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  • EDICIÓN DE 11/03/2011
 
 

Distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano

11/03/2011
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Orden de 7 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las condiciones generales para la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en Escuelas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2010-2011 (BORM de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOLICITANTES DE LA AYUDA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS Y PRODUCTOS DEL PLÁTANO EN ESCUELAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA CAMPAÑA 2010-2011.

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, y su modificación, el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión aprobado el 18 de enero de 2011, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009, los Estados miembros que deseen aplicar un programa de consumo de fruta en las escuelas elaborarán la estrategia contemplada en el artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado Español. Por estos motivos, el Programa se desarrollará a nivel regional, si bien la autoridad nacional competente, que podrá aportar financiación y/o desarrollar medidas de acompañamiento, ha establecido por un lado el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verduras en las Escuelas 2010-2011, y por otro la Circular de Coordinación 34/2009 sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares, dando criterios comunes para la gestión y control de la medida enunciada de acuerdo con la estrategia nacional citada, a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de esta ayuda, así como de sus beneficiarios.

Los datos recogidos en la Estrategia Regional 2010/2011 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la Estrategia del Estado Español, definida por el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verduras en las Escuelas 2010-2011, junto con los textos reglamentarios citados anteriormente conforman el marco jurídico de esta Línea de ayuda en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Se ha dado prioridad a la inclusión en el plan de productos locales y de temporada, por motivos de disponibilidad del producto, los menores costes tanto del producto como de la logística de distribución, menor impacto medioambiental de la operación de transporte, mayor calidad del producto, así como por motivos propiamente relacionados con la educación de los escolares en la realidad productiva agrícola, el conocimiento de los productos y su procedencia.

Las características de esta Línea de ayuda, la implicación de distintas unidades administrativas, su carácter singular frente a otras medidas financiadas por el FEAGA o FEADER, así como la experiencia adquirida durante su primer año de aplicación, hacen necesarias para obtener los objetivos marcados el establecer un procedimiento que sea dinámico en su forma, otorgándose un papel activo a todos sus integrantes, particularmente a los propios centros escolares como responsables últimos del éxito de la medida. Así, en colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo se han seleccionado como participantes del Plan Regional de Consumo de Fruta y Verduras en las Campaña 2010-2011, a 206 centros educativos con una estimación de 25.000 niños en la franja de edad de 6 a 8 años (1.º, 2.º y 3.º de Primaria) como grupo objetivo del Plan.

A la vista de todo lo anterior, se hace necesario dictar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una norma que permita la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, como electo previo establecido en el art. 6 del Reglamento (CE) 288/2009. Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con la competencia atribuida en los señalados preceptos y a las facultades que me atribuye los artículos 13.2 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su artículo 38, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Dispongo:

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular la autorización a los solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, así como regular el pago de esta ayuda, en los términos señalados en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

2. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, como organismo competente en esta Comunidad Autónoma debe proceder, conforme establece el art. 6 del Reglamento (CE) 288/2009, a la autorización previa de los solicitantes de esta Línea de ayuda entre los organismos siguientes:

- proveedores o distribuidores de los productos;

- organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades escolares y establecidas especialmente con este fin;

- cualquier otro organismo público o privado para dirigir la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del Reglamento (CE) 288/2009 o alineado con éste y el seguimiento, la evaluación y/o la comunicación.

Artículo 2. Condiciones a cumplir por los solicitantes.

La autorización se supeditará al compromiso escrito del solicitante ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de cumplir con los requisitos de los productos, con los requisitos de distribución y con el cumplimiento de las condiciones generales de autorización recogidos en este artículo.

1. Requisitos de los Productos.

1. Los productos a distribuir serán: Melón, sandía, frutas de hueso, cítricos, manzana, pera, plátano, uva de mesa apirena, zumos de frutas, fresas, zanahorias, tomates cherry, guisantes, habas, apio, coliflor, bróculi y lechugas. Se efectuarán un total de once entregas de fruta por cada colegio y niño durante la Campaña.

2. La calidad de los productos a distribuir deberá cumplir al menos los requisitos establecidos en su norma respectiva para la Disposición relativa a la calidad de la categoría “Extra” teniendo como particularidad el que su estado de madurez y desarrollo debe ser el óptimo para su consumo inmediato en el momento de la entrega en las escuelas, con objeto de evitar problemas de rechazo por parte de los niños. El Anexo 1 indica para cada producto las normas que se considerarán a los efectos de verificar objetivamente que los productos distribuidos al amparo de este Programa cumplen los requisitos de calidad requeridos. Es necesario significar la excelencia en la calidad de los productos distribuidos como pilar básico de los objetivos pedagógicos buscados en el Plan.

Los productos señalados en el Anexo I con asterisco, deberán ser entregados a los niños, acondicionados en envases individualizados que contengan una ración de fruta o verdura.

El acondicionado consistirá en:

- Troceado: Apio, bróculi, coliflor y lechuga.

- Pelado y troceado: Melón, naranja y sandía.

- Pelado, troceado y deshuesado: Melocotón.

En la uva apirena las bayas deberán estar sin raspón manteniendo su pedúnculo.

En el caso de las habas tiernas deberán mantener el grano verde en su totalidad y poseer unas características organolépticas típicas de este estado, no deberán haber iniciado la maduración, deshidratación, ni endurecimiento de la semilla dentro de su vaina.

La zanahoria podrá presentarse lavada, entera, y/o troceada.

3. La cantidad de producto a entregar por niño, será una ración en cada una de las 11 entregas, considerando una ración, 150 gramos de producto, equivalente a una pieza de fruta mediana (pera, manzana, naranja, plátano, etc.). En el caso del apio, coliflor, bróculi, zanahoria y lechuga, el peso de la ración será de 70 gramos.

En algunos productos se podrá incorporar con el visto bueno de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario un aliño consistente en aceite y sal, no siendo considerados estos productos gastos elegibles, en las siguientes cantidades:

- aceite: para una ración de 70g de producto la cantidad máxima ha de ser 10 g de aceite

- sal para una ración de 70 g, la cantidad máxima de 0,7 g de sal/280 mg de sodio.

4. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los colegios y facilitar su consumo directo por los niños. Los envases y los materiales de envasado, que se utilicen, deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.

El producto acondicionado, deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Además en el envase del producto acondicionado deberá figurar la fecha de envasado del producto.

5. Cada entrega de fruta u hortaliza en un centro escolar deberá ir amparada por un albarán expedido por triplicado que recoja el número de raciones entregadas, su fecha de entrega, el nombre del centro y dirección.

6.- Todos los productos procederán de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2. Requisitos de distribución.

1. Los 206 centros educativos objeto de distribución y sus municipios de ubicación son los recogidos en el Anexo 2 de esta Orden.

2. El solicitante autorizado deberá distribuir los productos a cualquier centro educativo del Anexo 2 que previamente lo haya elegido de entre el total de solicitantes autorizados para la Campaña 2010/2011. Es potestad de cada centro educativo la elección del solicitante autorizado que le distribuya los productos, una vez elegido se indicará mediante escrito según el modelo del Anexo 3 de esta Orden rubricado por el Director del Centro Educativo o por el Coordinador del Plan respectivo. La sustitución del suministrador elegido por cualquier otro, durante la Campaña, deberá ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Agua.

3. El periodo de distribución de los productos en todos los centros escolares será desde marzo de 2011 hasta el 17 de junio de 2011. El reparto se establecerá con una frecuencia tal que permita a todos los niños el consumo de frutas y hortalizas tanto de invierno como de verano. Durante el suministro se podrán repetir, como máximo, dos tipos de productos por cada centro escolar.

4. La programación de los productos a distribuir a los colegios durante este periodo así como su inclusión en cada día de reparto, será establecida por el solicitante de la ayuda con el visto bueno de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

5. El momento de la entrega de los productos a cada colegio será por la mañana entre las 8:00 horas y media hora antes de la hora del recreo; excepto en aquellos centros escolares que dispongan de instalaciones frigoríficas con la capacidad suficiente para efectuar la conservación del producto entregado en los que podría efectuarse el día anterior. El momento de la entrega deberá tener el visto bueno expreso por parte del personal del colegio responsable del Programa. Podrán establecerse excepciones a este horario entre el solicitante de la ayuda y el colegio, con el visto bueno de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

6. El solicitante autorizado deberá disponer de los medios de transporte adecuados que permitan efectuar la distribución y entrega de los productos sin menoscabo de su calidad y estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.

7. Previamente a la primera entrega de producto en cada centro escolar el organismo autorizado deberá editar, reproducir y colocar con carácter permanente, en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar un Cartel del Plan de consumo de fruta en las escuelas elaborado de conformidad con los requisitos fijados en el Anexo 4, antes de su colocación la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario dará el visto bueno al modelo del cartel.

3. Condiciones generales de autorización.

1. La autorización se supeditará al compromiso escrito del solicitante ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de:

a) destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas establecido en virtud del Reglamento (CE) 288/2009, o alineado con este, al consumo por los alumnos de los centros escolares seleccionados;

b) utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12 del Reglamento (CE) 288/2009, o alineado con este, o para la comunicación.

c) reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) 288/2009, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de este Reglamento;

d) en caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho;

e) poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten;

f) llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros o autoridades;

g) poseer la solvencia técnica suficiente para el desempeño de la medida;

h) someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente del Estado miembro, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros, inspección física de los productos a distribuir, así como de las instalaciones de confección y de sus medios de transporte;

i) cualquier acto publicitario o informativo en medios de comunicación u otro medio de difusión, sobre las actuaciones efectuadas por el organismo autorizado deberá indicar que se trata de un Programa de ayuda cofinanciado por la Unión Europea y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ningún caso podrá mencionarse el nombre del solicitante de la ayuda ni incluir imágenes, símbolos, anagramas o datos de cualquier naturaleza que permitan relacionarlo, sino se hace mención conjunta con alguno de los organismos mencionados anteriormente;

j) ceder en exclusiva a la Consejería de Agricultura y Agua los derechos de explotación de las creaciones publicitarias que pudiesen efectuar dentro del marco de este Programa, pasando ésta a ser propiedad de tales desarrollos;

k) realizar un informe final sobre el desarrollo de la Campaña, incidencias y su evaluación. El importe total de los coste de seguimiento y evaluación no excederá del 10% de la dotación de ayuda comunitaria para el año en el que se realiza la evaluación, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria, conforme a lo establecidos en el punto 2, del artículo 5, del Reglamento (CE) 288/2009.

Artículo 3. Suspensión y retirada de la autorización.

En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) 288/2009 o incumple cualquier otra obligación derivada de este Reglamento, así como de esta Orden, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando se determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 4. Solicitudes y documentación. Plazos.

Las solicitudes de autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas deberán formularse de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 5 de esta Orden que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa y justificativa que figura en el citado Anexo. Se dirigirán al Sr. Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

El plazo de presentación de las solicitudes de autorización será de diez días naturales desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 5. Resolución y comunicación a los interesados.

1. El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de autorización.

2. Las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, cuando transcurridos tres meses siguientes a su presentación no se haya dictado ni notificado resolución expresa. Contra la Resolución del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3. Los solicitantes autorizados serán publicados en un Listado de solicitantes autorizados de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la Campaña 2010/11, que será comunicado a los centros escolares y a los interesados.

4. Los solicitantes autorizados nombrarán y comunicarán a las Consejerías intervinientes una persona para la coordinación, apoyo y seguimiento de los trabajos de logística y distribución de los productos. La publicidad del solicitante autorizado para su elección por los centros escolares correrá a cuenta del mismo.

Artículo 6. Presupuestos. Costes subvencionables.

1. El presupuesto contemplado en el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verduras en las Escuelas de la Estrategia 2010/2011, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es de 320.000 Euros. Será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% (Partida presupuestario 17.07.00.711B.47001) y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el 25% restante, siendo los Fondos propios afectados: 80.000 Euros, Partida presupuestaria: 17.03.00.712E.47008. Proyecto 40782.

2. Este importe máximo será abonado por la Consejería de Agricultura y Agua entre los organismos autorizados que cumplan lo establecido en el art. 10, Solicitudes de ayuda, y en el art. 11, Pago de la ayuda, del Reglamento (CE) 288/2009, así como con la Circular de Coordinación 34/2009 sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares.

3. Los costes subvencionables cubiertos por la ayuda comunitaria serán los siguientes:

a) costes de los productos incorporados en la Estrategia Regional de Consumo de Frutas en las Escuelas y entregados al centro escolar (costes de las frutas u hortalizas más los costes de transporte y distribución), siendo estos: Melón, sandía, frutas de hueso, cítricos, manzana, pera, plátano, uva de mesa apirena, zumos de frutas, fresas, zanahorias, tomates cherry, guisantes, habas, apio, coliflor, bróculi y lechuga. El coste máximo admisible por ración de fruta o verdura será de 1 euro.

b) El coste relacionado con el cartel de promoción, cuyas características y lugar de colocación se recogen en el Anexo 4, será como máximo, de 70 euros por unidad incluida su colocación.

c) Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

d) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

e) No serán subvencionables los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos directamente empleados (frigoríficos, licuadoras, utensilios varios, etc.).

Artículo 7. Solicitudes de ayuda. Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán de acuerdo con el modelo y las instrucciones del Anexo 6 de esta Orden e incluirán al menos la siguiente información:

a) las cantidades distribuidas;

b) el nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa a los que se refiere la información recogida en la letra a);

c) el número de niños del centro escolar acogidos al plan.

d) los justificantes que determine la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

2. Las solicitudes de de pago de la ayuda se realizarán por las actividades realizadas en los siguientes períodos:

- marzo y abril.

- mayo

- junio

3. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda para ser válidas deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

4. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario se cerciorará de que las solicitudes de pago de la ayuda se presentan debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de toda la documentación justificativa. En caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante de la ayuda las deficiencias observadas en su solicitud o la falta de justificantes de acompañamiento que impidan su tramitación, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistida su solicitud (artículo 71 Vínculo a legislación Ley 30/1992), notificando el archivo de la solicitud mediante resolución del órgano administrativo competente.

5. Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que se pondrán a disposición de las autoridades competentes, debiendo adjuntarse a la solicitud de pago.

6. Si existieran otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado esta actividad subvencionada, se tendría que comunicar un desglose detallado de los mismos.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, la ayuda sólo se pagará:

a) Previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, o

b) Sobre la base del informe de la inspección realizada por la autoridad competente previamente al pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de pago.

2. La Consejería de Agricultura y Agua abonará la ayuda en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida.

3. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de pago, se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

4. Cuando el plazo fijado se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

Artículo 9. Controles de las ayudas.

Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de todas las solicitudes de pago e incluirán la comprobación de los justificantes previstos, en relación con la distribución de los productos.

1. Controles administrativos. En todas las solicitudes de pago de la ayuda, se comprobará al menos:

a) Que el solicitante esté autorizado por la Consejería de Agricultura y Agua y siga manteniendo las condiciones de autorización;

b) coherencia entre los datos contenidos en las solicitudes y los reflejados en la documentación presentada que se considere para acreditar el derecho a la ayuda;

c) coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de alumnos beneficiados;

d) que los gastos de transporte no superen el 3% de los costes de los productos, en caso de que aquellos se facturen por separado.

e) Que los costes de transporte y distribución no superen los límites indicados por el FEGA en el anexo 1 de su Circular 34/2009.

2. Controles sobre el terreno.

Centrados en los siguientes aspectos:

a) Que el solicitante de la ayuda, ha cumplido para el periodo objeto de control con las obligaciones establecidas en la estrategia.

b) Que lleve una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado a cada uno de los centros escolares adheridos.

c) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 y en la estrategia de la Región de Murcia, especialmente en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Se controlará por cada periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, al menos un 5% de la ayuda pagada y el 5% de todos los solicitantes. Si el número de solicitantes es inferior a 100, se controlará a cinco y si el número de solicitantes es inferior a 5, se controlará sobre el terreno a todos.

Los controles sobre el terreno, deberán ser llevados a cabo a lo largo del periodo indicado y abarcarán al menos los 12 meses anteriores a la fecha de ejecución del control.

Se deberán complementar los controles sobre el terreno con controles en las instalaciones de los centros escolares de la lista del solicitante. Para ello, se seleccionará un 1% de los centros escolares de la lista. Cuando el número de centros sea inferior a dos, se controlará sobre el terreno, a todos.

3. Además en el conjunto del global de ayudas anuales de la Comunidad Autónoma se comprobará que los costes de evaluación no excedan del 10% de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Autónoma en el año en que realiza la evaluación.

Disposición Adicional

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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