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Expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social

04/03/2011
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Decreto n.º 23/2011, de 25 de febrero, que modifica el Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 23/2011, DE 25 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL DECRETO N.º 284/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES SOBRE INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. Así mismo en su artículo 11.4 se atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético en el marco de la legislación básica del Estado.

Mediante el Real Decreto 640/1985, de 20 de marzo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de inspección y vigilancia en trabajos regulados por la Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de Minas.

El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, determina en su Capítulo VII que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

De otra parte el Real Decreto 928/1998 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, y dispone de una regulación completa del trámite procedimental a seguir.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 7.2 establece, que en este ámbito las funciones de promoción, asesoramiento, vigilancia, control y sanción, en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera; seguirán siendo desarrolladas por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Corresponde por tanto determinar expresamente los órganos competentes de la Administración Regional para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, para aquellos trabajos que se desarrollen en minas, canteras, y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo tiene las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) y las políticas activas de empleo y formación; y la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación tiene las competencias en materia de minas.

El Decreto n.º 331/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en esas materias.

Para la elaboración de este decreto se ha consultado con el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y del titular de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2011.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social.

Se modifica el Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 222, de 23.09.2008), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título y el contenido del artículo 2 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Competencia sancionadora.

La competencia para sancionar las infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, y de empresas de trabajo temporal, contenidas en el Capítulo II, Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, y la competencia para sancionar las infracciones en materia de sociedades cooperativas contenidas Título II de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de las Consejerías y de las Direcciones Generales competentes en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), en materia de empleo, en materia de sociedades cooperativas, o en materia de minas, canteras y túneles, o al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la distribución competencial establecida en el presente decreto.”

Dos. Se modifica el artículo 3.1 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, pasando a tener la siguiente redacción:

“1. La competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, será:

a) Por las infracciones en materia de relaciones laborales, y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, previstas en el Capítulo II Secciones 1.ª y 4.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), para la imposición de sanciones con un importe de hasta 62.500,00 euros.

2.º Al titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), para la imposición de sanciones con un importe superior a 62.500,00 euros y hasta 125.000,00 euros.

3.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para la imposición de sanciones con un importe superior a 125.000,00 euros y hasta 187.515,00 euros.

b) Por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Capítulo II Sección 2.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Dirección General de competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), para la imposición de sanciones con un importe de hasta 123.000,00 euros.

2.º Al titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), para la imposición de sanciones con un importe superior a 123.000,00 euros y hasta 409.900,00 euros.

3.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la imposición de sanciones con un importe superior a 409.900,00 euros y hasta 819.780,00 euros.

c) Por las infracciones en materia de empleo, previstas en el Capítulo II Sección 3.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

1.º Al titular de la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 125.000,00 euros.

2.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para la imposición de sanciones con un importe superior a 125.000,00 euros y hasta 187.515,00 euros.

d) Por las infracciones en materia de sociedades cooperativas, previstas en el Título II de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia:

1.º Al titular de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones hasta el importe establecido en el artículo 140.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

2.º Al titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas en la que esté adscrito el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones hasta el importe establecido en el artículo 140.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, y para la descalificación de la sociedad cooperativa.

e) Por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, y para trabajos que se desarrollen en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

1.º Al titular de la Dirección General competente en materia de minas, canteras y túneles, para la imposición de sanciones con un importe de hasta 123.000,00 euros.

2.º Al titular de la Consejería de competente en materia de minas, canteras y túneles, para la imposición de sanciones con un importe superior a 123.000,00 euros y hasta 409.900,00 euros.

3.º Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para la imposición de sanciones con un importe superior a 409.900,00 euros y hasta 819.780,00 euros.”

Tres. Se modifica el artículo 6 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Paralización de trabajos.

En el ámbito de sus respectivas atribuciones, corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), o al titular de la Dirección General competente en materia de minas, canteras o túneles y para trabajos que exijan la aplicación de técnica minera; la competencia para resolver las reclamaciones contra las órdenes dictadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de paralización inmediata de trabajos o tareas en las empresas por la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando sean impugnadas por la empresa.”

Cuatro. Se modifica el artículo 7 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Suspensión o cierre de centros de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), o del titular de la Consejería competente en materia de minas, canteras o túneles y para trabajos que exijan la aplicación de técnica minera, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.”

Cinco. Se modifica el artículo 10.2 del Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, pasando a tener la siguiente redacción:

“2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por los titulares de las Consejerías competentes en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), en materia de empleo, en materia de sociedades cooperativas, o en materia de minas, canteras o túneles, o las dictadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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