PROVIDENCIA DE 11 DE FEBRERO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 17 DE BARCELONA SOBRE EL ARTÍCULO 41.2 DEL REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO.
En la cuestión de ilegalidad número 1/10, planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 11 de febrero de 2011, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
En Madrid, a once de febrero de dos mil once.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona sobre el artículo 41.2, en redacción dada por el Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 , de 2 de marzo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las normas de reparto de asuntos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta Resolución, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente don José Manuel Sieira Míguez. Doy fe. Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez. Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López y Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho.