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Intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia

25/02/2011
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Decreto 9/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia (BOCAM de 24 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 9/2011, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTERVENCIÓN PREVIA LIMITADA EN EXPEDIENTES DE GASTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA.

El apartado 2 del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para acordar el régimen de fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto, estableciendo que la intervención previa se limite a comprobar únicamente los requisitos de legalidad que resulten esenciales, tales como la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, la competencia del órgano que genera el gasto, así como aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.

Por su parte, el apartado 4 del citado artículo establece que por el propio Consejo de Gobierno se determinará el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General para las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización previa limitada, y que necesariamente consistirá en una fiscalización plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, o bien, en un control financiero permanente de acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre las técnicas y procedimientos de auditoría y las instrucciones dictadas por la Intervención General.

Para agilizar la gestión y abono de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y, en especial, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se considera conveniente la aplicación del referido régimen de fiscalización previa limitada a los expedientes de gastos derivados de estas prestaciones.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2011, DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid

Se adiciona un nuevo artículo 3 al Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se establece la modalidad de fiscalización previa limitada regulada en el artículo 85.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la fiscalización de los gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad de Madrid.

2. En estos supuestos la intervención previa se limitará a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación propuestos.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los gastos sometidos a fiscalización limitada a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán objeto de un control posterior que determinará el Consejero competente en materia de Hacienda y que necesariamente consistirá en un control financiero permanente realizado a través de procedimientos de auditoría o bien en una fiscalización plena ejercida con posterioridad, sobre una muestra representativa de los documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, aplicando técnicas de muestreo, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio

Hasta que se dicten las disposiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, la intervención previa continuará realizándose en su modalidad de fiscalización previa plena, de acuerdo con lo previsto en la normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

Por el Consejero competente en materia de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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