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Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados

09/03/2011
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Orden 340/2011, de 15 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados (BOCAM de 8 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 340/2011, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.

La Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad De Madrid, modificó parcialmente, en su artículo 6 Vínculo a legislación, el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estableciendo específicamente la Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulándose en el capítulo LXXX de dicho Texto Refundido. Asimismo, dicha Ley 10/2009 introdujo en el referido capítulo LXXX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos los artículos 401 a 405, ambos inclusive, en los que se establece hecho imponible, sujetos pasivos, exenciones y bonificaciones, tarifas y devengo, respectivamente.

Con dicha modificación se creó la tasa denominada “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados” regulada en el capítulo LXXX, artículos 401 a 405 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Asimismo, la citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición final segunda, apartado 1, faculta al Consejero competente por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa referida en el capítulo LXXX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

En su virtud, en el uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo LXXX, artículos 401 a 405 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 2 Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas

1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, posicionándose en “Gestiones y trámites”, dentro de este, seleccionar “Servicios y trámites” y en trámites “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

3. La cuantía de la tasa será conforme a lo dispuesto en la tarifa 80.01, subtarifas:

- 8001.1. Certificados de profesionalidad.

- 8001.2. Acreditaciones parciales acumulables.

Y en la tarifa 80.02, subtarifa:

- 8002.1. Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación.

4. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, BBVA, “Caja Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta. También se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Santander” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo Convenio.

- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

El pago de la tasa se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente.

Artículo 3 Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Inspección, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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