DECRETO 294/2011, 8 DE MARZO, POR EL QUE SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE SU CONSEJO RECTOR.
La Ley 12/2009 , de 10 de julio, de educación, crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación como un ente de derecho público que en su actividad instrumental utiliza el derecho privado. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
El Decreto 177/2010 , de 23 de noviembre, aprueba los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. En la disposición adicional tercera se prevé el inicio de sus actividades con la entrada en vigor de la norma y un plazo de tres meses para la constitución del Consejo Rector. La disposición transitoria primera del mismo Decreto dispone que el primer contrato programa para el desarrollo de la actividad de la Agencia tiene que hacer referencia a los ejercicios presupuestarios 2012 a 2016 y, hasta que éste no se apruebe, la Agencia tiene que funcionar con un plan inicial propuesto por la Presidencia y Dirección de la Agencia en la primera reunión del Consejo Rector y notificarlo al departamento competente en materia de educación no universitaria.
La disposición transitoria tercera del Decreto 32/2011 , de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Enseñanza, prevé que mientras no entre en funcionamiento la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo mantendrá la estructura y funciones previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre.
Mediante el Decreto 109/2011, de 11 de enero, se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los de 2011. Entre otras medidas, según el mencionado Decreto, durante el periodo de prórroga no se tramitarán gastos de los capítulos 6,7 y 8 y, con respecto a los compromisos plurianuales con anualidad para el 2011 y expedientes de gasto anticipado, ordena a los departamentos efectuar una revisión exhaustiva de los mismos y proponer la supresión o aplazamiento de todos los que no sean estrictamente imprescindibles y, en particular, de los que todavía no han comportado ningún compromiso jurídicamente vinculante, además de otras medidas específicas en materia de personal.
En consecuencia, visto el actual contexto presupuestario y financiero y con el fin de dar cumplimiento al Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los de 2011, es necesario suspender temporalmente el inicio de las actividades de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación hasta que la disponibilidad presupuestaria permita su puesta en funcionamiento.
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Enseñanza, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se suspende temporalmente, hasta que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo Rector.
Disposiciones adicionales
Primera
Adscripción de personal
La adscripción a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación del personal funcionario que presta servicios al Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, prevista en la disposición adicional primera del Decreto 177/2010 , de 23 de noviembre, se suspende hasta que se reanude la actividad de la Agencia.
Segunda
Plazos
El cómputo de los plazos previstos en la disposición adicional cuarta del Decreto 177/2010 , de 23 de noviembre, se volverá a iniciar en el momento en que se reanude la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.