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Ayudas al sector turístico

14/03/2011
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Orden de 1 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre (DOE de 11 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 245/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO MEDIANTE DECRETO 274/2009, DE 28 DE DICIEMBRE.

El Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turístico de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre y en el ejercicio de las facultades que me confiere, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto, la convocatoria de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas reguladas en el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008), modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2010) especificadas en el artículo 3 de la presente orden, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2. Importes y financiación.

Las subvenciones reguladas en esta orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011, en la Aplicación Presupuestaria 17.04.342A.770.00 y Proyectos de Gastos:

- Proyecto de Gastos 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 150.000,00 €.

- Proyecto de Gastos 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 75.000,00 €.

- Proyecto de Gastos 2009 17 004 0008, Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de 453.000 €.

- Proyecto de Gastos 2009 17 004 0009, Línea de ayudas a Empresas de Servicios y Actividades Complementarias, hasta una cuantía máxima de 100.000,00 €.

En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria.

Las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER, 2007-2013, encuadradas en el Eje Prioritario 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.

b) Apartamentos Turísticos.

c) Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.

d) Campamentos Públicos de Turismo.

e) Albergues Turísticos.

f) Agencias de Viajes.

g) Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.

h) Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos e intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985 Vínculo a legislación, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, conforme al Anexo III de la presente orden.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada.

2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis (DOUE núm.

L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las comprendidas en el art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, a excepción de la señalada en el punto 2.2.a) de dicho artículo.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente orden, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único en el ámbito de la Junta de Extremadura o conforme determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

- En el caso de persona física, copia del DNI, pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

- En el caso de persona jurídica, CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

- En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 15 del Decreto 245/2008, modificado mediante Decreto 274/2009, de 28 de diciembre. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

3. Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

4. En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 o 1/100.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

5. Facturas proforma de las inversiones a realizar.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas, cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

7. En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

8. Proyecto de creación o memoria de reforma de empresas de actividades complementarias.

En el caso de empresas ya existentes, éstas deberán aportar fotocopia compulsada de la póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

9. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

10. Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente orden.

11. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente orden.

12. Declaración Responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones, conforme al modelo normalizado del Anexo III de la presente orden.

13. En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, deberán aportar:

- Compromiso de ejecución asumidos por cada miembro.

- Importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

- Nombramiento de un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la comunidad.

14. En el caso de balnearios, deberán aportar declaración responsable de la obtención del título concesional de aguas y de la condición de balneario.

15. En el caso de solicitud para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención de la misma, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado del Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo de la obtención de la marca.

16. Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado, como consecuencia directa de la inversión solicitada.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión a que hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, siendo la puntuación total la obtenida mediante el cumplimiento del criterio, cualquiera que sea su intensidad.

Los criterios se ponderarán de la siguiente forma:

a) Generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado: 7 puntos.

b) Empresas Turísticas ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes: 6 puntos.

c) Incremento de categoría o valor técnico de las mejoras introducidas en cuanto al fomento de calidad y sus posibilidades de comercialización: 5 puntos.

d) Supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a la normativa sobre accesibilidad:

4 puntos.

e) Adopción de medidas tendentes a alargar las estancias medias: 3 puntos.

f) Carácter innovador, utilización de nuevas tecnologías y mejora de condiciones medioambientales: 2 puntos.

g) El grado de cumplimiento de subvenciones concedidas en materia de Turismo en anteriores convocatorias: 1 punto.

2. El criterio de valoración señalado en el apartado a) deberá ser debidamente acreditado por el solicitante, mediante la aportación de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, así como al Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, y a las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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