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Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos

23/02/2011
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Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, reguladas en la Orden de 2 de enero de 2009 y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 noviembre (BOJA de 22 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2009 Y EN EL REAL DECRETO 1799/2008, DE 3 NOVIEMBRE.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 2 de enero de 2009, ha establecido las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos durante el período 2008-2013, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las ayudas reguladas en dicha Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Peca de 2 de enero de 2009, modificada por la Orden de 8 de julio de 2009, y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los diez días de su publicación.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en el Anexo IA y IB (Solicitud, datos del solicitante y beneficiarios/s) y IIA, IIB y IIC (Plan de reconversión) de la Orden de 2 de enero de 2009, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 15.3 de la Orden de 2 de enero de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 10 de la citada Orden, por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de acuerdo a la distribución del presupuesto disponible a nivel nacional entre las comunidades autónomas afectadas, realizada según los criterios de reparto que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y que será aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la referida Orden de 2 de enero de 2009, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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