La Sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, mantiene el requisito de ordenar a la Administración el seguimiento de la evolución del pequeño y de su situación familiar, tendente a evitar cualquier desprotección del niño.
El Tribunal argumenta que "las situaciones que exigen la protección del menor no se limitan a la declaración de desamparo y asunción de la tutela por parte de la Administración pública, sino que la protección del interés del menor autoriza la adopción de otras medidas menos radicales".
En todo caso, el mantenimiento de la guarda y custodia paterno no es óbice para el establecimiento en este caso de mecanismos de control y supervisión.