROMISO QUINQUENAL DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1724/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS Y EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 8 de Vínculo a legislación mayo de 2008, modificada por la Orden de 22 de Vínculo a legislación junio de 2010, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, establece en su artículo 1 que la norma tiene como objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación, tramitación y resolución de las ayudas destinadas al fomento de los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de Andalucía.

Atendiendo al artículo 11.6 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de mayo de 2008, para percibir estas ayudas durante los años consecutivos a la solicitud de la misma, los titulares de la explotación ganadera deberán presentar durante el período establecido en la correspondiente convocatoria anual, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario establecido en el Anexo IV, con objeto de renovar anualmente el compromiso quinquenal. Asimismo, según el artículo 11.7 de la citada Orden, cada persona solicitante deberá presentar una solicitud y, anualmente, una renovación de compromisos por cada explotación agraria.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria para 2011 de la renovación del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en la Orden de 8 de Vínculo a legislación mayo de 2008, y en virtud de las competencias que tengo conferidas en razón del artículo 10.1 de la citada Orden,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2011 la renovación del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y en la Orden de 8 de Vínculo a legislación mayo de 2008, modificada por la Orden de 22 de Vínculo a legislación junio de 2010, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Segundo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes de renovación del compromiso quinquenal deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo IV de la Orden de 22 de Vínculo a legislación junio de 2010, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de mayo de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Documentación.

Se deberá acompañar a la solicitud de renovación, los certificados necesarios emitidos por las Asociaciones de criadores de razas puras, en los que se hará referencia al número de animales inscritos en el libro genealógico o que cumplen el patrón racial, existentes en la explotación ganadera, en el año 2011.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de mayo de 2008, una vez realizada, de conformidad con el artículo 6.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, la distribución territorial de los fondos prevista en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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