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La Corte Penal Internacional investigará a Gadafi

04/03/2011
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El Tribunal Penal Internacional investigará a Muamar el Gadafi, a sus familiares y a sus files en el Ejército por "crímenes contra la humanidad", y ha advertido a los grupos de la oposición libios que también pueden ser indagados.

Luis Moreno Ocampo, fiscal de la corte, ha asegurado que los opositores podrán ser indagados "si cometen crímenes". El argentino anunció este jueves la apertura del expediente contra el régimen libio que, "en unos pocos meses", puede llevar a la petición de orden de arresto.

La corte reconoce la falta de información de lo que pasa dentro de Libia y ha hecho un llamamiento público para que se le hagan llegar vídeos y fotos de los ataques de las últimas dos semanas.

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  • El TS declara que no cabe aplicar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368 CP, en un supuesto en el que se han incautado un total de 644 gramos de cocaína
    Queda confirmada la sentencia que condenó a los recurrentes por un delito contra la salud pública por dedicarse a preparar y a la posterior distribución y venta de cocaína. Entre otras cuestiones se postula la aplicación del apartado segundo del art. 368 CP, que permite degradar la pena en supuestos de falta de entidad de los hechos enjuiciados. El TS señala que no cabe acoger tal pretensión, puesto que no puede obviarse que, a una de ellas se le incautó en el momento de su detención un total de 644 gramos de cocaína, sustancia que le había sido entregada por la coimputada en su domicilio, en el que se hallaba un verdadero laboratorio de transformación de cocaína, con numerosas sustancias adulterantes, balanzas y demás utensilios que se encontraban en el salón del inmueble. Sin que por otra parte tampoco exista en el factum reflejo alguno acerca de las circunstancias personales que ahora se alegan -problemas de salud y subsistencia- y que aspiran a operar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368 CP. 29/04/2011
  • El Supremo ratifica la condena impuesta al acusado que abuso sexualmente de su madre, con ocasión de una de las visitas que le hizo a la Residencia geriátrica en la que se encontraba ingresada, pese a la inexistencia de la prueba biológica sobre la muestra de esperma que fue recogida por una de las cuidadoras
    Se desestima el recurso interpuesto contra sentencia que condenó al recurrente por un delito de abuso sexual al quedar acreditado que mantuvo relaciones sexuales completas por vía vaginal con su madre, de avanzada edad, con ocasión de una de las visitas que le hizo a la Residencia geriátrica en la que se encontraba ingresada. El Supremo no acoge la crítica que se hace a la racionalidad de la inferencia proclamada por el Tribunal enjuiciador, pues en este sentido, verifica la existencia de un cúmulo de indicios ofrecidos por cuatro testigos, cuidadoras de la madre en la residencia, cuyos testimonios coinciden en que la víctima llegó del paseo que había dado con el acusado, llorosa, quejándose y señalándose la zona genital; pensado éstas que se había orinado, cuando la fueron a cambiar el pañal, vieron que presentaba vagina dilatada y que estaba llena de esperma, también pudieron observar, dado que se quejaba de dolor en el pecho, que tenía en la mama marcas enrojecidas. De ello señala la Sala, cabe inferir que existió penetración vaginal, pese a la inexistencia de la prueba biológica sobre la muestra que fue recogida por una de las cuidadoras; inferencia que se acomoda a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. 13/04/2011
  • El TS advierte que cuando en el debate del juicio oral se incluye un hecho sustancialmente diverso a los contenidos en el auto de apertura del juicio oral y en el que se manda pasar de las diligencias previas al juicio oral, aun cuando quede el trámite de alegaciones o se pueda proponer prueba, el derecho del defensa queda conculcado
    El TS estima el recurso contra sentencia que condenó al recurrente por un delito de apropiación indebida y de un delito de falsificación documental, ya que los hechos que se declaran probados no permiten considerar cometido el delito de apropiación indebida ni tampoco autorizan a considerar al acusado autor de un delito de falsedad. Por un lado, observa que la sentencia recurrida funda la condena del delito de falsedad en varios recibos obrantes en la causa, sin que la existencia de tales documentos aparezca mencionada ni en los actos de acusación provisional, ni en el auto de apertura del juicio oral, el cual no hace la más mínima descripción de hechos; sin que, en consecuencia tal imputación pueda considerarse como asumida en el mismo, por lo que la defensa del acusado no tuvo ocasión de articular ni alegaciones ni proponer pruebas. Respecto al delito de apropiación indebida, igualmente, se ha introducido en el debate del juicio oral un hecho sustancialmente diverso del que fundó la imputación de las acusaciones previas a la decisión de la apertura del juicio oral, así como de los autos con ella relacionados -auto por el que se manda pasar de las diligencias previas a la fase del juicio oral-, lo que genera, como aquí ha acontecido, que la parte acusada, por sorprendida, ya no disponga de posibilidades efectivas de defensa, aun cuando disponga del trámite de alegación e incluso de la posibilidad de proponer prueba, pues siempre quedará impedida de participar en la investigación anterior al juicio y de obtener fuentes de prueba que hagan real la inútil posibilidad de proponer prueba ya en la fase de vista del juicio oral. 11/04/2011
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  • Es absuelto por el Tribunal el marido acusado de matar a su esposa para cobrar los seguros de vida que previamente contrató a su nombre
    El TS absuelve al condenado por delitos de asesinato, daños y estafa, por considerar que los hechos tal y como constan probados en la sentencia impugnada no son constitutivos de tales delitos. El hecho probado, en síntesis, relata como el procesado contrató más de tres seguros de vida a nombre de su esposa y decidió simular un accidente de tráfico para ejecutar su plan de darla muerte y así cobrar los seguros contratados, habiendo finalmente aquélla fallecido abrasada por las llamas, mientras permanecía en el interior del vehículo sujeta a su asiento por el cinturón de seguridad, ello tras simular el marido un accidente de tráfico y sin que llevara éste a cabo ningún intento serio de salvar su vida. Considera la Sala que la tesis de la acusación, asumida por la sentencia de condena, no explica extremos relevantes como cuál fue el comportamiento seguido por el acusado para causar dolosamente la muerte de la víctima, no alude a si el procesado viajaba o no en el vehículo cuando éste sale de la calzada, ni al método seguido para provocar el incendio del mismo, o cómo se produjeron en el escenario las huellas dejadas por el vehículo pese a ser una salida controlada. Considera que, a la vista de los múltiples informes periciales que existen, la condena ha sido proclamada con apartamiento del canon que impone la garantía constitucional del derecho a la presunción de inocencia. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. 05/04/2011

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