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Programa de Desarrollo Rural

07/03/2011
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Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas previstas en la Orden que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para fomentar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias (BOJA de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2011, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, PARA FOMENTAR LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y MEJORA DE LA TRAZABILIDAD EN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.

Mediante Orden de 22 de junio de 2009 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2009.

La citada Orden de 22 de junio de 2009 prevé en su artículo 10 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de 22 de junio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10.4 de la Orden de 22 de junio de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 70% por FEADER y en un 30% por los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

0.1.16.00.11.00.771.02.71E.0

2. La asignación presupuestaria para el año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 2.450.885 euros.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 22 de junio de 2009, el plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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