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  • EDICIÓN DE 28/02/2011
 
 

Catálogo priorizado de productos farmacéuticos

28/02/2011
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Resolución de 24 de febrero de 2011 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de la misma fecha, por la que se aprueba la modificación del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE LA MISMA FECHA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO PRIORIZADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 24 de febrero de 2011, adoptó a propuesta de la Consellería de Sanidad el acuerdo que a continuación se transcribe, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 3.º Vínculo a legislación y 4.º Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos estará formado por los principios activos con sus respectivas presentaciones, que respondan al precio menor recogido en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos financiados por el Sistema Nacional de Salud, o bien con un precio superior cuando se trate de situaciones excepcionales justificadas por la existencia de riesgo de desabastecimiento o monopolio.

De conformidad con las previsiones legales citadas, y previo estudio del informe elaborado por la Subdirección General de Farmacia, la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su sesión del 28 de diciembre de 2010 acordó elevar a la Consellería de Sanidad la propuesta del “Catálogo priorizado de productos farmacéuticos”, que finalmente fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia celebrado el 30 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 251, del 31 de diciembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.º, Vínculo a legislación párrafos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, las modificaciones del catálogo serán aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia por el procedimiento previsto en el artículo 4.º de la misma ley (procedimiento de modificación del catálogo), con una periodicidad mínima bimestral, o cuando haya modificación de los precios menores establecidos por el ministerio competente en la materia.

La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su sesión celebrada el 16 de febrero de 2011, acordó elevar a la conselleira de Sanidad una propuesta de modificación del catálogo motivada por el establecimiento de nuevos precios menores y precios de venta al público, que entrarán en vigor el 1 de marzo de 2011 de acuerdo a la Orden SPI/3052/2010 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el ejercicio de las competencias otorgadas en los artículos 3.º Vínculo a legislación y 4.º Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2011, ACUERDA:

Primero.-Se aprueba la modificación del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se une y que sustituye al publicado como anexo el 31 de diciembre de 2010.

Segundo.-Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia para los efectos de su conocimiento general y aplicación.

Tercero.-Tanto para la prescripción como para la dispensación, el catálogo modificado producirá sus efectos a partir del día 1 de marzo de 2011.

Anexo Omitido.

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