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Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad

16/03/2011
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Decreto 30/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad (BORM de 15 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 30/2011 aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad fijando su composición y estableciendo sus normas de funcionamiento

Establece que la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad se regirá por la Ley 5/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 30/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y la adopción de las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su artículo Diez.Dos.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 5/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, cuyo artículo 33 crea la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, como órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad.

Entre sus funciones figura la emisión de informes preceptivos y vinculantes de proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios, en los que concurre alguna circunstancia especial que la propia Ley contempla. Asimismo, la Ley le encomienda la valoración y análisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa de desarrollo de la misma, la formulación de propuestas y sugerencias sobre sus posibles modificaciones, y la emisión de cuantos informes en cuestiones de habitabilidad y accesibilidad le sean solicitados por los organismos públicos competentes en la materia, sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente puedan serle atribuidas.

Dicha Ley atribuye la presidencia de la Comisión al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas (actualmente de Obras Públicas y Ordenación del Territorio) y remite al desarrollo reglamentario la fijación del número de sus miembros y la forma en que han de ser designados, si bien indica que aquéllos lo serán en representación de las consejerías, corporaciones locales, corporaciones públicas cuya actividad esté directamente relacionada con la habitabilidad y la accesibilidad, representantes de asociaciones de personas con limitaciones y de asociaciones de consumidores.

Todo ello hace necesario un reglamento de organización y funcionamiento del órgano que fije su composición y establezca sus normas de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2011

Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 1. Naturaleza jurídica

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad.

2. Se adscribe a la Consejería competente en arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes, que le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.

3. De conformidad con el apartado 4 del artículo 34 de la referida Ley, la Dirección General competente en materia de vivienda actuará como órgano permanente encargado de los asuntos de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad se regirá por la Ley 5/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, por este Reglamento y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede

1. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad podrá reunirse en cualquier otro lugar de la Región de Murcia que se determine.

Artículo 4. Composición de la Comisión

De conformidad con el artículo 34.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, estará integrada por:

a) El Presidente: será el Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes.

b) El Vicepresidente: será el Director General competente en materia de vivienda.

c) Los Vocales:

c.1) Designados por el Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes:

c.1.1.º) Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.

c.1.2.º) Un representante del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

c.2) Designados por las propias entidades, conforme a sus propias normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes:

c.2.1.º) Un representante de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.

c.2.2.º) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia

c.2.3.º) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia

c.2.4.º) Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.

c.2.5.º) Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia.

c.2.6.º) Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción.

c.2.7.º) Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.

c.2.8.º) Un representante por las Organizaciones de Consumidores de la Región de Murcia consideradas como más representativas por estar inscritas en la Sección Primera del Registro creado por el Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se regula la creación del registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De existir varias, se establecerá un orden rotatorio anual entre las mismas.

c.2.9.º) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

c.2.10.º) Dos representantes del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI)

c.2.11.º) Un representante de cada uno de los dos sindicatos que ostenten la condición de más representativos del sector de la construcción y obras públicas de la Región de Murcia.

d) El Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, un funcionario de la Consejería competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes, con titulación superior, designado por el Presidente.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 5. Derechos

1. Sin perjuicio de las atribuciones y derechos que el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común reconoce a los miembros de los órganos colegiados, los de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad (en adelante la Comisión), en el ejercicio de sus funciones, gozarán de los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.

b) Acceder a la documentación que obre en poder de la Comisión.

c) Disponer de la información de los temas que desarrolle la Comisión y de aquellos otros que expresamente soliciten.

d) Recabar, a través del Presidente, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría de la Comisión, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Presentar propuestas para estudio o aprobación por la Comisión.

f) Formular votos particulares en las votaciones.

2. El Secretario gozará de los mismos derechos que los demás miembros de la Comisión, a excepción del derecho a voto y los derechos establecidos en las letras e) y f) del número 1 de este artículo.

Artículo 6. Deberes

Son deberes de los miembros de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión.

b) Participar en los trabajos y estudios de la Comisión.

c) Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones de la Comisión, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

d) No hacer declaraciones públicas en nombre de la Comisión, si no está expresamente facultado para tal fin.

e) Poner en conocimiento de la Comisión cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

f) Utilizar los documentos que le sean facilitados exclusivamente para los fines para los que se les entregó.

Artículo 7. De la pérdida de condición de miembro de la Comisión.

1. Los miembros de la Comisión, que no lo sean en representación de la Administración Regional, tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser prorrogado de forma consecutiva sólo por otro periodo igual. No obstante, si se produjesen elecciones en los órganos o instituciones a los que representan, podrán ser sustituidos, en su caso, durante el periodo de tiempo que quedase para expirar el mandato.

Además, podrán cesar en su condición por las siguientes causas:

a) Por renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Por haber perdido el cargo que determina su nombramiento.

c) Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo.

d) Por incumplimiento grave o reiterado de su función.

2. La entidad u organización a la que corresponda la vacante anticipada procederá a cubrirla en los términos previstos en sus propias normas de organización y funcionamiento, dando cuenta al Presidente de la Comisión Regional, quien informará a ésta tan pronto se reúna.

3. El Presidente perderá su condición de miembro de la Comisión y cesará en su mandato frente al mismo cuando pierda su condición de Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes.

4. El Vicepresidente perderá su condición de miembro de la Comisión y cesará en su mandato frente al mismo cuando pierda su condición de Director General competente en materia de vivienda.

5. El Secretario de la Comisión podrá cesar por las causas previstas en el párrafo 2.º del apartado 1 de este artículo, salvo la prevista en la letra b), así como por decisión del Presidente.

6. Los restantes miembros de la Comisión, que lo sean en representación de la Administración, cesarán por decisión de la autoridad que los nombró.

Artículo 8. De la remoción de los miembros de la Comisión.

1. El incumplimiento grave o reiterado de los deberes inherentes a su condición de miembro de la Comisión, motivará, por parte de su Presidente, previa audiencia del interesado, la propuesta de remoción del Vocal en quien concurran tales circunstancias.

2. Se considerará reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de la Comisión, la falta de asistencia injustificada a dos o más sesiones consecutivas o tres alternas en el término de un año.

3. Se entiende por causa injustificada la no comunicación razonada y por escrito de la inasistencia a la sesión. Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad.

4. El acuerdo de remoción deberá ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión y se comunicará de forma inmediata a la entidad a la que represente para que proceda a su sustitución.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN

Artículo 9. Órganos de la Comisión

1. La Comisión se estructura en órganos unipersonales y un órgano colegiado.

2. Son órganos unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario

3. Órgano Colegiado: el Pleno.

Capítulo Primero

De los órganos unipersonales

Artículo 10. El Presidente.

El Presidente de la Comisión tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados que podrá delegar en el Vicepresidente.

Artículo 11. Atribuciones del Presidente.

Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:

a) Presidir la Comisión.

b) Ostentar la máxima representación de la Comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y presidirlas.

d) Establecer el orden del día de las sesiones de la Comisión asistido por el Secretario.

e) Dirigir los debates, abrir y cerrar las sesiones y conceder y retirar la palabra a los miembros de la Comisión en las reuniones.

f) Fijar las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones.

g) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o la publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los certificados de acuerdos y de otros actos de la Comisión.

h) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

i) Dirigirse, en nombre de la Comisión a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares recabando su colaboración e información sobre asuntos competencia de la Comisión.

j) Solicitar la presencia en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, de los técnicos y asesores que considere necesario en función de la materia a tratar.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 12. El Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Comisión ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, por enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

Artículo 13. Atribuciones del Secretario

Corresponden al Secretario de la Comisión, además de las funciones propias del Secretario de un órgano colegiado, a las que alude el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuantas otras funciones o actos de gestión le sean encomendados por el Presidente o por acuerdo de la Comisión.

Artículo 14. Sustitución.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido por otro funcionario que designe el Presidente y que reúna las condiciones necesarias para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Capítulo Segundo

Del Pleno

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno está formado por la totalidad de los miembros de la Comisión

2. Corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que la Ley 5/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, atribuye a la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

Artículo 16. Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones del Pleno de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. En las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría al comienzo de la sesión.

3. Las sesiones de la Comisión no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda darse a personas o entidades que no sean miembros de la misma.

4. El Presidente podrá decidir la asistencia de los asesores o funcionarios que determine a las sesiones de la Comisión, en asuntos que lo requieran, con voz pero sin voto.

Artículo 17. Sesiones ordinarias.

1. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, dos al año, celebrándose con una periodicidad semestral.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias las realizará el Secretario, por orden del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, incluyendo el orden del día de la reunión y acompañada de la documentación correspondiente.

4. La notificación de la convocatoria se llevará a cabo por cualquier medio que acredite la recepción de la notificación por el destinatario.

Artículo 18. Sesiones extraordinarias

1. Las sesiones extraordinarias de la Comisión podrán ser convocadas por orden Presidente o del Vicepresidente, en su caso, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa

b) Cuando lo soliciten dos tercios de los miembros de la Comisión, en cuyo caso, además de las firmas de los solicitantes, deberán constar los motivos que justifican la convocatoria y el asunto a tratar.

2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se formalizará mediante escrito del Secretario, por orden del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, incluyendo el orden del día de la sesión acompañada de la documentación correspondiente.

3. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria.

Artículo 19. Quórum de las sesiones

1. Para la válida constitución, en primera convocatoria, de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y de la mitad de sus miembros.

2. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes un tercio de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

3. En caso de no alcanzar el quórum necesario se procederá a otra nueva convocatoria.

Artículo 20. Orden del día.

1. El orden del día de las sesiones será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario y contendrá los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, así como el lugar donde se celebre la sesión y la hora de la misma, estableciéndose una segunda convocatoria, transcurrida media hora del inicio fijado para la sesión.

2. El orden del día deberá acompañar la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. En todo caso, la Secretaría de la Comisión tendrá a disposición de los miembros de la misma cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día para su examen y estudio.

3. Las propuestas realizadas por los Vocales de la Comisión, se incluirán en el orden del día si hubiesen sido recibidas en la Secretaría con una antelación mínima de quince días a la fecha de notificación de la convocatoria. En otro caso, su inclusión en el orden del día quedará diferida a la siguiente convocatoria de sesión de la Comisión.

Artículo 21. De las deliberaciones.

1. Corresponderá al Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.

En el caso de acordar la suspensión de la sesión, el Presidente deberá fijar, en el mismo acto, la fecha para la reanudación de la misma.

3. El Presidente concederá y retirará el uso de la palabra y, en caso de votaciones, proclamará los resultados.

4. Los miembros de la Comisión podrán plantear cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato.

Artículo 22. Adopción de Acuerdos

1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. En caso de adoptarse por votación será necesario obtener el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión.

2. Cuando los miembros de la Comisión voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. A tales efectos, deberán solicitar que conste expresamente en acta el sentido de su voto.

Artículo 23. Votos particulares.

1. Los miembros de la Comisión, discrepantes de la decisión mayoritaria, podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado, quedando reflejado en el acta de la reunión. El voto particular se formulará con antelación al debate del siguiente punto del orden del día.

2. Los miembros de la Comisión que formulen voto particular y deseen que consten en acta sus argumentos, tendrán 48 horas para presentarlo por escrito al Secretario de la Comisión. Transcurrido ese plazo, habrá decaído en su derecho a que consten en acta sus argumentos.

3. Los miembros de la Comisión que se abstengan en una votación no podrán formular votos particulares.

Artículo 24. Del acta de las sesiones

1. De cada sesión que celebre la Comisión se redactará un acta, que deberá ir firmada al final por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos todas las hojas.

2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de la celebración de la sesión, convocatoria, relación de asistentes, ausentes, y de ausentes excusados, los puntos debatidos, contenidos de los acuerdos adoptados y, en su caso, resultado de la votación, así como los votos particulares, si los hubiera.

3. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros de la Comisión.

4 Las actas de las sesiones celebradas por la Comisión, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar la fecha de las actas.

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