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Asesores técnicos en materia artístico- taurina

15/03/2011
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Orden 6/2011, de 1 de marzo, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el procedimiento para la designación de los asesores técnicos en materia artístico- taurina y la remuneración de los mismos con cargo a las empresas organizadoras (DOCV de 14 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 6/2011, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ASESORES TÉCNICOS EN MATERIA ARTÍSTICO- TAURINA Y LA REMUNERACIÓN DE LOS MISMOS CON CARGO A LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS.

PREÁMBULO

El artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, prevé la obligatoriedad de la figura del asesor técnico en materia artístico-taurina. Este asesor será designado por la autoridad competente en función de la distribución competencial ahora mismo vigente.

De igual modo, el referido precepto alude a la remuneración a percibir por aquellos. Una cantidad fijada en el 10% de los “honorarios establecidos para los veterinarios para el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate”.

En este marco, el artículo 8.13 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, en estos momentos en vigor, atribuye a la Generalitat la competencia para el nombramiento y designación de delegados gubernativos, asesores y veterinarios en espectáculos taurinos.

La Orden de 20 de febrero de 2008 desarrolló, para la Comunitat Valenciana, el procedimiento particular de designación de estos asesores así como su remuneración concreta a percibir.

La presente orden recoge la remuneración actualizada en virtud del incremento del IPC operado en los dos últimos años. Sin perjuicio de esta mención expresa, esta cuantía deberá ser objeto de renovación automática para cada temporada taurina por cuanto, en aras de la fluidez y agilidad necesarias, procede dotar a este mecanismo de una autonomía propia al respecto.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, a lo indicado en el artículo 8.13 del Decreto 52/2010, de 30 de marzo y al artículo 28 Vínculo a legislación apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de acuerdo con el informe de la Abogacía de la Generalitat, a tenor de lo previsto en el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación ORDENO

Artículo 1. Designación de asesores técnicos en materia artístico-taurina

1. Los asesores técnicos en materia artístico-taurina serán designados anualmente por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Espectáculos de la Generalitat. Dichos asesores se elegirán entre profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia extraídos de una relación que elaborará periódicamente la citada Dirección General. Para este cometido podrá darse audiencia a las asociaciones de profesionales y a los clubs de aficionados taurinos.

2. Los asesores técnicos se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el presidente del espectáculo o festejo.

El presidente podrá o no aceptar su criterio.

Artículo 2. Remuneración

1. Las remuneraciones que, con cargo a las empresas organizadoras, han de percibir los asesores en materia artístico-taurina nombrados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se fijan en la cuantía de 70 euros, con independencia del tipo de espectáculo y la categoría de la plaza. Dicha cantidad será abonada por la empresa organizadora al asesor técnico antes del comienzo del festejo.

2. En el supuesto de que el festejo taurino sea suspendido por cualquier causa, y el asesor haya comparecido en la plaza de toros o recinto donde se celebre el espectáculo, la empresa vendrá obligada a abonar el 50% de la cantidad que haya de percibir.

Artículo 3. Actualización de la remuneración

La cuantía fijada en la presente orden se actualizará anualmente y de manera automática, con efectos de 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el Índice de Precios al Consumo (IPC).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La remuneración fijada en el artículo segundo de esta orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el procedimiento para la designación de los asesores técnicos en materia artístico-taurina y la remuneración de los mismos con cargo a las empresas organizadoras, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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