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XI Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura

21/02/2011
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Resolución de 3 de febrero de 2011, del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, por la que se convoca el XI Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura (BOJA de 18 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2011, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LAS ARTES Y LAS LETRAS, POR LA QUE SE CONVOCA EL XI PREMIO DEL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS AL FOMENTO DE LA LECTURA.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumentos para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.

El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Para el desarrollo de estos fines, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, como ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca el Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) Vínculo a legislación del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, así como la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente el Instituto y se aprueba su Reglamento General,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2011, del XI Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura, y regular el procedimiento para su concesión.

Este Premio persigue el reconocimiento a cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que se haya distinguido especialmente en el campo del fomento de la lectura y la promoción del libro como fuente de cultura y conocimiento, de acuerdo con las siguientes bases.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de este Premio todas aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen una labor continuada y de calidad durante al menos cuatro años, en cualquier ámbito, relacionada con el fomento de la lectura y que tengan su sede o actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Descripción e importe del Premio.

El Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura está dotado con 6.010 euros.

Igualmente, se podrá otorgar una o varias menciones de honor a labores de mecenazgo cultural en el campo del fomento de la lectura, mediante la concesión de uno o varios galardones honoríficos consistentes en un distintivo denominado “Cal de Plata”.

El Premio será concedido a un único candidato, salvo que la Comisión Valoradora acuerde que, por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el premio deba de ser compartido por dos o más candidatos.

Este Premio podrá declararse desierto.

Asimismo, se podrá otorgar una o varias menciones de honor por la destacada y meritoria labor de promoción de la lectura de personas físicas a propuesta del Jurado, mediante la concesión de uno o varios galardones honoríficos consistentes en un distintivo denominado “Cal de Oro”.

Cuarto. Régimen de concesión.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los premios culturales se rigen por un régimen especial, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

El premio será concedido en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Lugar y plazo.

Las candidaturas, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la sede del Centro Andaluz de las Letras, C/ Álamos, 24, 29012, Málaga, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el día de vencimiento fuese inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán además simultáneamente comunicarlo al Centro Andaluz de las Letras mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas al premio podrán ser presentadas tanto por los propios interesados como por los miembros de la Comisión Valoradora del Centro Andaluz de las Letras, así como por entidades culturales o profesionales relacionadas con el campo del fomento de la lectura y la promoción del libro como fuente de cultura y conocimiento.

En cualquier caso, las candidaturas se presentarán conforme al modelo del Anexo I de la presente Resolución y se acompañarán de la documentación requerida en el siguiente epígrafe.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. Documentación anexa a la candidatura.

Las candidaturas, firmadas por el candidato o el representante legal de la entidad aspirante al Premio, deberán acompañarse de los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente autentificada:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante autorizado de la entidad, así como el poder acreditativo de su representación.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario conforme al Anexo II.

d) Informe en el que se describan los méritos alegados en el campo del fomento de la lectura, detallando las actividades realizadas y programas desarrollados, los colectivos beneficiarios, los resultados alcanzados de forma cuantificada, así como las fechas y lugares donde se han llevado a cabo. Este informe podrá acompañarse de material gráfico o audiovisual. Asimismo, deberá enviarse una copia de este informe por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

Sexto. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Procedimiento de valoración y adjudicación.

1. La valoración de las candidaturas será llevada a cabo por una Comisión Valoradora presidida por la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director del Centro Andaluz de las Letras o persona en quien delegue.

- El Coordinador General del Centro Andaluz de las Letras.

- Un miembro de la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.

- El ganador del Premio al Fomento de la Lectura del Centro Andaluz de las Letras del año 2010.

- El Gerente del Centro Andaluz de las Letras, que actuará como Secretario.

La Comisión Valoradora actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La Comisión Valoradora ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados establecidos en el la sección primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Valoradora tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de esta resolución, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

2. La Comisión Valoradora tendrá en cuenta los siguientes criterios para la concesión del Premio:

- La relevancia e interés de la actividad desarrollada en el campo del fomento de la lectura.

- La colaboración en el programa de actividades desarrollado por otros agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura: escritores, editoriales, imprentas, traductores, bibliotecarios, etc.

- La repercusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los programas de fomento de la lectura llevados a cabo.

3. La Comisión Valoradora emitirá propuesta de resolución de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

La Comisión Valoradora elevará la propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, quien en base a la misma emitirá resolución de concesión.

4. A los candidatos seleccionados se les notificará la resolución de concesión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales desde dicha notificación la aceptación expresa del premio o mención de honor.

En el mismo plazo deberán presentar, debidamente cumplimentado, el Anexo III para la cesión de información referente a obligaciones tributarias, así como los certificados acreditativos de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no comunicar dicha aceptación o de no enviar la documentación requerida, se entenderá que se renuncia al Premio o a la mención de honor, precediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Octavo. Entrega del Premio.

El Premio al que se refiere la presente Resolución, consistente en 6.010 euros, así como los posibles “Cal de Oro” y “Cal de Plata” para la modalidad de mecenazgo cultural en el fomento de la lectura, se entregarán en torno al Día Internacional del Libro en acto público, al que estará obligado a asistir la persona o entidad galardonada.

En el caso de que el galardón recaiga en una entidad o persona jurídica, la asistencia será obligatoria por parte tanto del representante legal de la misma como del ejecutor material de la labor premiada. En todo caso, será este último el que efectuará la recepción física del Premio en este acto.

Anexos

Omitidos.

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